Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica de 25,5 MW y 29,703 MWp «Las Salinas», e infraestructuras eléctricas de evacuación, incluyendo la SET 66/20 kV 100 MVA Ácula, y la Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión a 66 kV, hasta la SET Escúzar, en los términos municipales de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar, se declara en concreto la utilidad pública del proyecto, y se convoca a los afectados para el levantamiento de actas previas, y si procede definitivas, de ocupación. (PP. 3191/2020).

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Expte. núm. 13.896/AT (AAU/GR/019/19). E-1202.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de febrero de 2019 la mercantil Solar de la Contraviesa 6, S.L., CIF B-18.829.903, y domicilio en C/ Santa Lucia, núm. 1 k, 18.194 Churriana de la Vega (Granada), solicitó Autorización Administrativa Previa para la Planta Solar Fotovoltaica «Las Salinas», y sus infraestructuras eléctricas de evacuación, incluyendo la SET 66/20 kV Ácula, y la Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión a 66 kV, hasta la SET Escúzar, en los términos municipales de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar. Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2019 se presentó Anexo de Modificación del Proyecto Básico de la instalación donde se indicaba la tensión de servicio final de las infraestructuras de evacuación eléctrica. Por último, con fecha 3 de diciembre de 2020, se solicitó, respecto a la instalación antes citada, Autorización Administrativa de Construcción, incorporando al expediente el correspondiente Proyecto de Construcción. Junto a estas solicitudes, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se sometió el proyecto al trámite de información pública mediante inserción en el BOP de Granada núm. 5, de 10 de enero de 2020, y en el BOJA núm. 9, de 15 de enero de 2020, y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los organismos y empresas de servicios de interés general afectados por la instalación, que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario, o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. Que obran en el expediente Informes de Compatibilidad Urbanística Viables emitidos por los Ayuntamientos de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar, con fecha 16 de noviembre de 2020, 29 de octubre de 2020 (corregido el 16 de noviembre de 2020) y 18 de febrero de 2020, respectivamente, a los efectos de lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Sexto. El 23 de diciembre de 2020 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 23 de diciembre de 2020, con núm. expediente AAU/GR/019/19, de Autorización Ambiental Unificada de «Plantas Solares Fotovoltaicas “Camino Ácula”, “Los Llanos”, “Las Salinas” y Línea de Evacuación», en los términos municipales de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar (Granada), y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.

Séptimo. En lo referente a la declaración de utilidad pública del proyecto, el 3 de diciembre de 2019 la empresa titular presenta la solicitud de reconocimiento en concreto de la misma. Esta solicitud utiliza como base técnica el propio Proyecto de Construcción de la instalación, y se acompaña de la correspondiente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, se dicta el día 1 de septiembre de 2020, por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de la instalación, junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 254, de fecha 24 de septiembre de 2020), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 197, de fecha 9 de octubre de 2020), Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP núm 167, de fecha 7 de octubre de 2020) y Diario Ideal de Granada de fecha 23 de septiembre de 2020. Asimismo, dicho anuncio se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar (Granada).

Dicha información estuvo a disposición de la ciudadanía a través del Portal de Participación de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/ 204829.html

Durante el trámite de información pública, se recibieron las alegaciones realizadas por don José Terrón Tentor. Trasladadas las alegaciones, la empresa Solar de la Contraviesa 6,  S.L., ha contestado a las mismas poniendo de manifiesto la falta de legitimación del alegante, y la improcedencia del fondo de las mismas en la fase procedimental en que se encuentra el expediente.

Todos estos documentos obran en el expediente y no procede su transcripción íntegra por economía procedimental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, así como la declaración en concreto de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición final sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior; así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Cuarto. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 60 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En cuanto a la expropiación y servidumbres son de aplicación los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En cuanto a los efectos de la declaración de utilidad pública, el artículo 149 dice así:

«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa (…)»

Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo de aplicación el plazo de un mes para la notificación a los interesados afectados y a las publicaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la misma y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o a la constitución de la correspondiente servidumbre de paso.

Asimismo, cabe acumular tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de las actas, al ser esta última consecuencia necesaria de la declaración de utilidad pública, y además por coincidir los boletines en que deben publicarse ambos. Y ello en virtud de los artículos 52 de la Ley de Expropiación como el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000; el primero de ellos al disponer que «...con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere». Y el segundo de ellos, respecto a la resolución, dispone que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas».

Quinto. En cuanto al alcance y efectos de la expropiación, la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Resultando de aplicación lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como lo establecido al respecto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y demás normas de desarrollo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Solar de la Contraviesa 6, S.L. con CIF B-18.829.903 y domicilio social y a efecto de notificaciones en C/ Santa Lucia, núm. 1 k, 18194 Churriana de la Vega (Granada).

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación denominada Planta Solar Fotovoltaica de 25,5 MW y 29,70 MWp «Las Salinas», e infraestructuras eléctricas de evacuación.

Características: Instalación de planta solar fotovoltaica de 25,5 MW y 29,70 MWp «Las Salinas», en el término municipal de Ventas de Huelma, formada por módulos fotovoltaicos, modelo Yingli Solar modelo YL370D-36B o similar, 10 inversores marca SMA modelo Sunny Central 2500-EV (9 unidades), Sunny Central 3000-EV (1 unidad) o similar, 10 Centros de Transformación tipo interior 20/0,4 kV de 2500 kVA (9 unidades) y 3000 kVA (1 unidad), protecciones celdas 24 kV SF6 2LP cada uno, y Red Subterránea de Media Tensión a 20 kV hasta la SET «Ácula». Subestación Eléctrica de Transformación 66/20 kV 100 MVA «Ácula», ubicada en el término municipal de Ventas de Huelma. Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión a 66 kV, entre la SET Ácula y la SET Escúzar, de 3.740 m en su parte aérea, y 270 m en su parte subterránea, que discurrirá por los términos municipales de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar.

Presupuesto: 18.212.468,84 €.

Finalidad: Instalación de planta solar fotovoltaica.

Segundo. La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses, debiendo ser iniciadas en el plazo de seis meses desde la notificación de esta resolución. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante de Autorización Ambiental Unificada emitido por el órgano ambiental (núm. expte.: AAU/GR/019/19) de fecha 23.12.2020, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de Instalación de planta solar fotovoltaica 25,5 MW y 29,70 MWp «Las Salinas», e infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y, en concreto, a la necesaria prestación de garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, con un total de doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y un euros con ochenta y tres céntimos de euro (243.641,83 €), que deberá constituirse ante los Ayuntamientos de Ventas de Huelma (al que corresponden 230.443,29 €), La Malahá (al que corresponden 9.678,93 €) y Escúzar (al que corresponden 3.519,61€).

Sexto. Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación Planta Solar Fotovoltaica «Las Salinas» y sus infraestructuras eléctricas de evacuación, en los términos municipales de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar, en la provincia de Granada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Séptimo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.

En el expediente de esta expropiación, figura como empresa beneficiaria Solar de la Contraviesa 6, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Santa Lucía, núm. 1 K, C.P. 18194, Churriana de la Vega, Granada, CIF: B-18.829.903.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Octavo. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora señalados en el ayuntamiento del término municipal que figura en la relación anexa a esta resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta previa a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario; salvo en el caso de que se establezca otro día y horario, mediante acuerdo previamente notificado a los interesados.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.

Noveno. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración en concreto de utilidad pública, publicándose además en el BOP de Granada, en el BOJA, en el BOE, en el tablón de anuncios de los municipios donde radican los bienes a expropiar, así como en dos periódicos de tirada provincial, señalando que las citadas publicaciones se realizaran igualmente a los efectos que determina los artículos 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Granada, 28 de diciembre de 2020.- La Dirección General de Energía, P.D. (Resolución de 9.3.2016, BOJA núm. 51), el Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

ANEXO 1

Relación Bienes y Derechos Planta Solar Fotovoltaica Las Salinas – Línea de AT tramo aéreo-subterráneo

Expediente: 13.896/AT

Calendario de citaciones para el levantamiento de actas previas a la ocupación

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