Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 07/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Acuerdo de 30 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara municipio turístico al municipio de Lanjarón (Granada).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que cumpla los requisitos reglamentariamente establecidos y entre los cuales figuran la población turística asistida, y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad de la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.

En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración de Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Lanjarón, con fecha 16 de septiembre de 2020, presentó solicitud de declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Granada, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.

La documentación presentada por el Ayuntamiento de Lanjarón acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio.

Concretamente, el municipio cumple con el requisito de población turística asistida, en su modalidad de visitas turísticas, habiendo sido el numero de las mismas en el último año cinco veces superior al de la población de derecho y dicha afluencia se encuentra repartida en más de treinta días al año.

Igualmente, Lanjarón cuenta con un número de pernoctaciones diarias en media anual de 523 en el año 2.019, 557 en el año 2018, 503 en el año 2.017 y 416 en el año 2.016, según datos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, cifra que supera al ocho por ciento de la vecindad del municipio en los últimos cuatro años.

Asimismo, acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida. El municipio, ubicado en el Parque Natural y Nacional de Sierra Nevada, cuenta con numerosos recursos turísticos naturales y patrimoniales, entre los que cabe destacar sus diversas lagunas y senderos, así como el Castillo de Lanjarón, declarado Bien de Interés Cultural el 22 de junio de 1993, la iglesia de la Encarnación y el Balneario de Lanjarón, como destino único de «Turismo de Salud y Belleza» por las aguas mineromedicinales de sus manantiales y su ubicación privilegiada en la Alpujarra granadina. Igualmente, dispone de catorce establecimientos hoteleros de diversas categorías, junto con dos complejos de apartamentos turísticos, así como de tres casas rurales.

El municipio de Lanjarón dispone de un Plan de Calidad Turística vigente 2020-2022, aprobado por Decreto de fecha 20 de agosto de 2020.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio de Lanjarón acredita cumplir con catorce de los diecisiete criterios de valoración:

- Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.

- Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo, tales como salud pública, medio ambiente urbano, transporte colectivo urbano, protección civil y seguridad ciudadana y que asimismo cumplan con los parámetros de sostenibilidad ambiental, social y económica.

- Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte, así como otras actuaciones municipales, con incidencia en la actividad turística, orientadas a la accesibilidad universal.

- Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

- Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.

- Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.

- Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

- Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

- Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.

- Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.

- Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

- Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.

- Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.

- Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.

La Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Granada emitió, con fecha 4 de diciembre de 2020, informe sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 17 de febrero de 2021, informó favorablemente al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 2 de marzo de 2021, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.

Emitidos los informes previos preceptivos y siendo éstos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 8 de marzo de 2021, realizó la correspondiente Propuesta de informe de la declaración del municipio de Lanjarón como Municipio Turístico, para su elevación a la Comisión de Valoración, la cual en fecha 16 de marzo de 2021, emitió informe favorable a la declaración del municipio de Lanjarón como Municipio Turístico.

Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de lo dispuesto en el articulo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 30 de marzo de 2021,

ACUERDA

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Lanjarón, provincia de Granada, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.

Segundo. Inscripción.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Lanjarón será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.

Tercero. Notificación y publicación.

El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Eficacia y Vigencia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio.

Sevilla, 30 de marzo de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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