Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 4/2021, de 23 de febrero, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

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De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La Interventora General de la Junta de Andalucía ha aprobado, con fecha 23 de febrero de 2021, la Instrucción 4/2021, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 4/2021, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Sevilla, 23 de marzo de 2021.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

ANEXO

INSTRUCCIÓN 4/2021, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

El artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, contenidas respectivamente en las secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título V de dicho texto legal.

Por su parte, el artículo 90.3 del citado texto refundido, dispone que la Intervención General podrá establecer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa sean, además de los contemplados en los apartados a), b) y c) de dicho precepto, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Intervención General.

La presente instrucción desarrolla el alcance de los actos de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de las reclamaciones que se formulen ante la Administración de la Junta de Andalucía en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial.

Para ello, junto a los aspectos que deberán ser objeto de común comprobación, se establecen aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el procedimiento de gestión de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, deberán ser comprobados además, en la fiscalización previa de las distintas fases de los expedientes de gasto.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa, limitada a la comprobación de los aspectos que en la misma se especifican, respecto de los expedientes de gasto derivados de las reclamaciones que se formulen ante la Administración de la Junta de Andalucía en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 106.2 de la Constitución Española, del artículo 123.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y conforme a lo establecido en el Capítulo IV, Sección 1.ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la demás normativa de aplicación.

Segunda. Aspectos comunes de comprobación.

La fiscalización o control previo de los expedientes de gasto derivados de las reclamaciones que se formulen ante la Administración de la Junta de Andalucía en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, se realizará sobre la base de las respectivas propuestas contables previstas en la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer como consecuencia de la tramitación del expediente.

b) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente.

c) La competencia del órgano que dictará el acto administrativo, cuando éste no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

d) La existencia o sometimiento a la autorización del Consejo de Gobierno, cuando así esté previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función del importe global del expediente de gasto.

e) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

f) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se contienen en la siguiente instrucción tercera.

Tercera. Aspectos adicionales de comprobación.

1. Además de los extremos señalados en la instrucción segunda anterior, en fase de autorización y compromiso del gasto, se comprobará:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta «AD» y su coherencia con la propuesta de resolución o con la propuesta de acuerdo, pacto o convenio por el que se pudiera terminar convencionalmente el procedimiento de reclamación.

b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

c) Que la propuesta de resolución o la propuesta de acuerdo, pacto o convenio de terminación convencional del procedimiento, ajustan su contenido a lo previsto en el artículo 91.2 y en el artículo 86.5, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Que existe informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, u órgano equivalente, en su caso, e informe justificativo del órgano competente para resolver, en caso de no atenderse las observaciones de aquél.

e) La existencia de la autorización del Parlamento de Andalucía cuando la terminación convencional del procedimiento suponga el reconocimiento de la obligación de indemnizar por cuantía superior a ocho millones de euros, o por una cuantía inferior, en los supuestos previstos en el artículo 118.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Cuando la reclamación administrativa de indemnización por daños y perjuicios sea de cuantía superior a 60.000 euros, la fiscalización favorable quedará condicionada a la aportación del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía cuando se someta a fiscalización el reconocimiento de la obligación.

2. En la fase de reconocimiento de la obligación, además de los extremos señalados en la instrucción segunda anterior, se comprobará:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta «O» y su coherencia con la resolución o con el acuerdo, pacto o convenio de terminación convencional del procedimiento de reclamación.

b) Que se aporta el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en el caso de que la fiscalización favorable de la fase de autorización y compromiso del gasto hubiese quedado condicionada al cumplimiento de tal extremo.

c) Que existe la resolución o el acuerdo, pacto o convenio de terminación convencional del procedimiento de reclamación.

Cuarta. Resultados de la fiscalización previa.

Cuando el expediente sometido a control previo carezca de aquellos extremos, documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente instrucción, así como en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente instrucción será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando sin efecto aquellas circulares o instrucciones dictadas por la Intervención General, en lo que se opongan a esta.

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