Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 30/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autoriza la ampliación del área territorial de la prestación conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas, con la integración de los municipios de Maracena y de Peligros.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 28 de enero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29, de fecha 12 de febrero, se autoriza el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, y en el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

Segundo. Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2021, César Díaz Ruiz, Quinto Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Granada, Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Granada y Presidente del Órgano Gestor del Área de Prestación Conjunta de Granada, expone:

«Que por parte de los municipios de Maracena y Peligros (próximos a la ciudad de Granada), se ha solicitado, mediante acuerdo plenario, su adhesión a la citada Área de Prestación Conjunta. Las solicitudes han sido a su vez aprobadas por el Pleno de Excmo. en sesión celebrada el pasado 29 de enero de 2021, el cual mediante encomienda de gestión, asume las funciones correspondientes al servicio de transportes en automóviles de turismo a través de su Concejalía delegada de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana.

Que se considera que entre los nuevos solicitantes, y respecto a los municipios que constituyen actualmente el Área de Prestación Conjunta, se da el requisito de interacción o influencia recíproca que requiere de la adecuada ordenación de los servicios de transporte al transcender el interés de cada uno de ellos, requerido por el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y el art. 118 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

Que en la resolución por la que se aprueba el Área de Prestación Conjunta se establece en su punto 5, que la adhesión de nuevos municipios deberá ser notificada a la Dirección General de Movilidad, para que pueda ser autorizada su integración.

Se acompaña a la solicitud los acuerdos adoptados por los Plenos Municipales, así como los demás documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En virtud de lo anterior, se solicita a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía:

Autorización para la integración de los municipios de Maracena y Peligros en el Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas.»

Tercero. En la documentación aportada al expediente consta acreditada la voluntad de los municipios de Maracena y Peligros de adherirse al Área Territorial de Prestación Conjunta del Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas mediante solicitud aprobada de modo plenario por sus Ayuntamientos. Consta también la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Granada de las solicitudes de adhesión presentadas por ambos Ayuntamientos, así como la aceptación del Ayuntamiento de Granada, de las encomiendas de gestión efectuadas por dichos Ayuntamientos, y se aprueba asimismo que se notifique a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de las solicitudes de adhesión de dichos municipios para que pueda ser autorizada su integración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 11 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero (BOJA de 14.2.19), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y de conformidad, la Dirección General de Movilidad es competente para la resolución del presente procedimiento.

Segundo. Es de aplicación al presente expediente lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que establece:

«1. En las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, la Consejería competente en materia de transportes podrá, con la participación de las entidades locales afectadas y en la forma que se determine reglamentariamente establecer o autorizar Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. En ellas los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier a servicio urbano o interurbano que se realice íntegramente en su ámbito, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en que esté residenciado el vehículo.

2. Las autorizaciones para realizar servicios en la Áreas Territoriales de Prestación Conjunta sustituirán a las licencias municipales, teniendo a todos los efectos análoga consideración a estas, y serán otorgadas por la entidad competente para el establecimiento del Área, o por la que designen las normas reguladoras de esta.

3. La Administración competente para el establecimiento o autorización del Área Territorial de Prestación Conjunta lo será también para realizar, con sujeción a la normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten necesarias. Dicha Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones en un ente consorcial constituido al efecto, en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del Área, en alguno de los municipios integrados en la misma, o en otra entidad pública.»

Tercero. En el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, recoge el procedimiento a seguir:

«1. En las zonas en que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transportes de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, podrán establecerse Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

2. El establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrá llevarse a cabo por iniciativa de los municipios afectados, o de oficio por acuerdo de la Consejería competente en materia de transportes, con la participación de las entidades locales afectadas.

3. Los Ayuntamientos o entidades que los agrupen, que deseen constituir un Área Territorial de Prestación Conjunta, solicitarán autorización de la Consejería competente en materia de transportes, aportando la siguiente documentación.

a) Memoria justificativa en la que se acredite la interacción o influencia recíproca existente en el ámbito propuesto.

b) Designación del órgano o entidad que vaya a hacerse cargo de la gestión del Área.

c) Propuesta de normas de funcionamiento del Área, regulando, como mínimo:

1.º Estructura, funcionamiento y recursos del órgano gestor.

2.º Régimen aplicable en caso de modificación o disolución del Área, o separación de uno de sus miembros.

3.º Creación de licencias de autotaxi.

4.º Otorgamiento de licencias.

5.º Régimen tarifario.

6.º Establecimiento de normas y requisitos uniformes para la prestación del servicio de autotaxi.

7.º La existencia y régimen de funcionamiento de un órgano de consulta y representación en el que estén presentes los representantes legítimos de las personas usuarias del servicio de autotaxi.»

En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sea de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Movilidad,

RESUELVO

Autorizar conforme a lo solicitado por el Ayuntamiento de Granada, la integración, a su instancia, de los municipios de Maracena y Peligros en el Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas, autorizada por la Resolución de la Dirección General de Movilidad de 28 de enero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29, de fecha 12 de febrero, en consecuencia ampliar dicha Área de Prestación Conjunta, en las condiciones establecidas en la Resolución de 28 de enero de 2020.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 23 de marzo de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.

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