Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 09/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Decreto 133/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID 19), de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final cuarta del mismo.

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El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que serán competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

El artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 44 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, atribuyen a la Consejería competente en materia de salud, en el ámbito de sus competencias, la superior dirección y coordinación de las políticas de salud pública.

El Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID-19), en su capítulo II, denominado Mecanismos para la gestión de alertas en salud pública, creó el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, como órgano colegiado, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la Consejería con competencias en materia de salud y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta de alto impacto de salud pública en Andalucía y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas, estableciendo en el artículo 4 su composición.

El apartado 1 de la disposición final cuarta del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, establece que las determinaciones incluidas en el capítulo II, relativas a los órganos colegiados regulados en el propio decreto-ley, podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario, en consideración a la naturaleza reglamentaria de tales determinaciones.

Mediante la presente modificación de la composición del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se establece que la Presidencia del Consejo será ocupada por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, se modifican la convocatoria y funciones del Consejo, se perfilan algunas de las características de las vocalías que integran su composición y se dispone que la Portavocía del Consejo recaerá en una persona de reconocido prestigio en materia de salud pública.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia, la modificación del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto viene justificada por una razón de interés general como es la de gestionar el sistema de alertas de salud pública, estableciendo para ello que la Presidencia recaiga en la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, que ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía y que asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, máxime al haber sido designada como autoridad competente delegada durante el vigente estado de alarma, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. Por otro lado, la necesidad de una continua información trasparente hacia la ciudadanía de las medidas propuestas y adoptadas en el seno de este Consejo, hace precisa la existencia de una portavocía del mismo. Por último, la diversidad de alertas de alto impacto posibles que pueden afectar a la población andaluza requerirá en muchas ocasiones de intervenciones administrativas con mayor o menor grado de impacto en la economía, así como en la propia sociedad andaluza, por ello se estima necesario que se posibilite la designación de vocalías de reconocido prestigio competencial en estas materias que puedan aportar una evaluación de la incidencia de las medidas, de la respuesta de la población o de su impacto en la misma, a la vez que permita una mejor elección de aquellas medidas que logren un menor impacto en el ámbito económico o social, con el menor riesgo posible.

En virtud del principio de proporcionalidad, la modificación propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información pública, así como de su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía. No obstante, en aplicación del mismo se va a publicar, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, tanto el decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Asimismo, se han definido claramente los objetivos de esta modificación en este Preámbulo.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta modificación normativa no supone ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para la ciudadanía.

Asimismo, este decreto incorpora de forma transversal la perspectiva de género, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El principio de transversalidad establece que los poderes públicos integrarán el enfoque de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID-19).

El Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La convocatoria de las reuniones del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto se efectuará por la persona titular de su Presidencia, a propuesta de quien ostente la titularidad de su Vicepresidencia primera o su Vicepresidencia tercera.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de salud.

d) Vicepresidencia tercera: La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de salud pública.

e) Vicepresidencia cuarta: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

f) Vocalías: Al menos ocho personas, que designará la Presidencia del Consejo en función de las diferentes áreas implicadas conforme a la naturaleza de la concreta alerta de salud pública. Entre las vocalías serán designadas las siguientes personas:

1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P.

2. Una persona, con nivel al menos de jefatura de servicio, con funciones en materia de vigilancia epidemiológica del órgano directivo competente en materia de salud pública.

3. Una persona, que ocupe, al menos, un puesto directivo o cargo intermedio, con funciones en materia de coordinación de la respuesta asistencial en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

4. Una persona, con nivel al menos de jefatura de servicio, con funciones en materia de protección de la salud del órgano directivo competente en materia de salud pública.

5. Una persona en representación de cada Delegación Territorial o Provincial afectada.

6. Una persona de reconocido prestigio en materia de salud pública, que ostentará la Portavocía del Consejo y que será designada por la persona titular de la Presidencia.

7. Las restantes vocalías serán designadas por la persona que ostenta la Presidencia entre personas de reconocido prestigio en materia de salud pública, social o económica con experiencia científico-técnica en relación con la vigilancia epidemiológica en Andalucía y representantes de sociedades o instituciones científicas relacionadas con la salud pública, estas últimas a propuesta de las sociedades e instituciones científicas.

g) Secretaría: Ejercerá sus funciones, con voz y sin voto, una persona, con nivel al menos de jefatura de servicio, del órgano directivo competente en materia de salud pública, designada por la Presidencia del Consejo. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, esta persona será sustituida por otra adscrita al mismo órgano directivo y con la misma cualificación y requisitos que su titular.»

Tres. Se modifica el párrafo n) del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«n) El Consejo también actuará cuando así sea encomendado por la Presidencia o la Vicepresidencia primera del mismo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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