Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, el artículo 10.3.7.º y 8.º del citado Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de la juventud en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de juventud, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

La colaboración con las Entidades Locales en el desarrollo de actuaciones dirigidas a jóvenes que fomenten su participación y desarrollo en su ámbito territorial, constituye una premisa fundamental de la política de juventud, y tiene como objetivo la consecución real del principio de igualdad de oportunidades y de corregir los desequilibrios territoriales. Por ello apoyar y colaborar con las iniciativas y proyectos que llevan a cabo las Entidades Locales en materia de juventud es una línea de actuación que desde el Instituto Andaluz de la Juventud se ha consolidado desde sus inicios. En este sentido está previsto que puedan concurrir a la convocatoria, los Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades, Agencias Públicas Administrativas Locales y Entidades Locales Autónomas.

La publicación de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, hace necesaria la publicación de unas nuevas bases reguladoras, adaptadas a los cambios introducidos y a las novedades normativas en materia de subvenciones, cambios dirigidos a mejorar la gestión de estos procedimientos administrativos.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme al principio de proporcionalidad, contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la Orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.

En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En estas subvenciones y debido a la naturaleza jurídica de las entidades destinatarias de las mismas, Administraciones Públicas, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.3 de las bases reguladoras tipo, por lo que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

En atención a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, al tener todas ellas la condición de personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha establecido la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos para todos los trámites relativos a la tramitación de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, se incorporan todos los criterios de valoración indicados en el art. 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el apartado 15.2.f) relativo a la seguridad laboral, dada la tipología de las subvenciones reguladas, cuyo objetivo fundamental es el fomento de la participación de las personas jóvenes en la sociedad, todo ello con independencia del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de seguridad en el trabajo.

Igualmente, hay que destacar que, en la presente orden se establece que, en la valoración de los proyectos que se presenten, se tendrá en cuenta el grado de consecución de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales.

Por otro lado, cuando se entregue la documentación justificativa del empleo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe de evaluación de impacto de género del proyecto realizado, en el que se ponga de manifiesto las medidas incorporadas destinadas a compensar las desigualdades entre hombres y mujeres.

Dada la naturaleza jurídica tanto de las subvenciones reguladas en esta Orden, como de los sujetos beneficiarios a los que van dirigidos las mismas, entidades locales que necesitan apoyo en la implantación de políticas de juventud dentro del ámbito de sus competencias, se ha considerado exceptuar a las entidades solicitantes de las prohibiciones enumeradas tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para obtener la condición de beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en estas subvenciones se podrá abonar un importe superior al 50 por ciento de la subvención concedida, de forma previa a la justificación, en aquellos casos donde el importe de la subvención sea inferior a 6.000 euros.

La regulación, convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta orden por la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante Orden de 16 de noviembre de 2020, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022, donde se contemplan las líneas de subvención del área de juventud. El objetivo número 13 del citado Plan es promover la participación juvenil en el ámbito político, social, económico y cultural de Andalucía e impulsar la igualdad en la juventud andaluza con perspectiva de género, destinando la línea 13.2 a las subvenciones a Entidades Locales para actuaciones dirigidas a la juventud andaluza.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

2. Las bases reguladoras están compuestas por:

a) Texto articulado, aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición.

b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Disposición adicional segunda. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 19 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Locales Andaluzas en materia de juventud (BOJA núm. 120, de 26 de junio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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