Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 95 de 30/12/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. por la que se aprueba una Oferta de Empleo Público adicional y extraordinaria, para la estabilización de empleo temporal en esta Agencia.

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I. La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P., los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, la Agencia aprobó mediante Resolución de 9 de septiembre de 2021 (BOJA núm. 178, de 15 de septiembre de 2021) su oferta de empleo pública ordinaria.

II. Desde el año 2012, y de manera continuada, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido estableciendo importantes limitaciones a la incorporación de personal al sector público. Estas limitaciones han consistido, por un lado, en la regulación de una tasa de reposición de efectivos aplicable en las Ofertas de Empleo Público; tasa que durante cuatro años, desde 2012 a 2015, fue del 0%, salvo en determinados sectores de la actividad pública considerados prioritarios, en los que pudo aplicarse una tasa superior, siendo inicialmente sólo del 10%. Por otro lado, dichas limitaciones también se han hecho efectivas en la contratación o nombramiento de personal de carácter temporal, que sólo se ha permitido si se verificaba el cumplimiento de determinadas condiciones.

En la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P. estas limitaciones han ido provocando, por un lado, la disminución del número de personas trabajadoras fijas, sobre todo en el dispositivo operativo de extinción de incendios forestales (INFOCA), que supone aproximadamente el 80% de la plantilla de la Agencia; y por otro lado, también ha provocado el aumento de la edad media de la plantilla fija que, en un dispositivo de emergencia como el INFOCA, que precisa de especiales condiciones físicas de su personal, supone un riesgo para su eficacia.

Además, la necesidad de crear sistemas de contratación de personas trabajadoras de carácter temporal, que respetaran los principios de publicidad e igualdad, con creación de bolsas de empleo, ha ocasionado que un importante número de estas personas hayan ocupado un puesto en el dispositivo INFOCA en las sucesivas campañas de alto riesgo, con contratos temporales, adquiriendo algunas personas trabajadoras la condición de indefinidas no fijas discontinuas, por el carácter cíclico de la contratación.

Para solventar situaciones como las descritas, muy extendidas en el sector público de nuestro país, en que la temporalidad en una entidad del sector público ha derivado en buena medida del cumplimiento de los límites legales establecidos a lo largo del tiempo en situación de crisis económica, se han ido aprobando medidas extraordinarias de estabilización del empleo por normas incluidas en Leyes de Presupuestos del Estado. En concreto se han aprobado en los últimos años las autorizadas por los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En esta misma linea, el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autorizó un tercer proceso de estabilización de empleo temporal. Así, de forma adicional a las medidas extraordinarias anteriormente citadas, se autorizó una tasa adicional y extraordinaria para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Procedente de la norma anterior ha sido aprobada definitivamente en las Cortes Generales la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que ha introducido importantes modificaciones en el trámite parlamentario, entre las cuales cabe destacar la introducción, por su disposición adicional sexta, de la autorización para una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración. Se entiende por tal las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas con carácter temporal y de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. En estos casos, la ley señala que el sistema de selección será el de concurso.

III. De acuerdo con la habilitación legal antes citada, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P. tiene la necesidad de aprobar, de forma adicional a su oferta de empleo ordinaria, una Oferta de Empleo Público Extraordinaria, para la estabilización de las plazas temporales, dotadas presupuestariamente, que que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Dada la obligatoriedad de estabilización del personal indefinido no fijo declarado por sentencia, se adiciona en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización las plazas ocupadas por personal indefinido no fijo declarado por sentencia judicial.

IV. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, la oferta de empleo público, adicional y extraordinaria, que se aprueba por esta resolución administrativa, cuenta con la autorización de la Consejería competente en materia de Regeneración, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En su virtud, al amparo de la habilitación legal contenida en el artículo 2 de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de acuerdo con las facultades que ostento por delegación del Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P., previa autorización de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar y ordenar la publicación de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en la Agencia, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Las citadas plazas que son objeto de proceso extraordinario de estabilización son las que se incluyen en el anexo de esta resolución, cuyo número total asciende a 499 plazas. A dicho número se le adicionan 211 plazas ocupadas en la actualidad por personal indefinido no fijo, declarado por sentencia judicial.

Segundo. Del total de plazas que se ofertan de manera extraordinaria, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad; considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se reservará en dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará en los grupos y categorías profesionales, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad. No computarán para el porcentaje reservado a personas discapacitadas las plazas correspondientes al dispositivo operativo del Plan INFOCA que por sus necesidades de desempeño profesional sean incompatibles con la existencia de una discapacidad en las personas aspirantes.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

Tercero. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos incluidos en esta Oferta de Empleo Público Extraordinaria, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La articulación de estos procesos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y será objeto de negociación colectiva.

Cuarto. En las convocatorias que se lleven a cabo por la Agencia de Medio Ambiente y Agua M.P., dentro del límite de plazo establecido en la Ley para los procesos extraordinarios de estabilización, se identificarán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016, a los efectos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Quinto. El sistema de selección será el de concurso oposición o concurso, según se indique en la convocatoria del proceso selectivo, con respeto en todo caso a las exigencias legales y las previsiones del Convenio Colectivo, en lo que no se opongan a las mismas.

Los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

La convocatoria de los procesos selectivos contendrá la indicación del sistema de selección, los puestos que se ofertan, plazos de presentación de solicitudes, baremos de puntuación para la valoración de méritos, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, que deberán ser previamente negociados con la representación de los trabajadores.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

Sexto. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta establecerán la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, al menos en lo que respecta a solicitudes, presentación de méritos y de alegaciones, y peticiones de destino, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Séptimo. La convocatoria incluirá la previsión de que las personas que no superen el proceso selectivo, pero sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente, podrán ser incluidas en la Bolsa de Empleo para contratación temporal, que se empleará para la cobertura de futuras necesidades temporales en los términos y condiciones fijados en cada momento por la normativa vigente.

Lo anterior se entiende sin perjuicio sobre compensación o indemnización que corresponda de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.6 de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Sevilla, 23 de diciembre de 2021.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri, P.D. (Resolución de 30.6.2011, BOJA núm. 138, de 15.7.2011).

Anexo

Relación de plazas incluidas en la oferta pública de empleo extraordinaria para la estabilización de personal temporal

A) Relación de plazas dotadas presupuestariamente, que que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Categoría Número de plazas
Aux Medio Nat - Aux Bio 33
Aux Medio Nat - Aux Bio altura 4
Aux Medio Nat - Aux inventario 4
Aux Medio Nat - Aux Toma Datos 2
Aux Medio Nat - Capataz Cuadr 4
Aux. Operativ - Aux. Analista 7
Aux. Operativ - Aux. Instrumen 1
Auxiliar Base 0
Auxiliar Gestión 3
B.F. Conductor/a - UMMT/UNASIF 2
B.F. Conductor/a - VEI 50
B.F. Especialista Brica 1
B.F. Especialista Forestal 22
B.F. Especialista P y E 263
B.F. Jefatura Grupo Esp. PyE 0
B.F. TOP Analista 0
B.F. TOP BRICA 0
B.F. TOP CEDEFO 7
B.F. TOP COP/COR 0
B.F. TOP MMAA 0
B.F. Vigilante 0
Esp. Operativo/a - Lab Avanzad 1
Esp. Operativo/a - Laboratorio 3
Esp. Operativo/a - SIA 1
Especialista Gestión 1
Especialista Técnico/a 2
Guarda de Recursos Cinegéticos 13
Of. 1.ª - Mtto. Instalaciones 40
Operario Base 28
Operario Base - Botánico 2
Técnico/a de Gestión 1
Técnico/a Facultativo 4
Total Resultado 499

B) Plazas ocupadas actualmente por personal indefinido no fijo declarado por sentencia que se adiciona a la relación anterior.

Puesto Por sentencia
Aux Medio Nat - Aux Bio 10
Aux Medio Nat - Aux Bio altura
Aux Medio Nat - Aux inventario 1
Aux Medio Nat - Aux Toma Datos
Aux Medio Nat - Capataz Cuadr 1
Aux. Operativ - Aux. Analista
Aux. Operativ - Aux. Instrumen
Auxiliar Base 1
Auxiliar Gestión 12
B.F. Conductor/a - UMMT/UNASIF
B.F. Conductor/a - VEI 1
B.F. Especialista Brica
B.F. Especialista Forestal 3
B.F. Especialista P y E 13
B.F. Jefatura Grupo Esp. PyE 2
B.F. TOP Analista 2
B.F. TOP BRICA 1
B.F. TOP CEDEFO 3
B.F. TOP COP/COR 4
B.F. TOP MMAA 1
B.F. Vigilante 3
Esp. Operativo/a - Lab Avanzad
Esp. Operativo/a - Laboratorio 4
Esp. Operativo/a - SIA 2
Especialista Gestión 3
Especialista Técnico/a
Guarda de Recursos Cinegéticos
Of. 1ª - Mtto. Instalaciones 6
Operario Base 5
Operario Base - Botánico
Técnico/a de Gestión 9
Técnico/a Facultativo 124
Total 211
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BOJA Extraordinario nº 95 de 30/12/2021

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