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NIG: 2990142120180003830.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 781/2018. Negociado: 1.
Sobre: Contratos en general.
De: G.A.G. Internacional, S.L
Procurador Sr.: Don Alfredo Gross Leiva.
Letrada Sra.: Doña Lucía Martínez Cerezo.
Contra: Don David Corbalán Villellas.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 781/2018 seguido a instancia de G.A.G. Internacional, S.L., frente a David Corbalán Villellas, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 101/2020
En Torremolinos, a 9 de junio de 2020
Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torremolinos y su partido, los autos de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el núm. 781 del año 2018, a instancia de la entidad «G.A.G. Internacional, S.L.», representada por el procurador de los tribunales don Alfredo Gross Leiva y defendida por la letrada doña Lucía Martínez Cerezo, contra don David Corbalán Villellas
FALLO
Estimo totalmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de la entidad «G.A.G. Internacional, S.L.», contra don David Corbalán Villellas, y acuerdo:
1.º) Condenar a don David Corbalán Villellas al abono a la parte actora de las sumas de 11.750’43 euros, más los intereses legales correspondientes, que se computan desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución, hasta la fecha de su completo pago.
2.º) Imponer a la parte demandada la obligación de abonar todas las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Torremolinos, a diez de junio de dos mil veinte.
Y encontrándose dicho demandado, David Corbalán Villellas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a dieciséis de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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