Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 09/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 128/2020. (PP. 1027/2021).

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NIG: 2906942120200001016.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 128/2020. Negociado: 08.

Sobre: Usufructo (Arts. 467-522 CC).

De: Encarnación Romero Rodríguez.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Contra: Philomene Laliem Vermeiren y Germain Vermeiren.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En nombre de Su Majestad El Rey.

En Marbella, a 9 de marzo del 2021.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 66 /2021

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 128/2020, a instancia de doña Encarnación Romero Rodríguez, representada por el Procurador don David Lara Martín y asistida por la letrada doña Josefa Jiménez Sanzo, contra don Germain Vermeiren y doña Philomene Laliem Vermeiren, ambos en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de una acción de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva e inscripción registral.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Lara Martín, en nombre y representación de doña Encarnación Romero Rodríguez, contra don Germain Vermeiren y doña Philomene Laliem Vermeiren, debo declarar y declaro que doña Encarnación Romero Rodríguez ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria la finca registral número 8.626 del Registro de la Propiedad número 3 de Marbella, y debo ordenar y ordeno la inscripción de la misma a favor de la Sra. Romero Rodríguez, con cancelación de la inscripción contradictoria a favor de don Germain Vermeiren y doña Philomene Laliem Vermeiren.

Lo anterior, abonando cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes, de haberlas, por mitad.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Philomene Laliem Vermeiren y Germain Vermeiren, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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