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NIG: 2905442C20170002472.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 502/2017. Negociado: 3.
Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.
De: Doña Ana Belén Espinosa Clement.
Procuradora: Sra. Esther Jiménez Millán.
Contra: Don Jeremías Piot Jiménez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 502/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de doña Ana Belén Espinosa Clement contra doña Jeremías Piot Jiménez sobre Medidas derivadas de separación o divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 170/2019
En Fuengirola, a 23 de julio de 2019.
Vistos por doña Isabel María Colmenero Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, los presentes autos de Guarda y custodia de hijos menores 502/2017, seguidos a instancias de doña Ana Belén Espinosa Clement representada por la procuradora doña Esther Jiménez Millán y asistida por el letrado don José Manuel Martín Pereira, frente a don Jeremías Piot Jiménez, en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por doña Ana Belén Espinosa Clement frente a don Jeremías Piot Jiménez se acuerdan las siguientes medidas definitivas sobre los dos hijos en común:
I. Se atribuye la guarda y custodia a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
II. Se establece un régimen de visitas a favor del padre en los siguientes términos:
Fines de semana alternos desde el viernes a las 16:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.
Las comunicaciones con los menores quedarán limitadas al horario de 16:00 horas a 20:00 horas siempre y cuando no afecte a las actividades extraescolares u horario de descanso de los menores.
Las recogidas y entregas de los menores serán en el domicilio materno.
Este régimen de visitas se mantendrá igualmente durante el tiempo de vacaciones.
III. Como contribución al sostenimiento económico de los hijos el padre abonará la cantidad mensual de ciento cuarenta (140 €) para cada uno, debiendo hacerlo por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la otra parte, y revisándose dicha cantidad anualmente conforme a las variaciones del IPC.
Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.
No se impone condena en costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer en veinte días desde el siguiente a su notificación, ante este órgano para su sustanciación ante la Audiencia Provincial.
Así lo acuerda, manda y firma doña Isabel María Colmenero Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Jeremías Piot Jiménez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a dos de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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