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NIG: 2906942120200001016.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 128/2020. Negociado: 08.
Sobre: Usufructo (Arts. 467-522 CC).
De: Encarnación Romero Rodríguez.
Procurador: Sr. David Lara Martín.
Contra: Philomene Laliem Vermeiren y Germain Vermeiren.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En nombre de Su Majestad El Rey.
En Marbella, a 9 de marzo del 2021.
Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 66 /2021
Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 128/2020, a instancia de doña Encarnación Romero Rodríguez, representada por el Procurador don David Lara Martín y asistida por la letrada doña Josefa Jiménez Sanzo, contra don Germain Vermeiren y doña Philomene Laliem Vermeiren, ambos en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de una acción de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva e inscripción registral.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Lara Martín, en nombre y representación de doña Encarnación Romero Rodríguez, contra don Germain Vermeiren y doña Philomene Laliem Vermeiren, debo declarar y declaro que doña Encarnación Romero Rodríguez ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria la finca registral número 8.626 del Registro de la Propiedad número 3 de Marbella, y debo ordenar y ordeno la inscripción de la misma a favor de la Sra. Romero Rodríguez, con cancelación de la inscripción contradictoria a favor de don Germain Vermeiren y doña Philomene Laliem Vermeiren.
Lo anterior, abonando cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes, de haberlas, por mitad.
Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.
Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Philomene Laliem Vermeiren y Germain Vermeiren, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Marbella, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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