Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 30/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se publica el convenio entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la gestión del Registro Central de Animales de Compañía.

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Habiéndose suscrito, con fecha 15 de febrero de 2021, el convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la gestión del Registro Central de Animales de Compañía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, procede la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del citado convenio que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 19 de marzo de 2021.- El Secretario General, Miguel Briones Artacho.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIOS PARA LA GESTIÓN DEL REGISTRO CENTRAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

En Sevilla, a 15 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, don Elías Bendodo Benasayag, nombrado mediante el Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en virtud de la representación que le atribuye el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, don Fidel Astudillo Navarro, nombrado en la Asamblea de dicha corporación celebrada el día 26 de mayo de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) de sus estatutos aprobados por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 5 de mayo de 1998.

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir con la representación que ostentan el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I. En la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de protección y control de los animales de compañía están asignadas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

II. La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, creó el Registro Central de Animales de Compañía, como instrumento de gestión y control de estos animales en Andalucía. En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que estableció la obligación de identificar y registrar mediante microchip a todos los perros, gatos y hurones residentes en esta Comunidad Autónoma en el plazo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición. Igualmente, establece que dicha identificación se realizará a través de veterinarios autorizados por los Colegios Oficiales de Veterinarios que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

III. El artículo 19.3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, dispone que la Junta de Andalucía podrá concertar con los Colegios de Veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de los censos y registros. En aplicación del mismo, el artículo 12.2 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, establece que la Consejería de Gobernación (actual Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior) encomendará al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios la gestión del Registro Central de Animales de Compañía, quien será responsable de emitir, procesar y almacenar los códigos identificativos de cada animal.

IV. Que el Consejo Andaluz desarrolló en el año 1998 una plataforma informática denominada Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), con objeto de contar con una base de datos en la que constasen registrados aquellos animales de compañía voluntariamente identificados y sus propietarios, con la finalidad de facilitar la localización de los propietarios de dichos animales en los casos de pérdida y/o abandono, y siendo ya entonces el procedimiento de identificación y registro muy similar al actualmente vigente. Es decir, la identificación se llevaba a efecto mediante la implantación de microchip por un veterinario que a su vez cumplimentaba un documento denominado Certificado Oficial de Identificación en el que se hacían constar los datos identificativos del animal, así como los datos personales de su propietario o titular.

V. En virtud de todo lo anterior, con fecha 27 de abril de 2005 la entonces Consejería de Gobernación y Justicia y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, suscribieron un convenio de colaboración para la realización, gestión y mantenimiento del Registro Central de Animales de Compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este convenio –actualmente prorrogado–, que se formalizó incorporando la información y sistema de la base de datos RAIA, ha permitido una adecuada gestión del Registro Central de Animales de Compañía y los registros municipales, en la Comunidad Autónoma Andaluza.

VI. En la actualidad, el proceso de identificación electrónica de los animales de compañía, tal como aparece ya descrito por el Decreto 42/2005 de 29 de marzo, se realiza a través del conjunto de veterinarios identificadores autorizados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios que existen a lo largo de la geografía andaluza, de acuerdo con la normativa aplicable. Estos veterinarios proceden a la implantación del microchip en el animal y expiden el documento oficial, denominado Certificado Oficial de Identificación, que lo acredita. Es entonces cuando de acuerdo con el mandato contenido en el mencionado Decreto 42/2005, de 29 de marzo, se inscriben los datos del propietario y del animal en la aplicación telemática del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios que da soporte al Registro Central de Animales de Compañía. Una vez realizada esta labor, en los casos en que se haya utilizado el Certificado Oficial de Identificación en soporte físico, el veterinario remitirá copia al Consejo Andaluz para verificación de sus requisitos formales y cotejo con la inscripción realizada, instando, en su caso, las subsanaciones que sean procedentes. De igual modo, cuando se utilice el Certificado Oficial de Identificación en soporte telemático, el Consejo procede a la verificación de datos y subsanación, en su caso. Resultando de conformidad tales comprobaciones, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios emite el Documento de Identificación y Registro Animal (DAIRA), que permitirá al interesado acreditar la correcta inscripción de su animal.

Asimismo, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios coordina y mantiene permanentemente actualizado el censo de veterinarios identificadores de Andalucía, asigna a éstos sus respectivas claves de acceso al Registro, coteja que los microchips implantados sean los homologados y los asignados a cada veterinario por el correspondiente Colegio Oficial de Veterinarios, realiza el mantenimiento del Registro y de la aplicación informática que lo soporta y adapta la información a las necesidades de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, unificando en la misma ficha del animal los datos referentes a la cartilla sanitaria o el pasaporte europeo y las licencias municipales sobre animales potencialmente peligrosos concedidas.

VII. La gestión del Registro Central de Animales de Compañía por parte del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios a través de su aplicación telemática, se ha mostrado durante estos años como un instrumento muy eficaz para el control de la población de perros, gatos y hurones a través de su identificación e inscripción, para la depuración de posibles responsabilidades de los propietarios así como para la localización de éstos en caso de animales perdidos a los efectos de su devolución, e incluso para una actuación eficaz ante posibles emergencias sanitarias. Igualmente, la permanente y continua mejora de la aplicación realizada por el Consejo, en coordinación con la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, ha permitido que la misma se convierta en una importante herramienta para evaluar las políticas públicas en relación a la protección y bienestar de animales de compañía, dado que permite estudiar la evolución de los animales identificados, el número de devoluciones de animales perdidos, el número de perros potencialmente peligrosos existentes en Andalucía, las licencias municipales concedidas, así como otros datos necesarios para realizar aquella actividad.

VIII. Por todo lo anterior, resulta necesario suscribir un nuevo convenio con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para continuar con la gestión del Registro Central de Animales de Compañía.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la encomienda de gestión del Registro Central de Animales de Compañía creado por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y regulado en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo. Dicha encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio.

Segunda. Ámbito subjetivo.

La encomienda de gestión que se articula a través del presente convenio se llevará a cabo entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía como encomendante y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como encomendado.

Las actuaciones que conlleva el Registro Central de Animales de Compañía van dirigidas a todos los titulares de animales de compañía que procedan a la identificación, registro, transmisión, pérdida o fallecimiento de sus animales, así como a los veterinarios autorizados por cada Colegio Provincial de Veterinarios de Andalucía que realizan la inscripción de todas las situaciones anteriores.

Tercera. Contenido de las actuaciones.

La gestión del registro conlleva a las siguientes actuaciones:

1. Registro de perros, gatos y hurones identificados y de aquellos animales de compañía que se determinen reglamentariamente, así como de cualquier otro que sea identificado voluntariamente por su titular.

2. Registro de los perros potencialmente peligrosos y de sus titulares así como las licencias municipales concedidas para su tenencia. Igualmente, deberá registrarse el resto de animales potencialmente peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Inscripción de las transmisiones de animales de compañía.

4. Inscripción de la pérdida o fallecimiento del animal comunicada por su titular o por los Ayuntamientos.

5. Colaboración con los Ayuntamientos, suministrando la información que se estime necesaria, en la realización de actuaciones tendentes a la localización del titular en el caso de aparición de un animal de compañía perdido, en aplicación de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía.

6. Inscripción de los datos suministrados por los ayuntamientos sobre el contenido de sus Registros Municipales de Animales de Compañía.

7. Archivo de toda la documentación que, bajo cualquier soporte, se origine durante la gestión del Registro Central.

8. Acceso a la información del Registro a las personas interesadas para que puedan consultar la situación de sus animales, teniendo en cuenta el carácter público de dicho registro, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las administraciones competentes en materia de animales de compañía, para el ejercicio de sus respectivas funciones, habilitando distintos niveles de acceso, en atención a dicha diversidad de funciones y, en el caso de las administraciones locales, a la existencia o no de convenio firmado con el correspondiente Ayuntamiento.

Cuarta. Personal para las actuaciones de gestión del Registro Central de Animales de Compañía.

Las actuaciones de gestión del Registro Central de Animales de Compañía se realizarán por los veterinarios identificadores, por el personal del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, por el personal de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, así como por el personal de los Ayuntamientos en lo relativo a la inscripción de licencias, de conformidad con lo previsto en este convenio y en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, sobre la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Compromiso de las partes.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en su calidad de corporación de derecho público, se compromete a:

1. Impulsar, supervisar y coordinar la inscripción de todos los asientos de altas, bajas y modificaciones referentes a la identificación de perros, gatos, hurones y del resto de animales de compañía que realicen los veterinarios identificadores.

2. Gestionar y mantener la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos existente dentro de este Registro mediante la anotación de todos los asientos anteriores.

3. Inscribir los datos suministrados por los ayuntamientos sobre el contenido de sus Registros Municipales de Animales de Compañía.

4. Realizar actuaciones tendentes a la localización del titular en el caso de aparición de un animal de compañía perdido, en colaboración con los Ayuntamientos, facilitando datos necesarios para ello.

5. Facilitar el acceso a la información del Registro a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a los Ayuntamientos de Andalucía, estableciendo un nivel de acceso y utilidades específico para aquellos Ayuntamientos que tengan suscrito convenio para la gestión de su Registro Municipal de Animales de Compañía con el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, todo ello con la finalidad de mejorar el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de inspección y vigilancia en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos. Igualmente, se permitirá el acceso a la información del Registro a los particulares para la consulta de la situación de los animales de los que sea titular. Las utilidades correspondientes al acceso al RAIA de los Ayuntamientos que no tengan suscrito convenio con el Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia para la llevanza del Registro Municipal son las siguientes:

- Consulta individual de animales registrados, a través de su número de microchip. Confiere acceso a los datos identificativos e históricos del animal y su ficha clínica, así como a los datos de propietario actual.

- Posibilidad de informar de la pérdida de un animal.

- Posibilidad de informar sobre el encuentro de un animal.

- Obtención del certificado de sanciones accesorias.

- Inscripción de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Obtención de listados de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Gestión de usuarios del ayuntamiento (identificación, altas y bajas de usuarios, entre los que puede incluirse a la Policía Local).

Por su parte, los Ayuntamientos que sí tengan suscrito convenio, además de las utilidades anteriores, tendrán las siguientes:

- Búsqueda de propietarios residentes en el municipio por nombre y apellidos o DNI. Se obtiene información de todos los animales actualmente en propiedad, animales poseídos con anterioridad y licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su caso.

- Censo numérico de animales por especie.

- Censo numérico de perros potencialmente peligrosos por raza.

- Listados globales de animales, incluyendo los datos identificativos del animal, del propietario, última operación realizada (alta, baja, cambio…), fecha de ésta y colegiado que la realizó. Se facilitan las siguientes variedades:

• Listado general, con todos los animales.

• Listado de animales potencialmente peligrosos.

• Listado de animales que han causado baja.

• Listado de animales potencialmente peligrosos que han causado baja.

• Listado de animales potencialmente peligrosos, cuyos propietarios no consta que posean licencia.

6. Mantener un censo actualizado de veterinarios identificadores, con los datos suministrados por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía, a quienes corresponde la competencia de comprobar en las declaraciones responsables presentadas por las personas veterinarias los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de identificación de animales de compañía, así como proceder a las altas y bajas de dichos profesionales en el Registro de Veterinarios Identificadores.

7. Elaborar y distribuir entre las personas veterinarias identificadoras el Certificado Oficial de Identificación, en sus distintas modalidades para la formalización de altas, bajas y modificaciones registrales, así como de los medios técnicos para realizar la correcta identificación electrónica de perros, gatos, hurones y del resto de animales de compañía.

8. Formar e informar a las personas veterinarias identificadoras sobre el funcionamiento del Registro Central así como atender las consultas que éstas presenten sobre el funcionamiento del mismo y sobre los animales objeto de inscripción.

9. Denunciar ante los Colegios Oficiales de Veterinarios y Administración competente a los profesionales veterinarios que no cumplan con sus obligaciones de conformidad con la normativa aplicable, a los efectos sancionadores oportunos.

10. Actualizar permanentemente la aplicación telemática de dicho Registro, de manera que la misma permita explotar de manera sistematizada la información contenida en él, previa supervisión de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

11. Tratar informáticamente cuantos datos se incorporen al Registro de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en los términos de la cláusula sexta de este convenio.

12. Custodiar y archivar toda la información y documentación que, bajo cualquier soporte, se origine durante la gestión del Registro Central.

13. Proponer a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior acciones de mejora del Registro Central de Animales de Compañía para potenciar y mejorar la identificación de animales de compañía en Andalucía.

La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, como titular del Registro Central de Animales de Compañía, se compromete a:

1. Elaborar y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para mejorar el contenido y eficacia del Registro, así como supervisar el correcto funcionamiento del mismo.

2. Aprobar, y adaptar en su caso, el impreso único de alta, baja y modificaciones registrales.

3. Emitir informes y certificaciones sobre el contenido del Registro. Impulsar la emisión telemática de informes y certificaciones sobre el contenido del registro por parte de las personas interesadas así como de los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias.

4. Inscribir las sanciones firmes en materia de animales de compañía, recaídas en los procedimientos sancionadores instruidos por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

5. Elaborar estudios y estadísticas sobre los datos contenidos en el Registro sobre animales de compañía y animales potencialmente peligrosos.

6. Ampliar del contenido del Registro con la finalidad de obtener una mayor información sobre todos los centros destinados a los animales de compañía.

Sexta. Acceso de la administración autonómica. Protección de datos.

A los efectos contemplados en el presente convenio –la gestión del Registro Central de Animales Compañía de Andalucía–, y en lo que al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos se refiere, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior tendrá acceso permanente a la base de datos del Registro Central de Animales de Compañía, para el correcto ejercicio de sus competencias, teniendo la consideración de responsable del tratamiento del fichero de datos de carácter personal a que tenga acceso.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios se compromete a mantener en todo momento un riguroso control y secreto de los datos que recabe en la gestión del Registro Central de Animales de Compañía, comprometiéndose a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios asegurará a los interesados el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento reconocidos en la mencionada normativa sin perjuicio de la responsabilidad que ostente la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior como titular del Registro.

Los datos de carácter personal que figuran almacenados en el RAIA son obtenidos directamente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios con las múltiples finalidades descritas, configurando un fichero de cuya custodia y tratamiento, a efectos de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, es responsable el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios; todo ello sin perjuicio de cualquier otra finalidad o utilidad que, en cumplimiento de normativa legal o estatutaria, pueda conferir el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios a la base de datos que conforma el Registro Andaluz de Identificación Animal de la que es propietario.

La gestión del Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, se realiza a través de la plataforma telemática desarrollada íntegramente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, denominada «Registro Andaluz de Identificación Animal» (RAIA) y cuya utilidad, además de servir de soporte informático al Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, sirve asimismo a día de hoy para gestión de la ficha clínica Veterinaria, regulada por la ”Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, así como para facilitar la gestión clínica de los veterinarios colegiados en Andalucía.

Séptima. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de las actuaciones que se deriven del presente convenio, se crea una comisión de seguimiento que velará por su cumplimiento. Esta comisión de seguimiento tendrá las funciones de interpretación, modificación y resolución de las dudas que pudieran surgir en la aplicación del mismo, velar por su cumplimiento e informar de las incidencias que se deriven en su aplicación y, por último, proponer mejoras para lograr una mayor eficacia en la aplicación del presente convenio.

Esta comisión tendrá la siguiente composición:

1. Dos personas designadas por la persona titular de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos entre el funcionariado de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, actuando una de ellas como Presidente y otra como Secretario de la comisión.

2. Dos personas designadas por quien ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad semestral. Para la adopción de acuerdos será suficiente el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Octava. Vigencia y modificación.

El convenio tendrá una vigencia de 4 años desde el día siguiente a su firma, pudiendo acordarse unánimemente por las partes firmantes del mismo, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, su prórroga por un nuevo período de hasta 4 años adicionales o su extinción.

Este convenio puede ser modificado mediante acuerdo expreso de las partes, en el que se identificarán de manera precisa aquellos aspectos objeto de la modificación.

Novena. Causas de extinción.

No obstante lo anterior, podrá producirse la resolución del presente convenio o su prórroga antes de cumplido su plazo de duración, en los casos y bajo las condiciones que a continuación se citan:

- Transcurso del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga, tal como se dispone en la cláusula octava.

- Incumplimiento reiterado de los compromisos adquiridos por las partes, recogidos en la cláusula quinta, previa denuncia manifestada por la parte que se considere perjudicada con seis meses de antelación.

- Imposibilidad sobrevenida para asumir los compromisos adquiridos en la cláusula quinta, manifestada asimismo con seis meses de antelación.

- Acuerdo unánime de las partes firmantes, conforme se dispone en la cláusula octava.

En cualquiera de los supuestos descritos, corresponderá a la comisión de seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar las actuaciones de gestión del Registro Central de Animales de Compañía que se encontraran en desarrollo.

Décima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

La naturaleza de este convenio es administrativa, quedando sometido al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las controversias que surjan en la aplicación e interpretación del mismo y no queden solventadas en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.

En todo caso queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.

Undécima. Efectos del convenio.

El convenio surtirá efecto a partir del día siguiente a la suscripción del mismo por las partes intervinientes.

Duodécima. Publicación del convenio.

Como instrumento en el que se formaliza la encomienda de gestión, el presente convenio deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 19.3 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

En ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes y obligando con ello a sus propias instituciones y representadas, suscriben este convenio en el lugar y fecha indicados, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, don Elías Bendodo Benasayag y el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, don Fidel Astudillo Navarro.

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