Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 30/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Corrección de errores de la Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de Programas de Mediación Intercultural durante el curso 2020-21 (BOJA núm. 31, de 16.2.2021).

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Advertido error en la Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de Programas de Mediación Intercultural durante el curso 2020-21, se procede a la subsanación mediante la siguiente corrección:

En la página 63 de la resolución. ANTECEDENTES DE HECHO. Primero.

Donde dice:

«Primero. … Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 31 de julio de 2019 ...»

Debe decir:

«Primero. … Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 31 de julio de 2020 ...»

En la página 72 de la resolución. RESUELVE. Decimocuarto. 2.º

Donde dice:

«… el plazo máximo de presentación de la justificación será de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionadas, como se especifica en el apartado 26.b) del cuadro resumen y nunca superior al 30 de septiembre de 2020.»

Debe decir:

«… el plazo máximo de presentación de la justificación será de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionadas, como se especifica en el apartado 26.b) del cuadro resumen y nunca superior al 30 de septiembre de 2021.»

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