Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 5 de abril de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Resolución de 18 de marzo de 2021, por la que se dictan normas sobre Control Financiero Permanente de Legalidad en materia de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía.

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El artículo 93.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante, TRLGHPJA) establece que estarán sometidos a control financiero, entre otros supuestos, los ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.6 del mismo texto legal, «el control financiero de los ingresos se ejercerá de modo permanente cuando así lo disponga la Intervención General, que acordará, asimismo, las condiciones de ejercicio de dicha modalidad de control».

En uso de dicha habilitación legal, la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, acuerda que se sometan a control financiero permanente determinados ingresos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, concretamente, los ingresos que se detallan en el anexo de la propia resolución.

La materia que regula esta resolución ha venido siendo regulada por instrucciones de la Intervención General, siendo la última de ellas la Instrucción 1/2013, de 13 de febrero, vigente hasta la fecha, cuyo contenido inspira la resolución que ahora se dicta, que actualiza el contenido de la misma.

En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas sobre Control Financiero Permanente de Legalidad en materia de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2021.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DE LEGALIDAD EN MATERIA DE TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA

El artículo 93.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante, TRLGHPJA) establece que estarán sometidos a control financiero, entre otros supuestos, los ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.6 del mismo texto legal, «el control financiero de los ingresos se ejercerá de modo permanente cuando así lo disponga la Intervención General, que acordará, asimismo, las condiciones de ejercicio de dicha modalidad de control».

En uso de dicha habilitación legal, la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, acuerda que se sometan a control financiero permanente determinados ingresos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, concretamente, los ingresos que se detallan en el anexo de la propia resolución.

En lo que se refiere al proceso de seguimiento de recomendaciones de los informes y otras cuestiones, ante la ausencia de normativa específicamente aplicable al control financiero de ingresos, se considera conveniente acudir, por analogía, a lo dispuesto en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía.

También se debe hacer referencia a la Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos, que establece en su artículo 11 que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 de su Estatuto, los procedimientos para el reconocimiento por los órganos de la Agencia del derecho a la devolución de ingresos y para su ejecución quedarán sometidos al control financiero permanente ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía y en las condiciones que por esta se establezcan.

La materia que regula esta resolución ha venido siendo regulada por instrucciones de la Intervención General, siendo la última de ellas la Instrucción 1/2013, de 13 de febrero, vigente hasta la fecha, cuyo contenido inspira la resolución que ahora se dicta.

En su virtud, con base en la citada habilitación atribuida por el artículo 94.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Intervención General

RESUELVE

Primero. Objeto.

El objeto de la presente resolución es regular las condiciones de ejercicio de las actuaciones de control financiero permanente, consistente en auditorías de cumplimiento de la legalidad de los tributos, propios y cedidos, gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante, ATRIAN), que llevan a cabo la Intervención Delegada en la entidad y las Intervenciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Segundo. Ámbito objetivo.

El ámbito objetivo de esta resolución se extiende a lo siguiente:

1. Ingresos correspondientes a los siguientes tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

c) Tasa fiscal sobre el juego.

2. Ingresos correspondientes a los siguientes tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera.

b) Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.

c) Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

d) Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía.

e) Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Órganos competentes.

El ejercicio del control financiero a que se refiere la presente resolución será coordinado por la Intervención Delegada en la ATRIAN, bajo la superior dirección de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a través de la persona responsable de la división competente por razón de la materia.

Las Intervenciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda realizarán las siguientes labores de control relativas a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus respectivos ámbitos territoriales: Trabajo de campo, elaboración de los apartados de limitaciones al alcance, descripción de las comprobaciones realizadas y del desarrollo de los trabajos, exposición en detalle de las principales conclusiones y formulación de propuestas de recomendaciones, todo ello de acuerdo con el programa de trabajo y el modelo de informe que se aprueben. Asimismo,evaluarán las alegaciones que presente la Agencia al informe provisional, y, en su caso, valorarán el informe de seguimiento de recomendaciones, siempre dentro de su ámbito territorial respectivo.

La Intervención Delegada en la ATRIAN elaborará el programa de trabajo de cada ejercicio, realizará las tareas de extracción de las muestras de control y firmará y tramitará el informe provisional único de legalidad de los tributos cedidos, en el que tendrá en cuenta las partes elaboradas por las Intervenciones Provinciales. Asimismo, consolidará la valoración de las alegaciones y del informe de seguimiento de recomendaciones realizada por las intervenciones provinciales, elaborando y firmando el informe definitivo de legalidad.

Por otro lado, la Intervención Delegada en la ATRIAN realizará el control de los tributos propios de la Junta de Andalucía, cuya aplicación le corresponde a la ATRIAN, en todas sus fases, desde la elaboración del programa de trabajo, hasta la firma del informe definitivo.

La Intervención General remitirá a sus destinatarios los informes provisionales y definitivos emitidos por la Intervención Delegada en la ATRIAN.

Cuarto. Objetivos y alcance.

El control financiero permanente al que se refiere la presente resolución tendrá carácter anual y su objetivo fundamental será la verificación del cumplimiento de la legalidad de las liquidaciones o autoliquidaciones practicadas en el ejercicio anterior a aquel en el que se realiza el control, o que, habiéndose presentado en ejercicios anteriores, se cumpla en el ejercicio objeto del informe el plazo para la comprobación de beneficios fiscales a los que estén sujetas dichas autoliquidaciones, así como los expedientes de devolución de ingresos indebidos, todo ello con el detalle que se especifique en el programa de trabajo.

Los controles tendrán el objetivo de comprobar el cumplimiento de la legalidad tributaria general y la específica de cada tributo de los documentos y/o de los expedientes examinados a los que estén asociados.

Quinto. Selección de muestras.

1. El tamaño de las muestras será el siguiente:

- Impuesto sobre sucesiones y donaciones: el 0,25% de todos los documentos con ingreso (autoliquidaciones y liquidaciones) y sin ingreso (autoliquidaciones). En las autoliquidaciones el criterio de selección será el ejercicio de presentación y en las liquidaciones el criterio de selección será el ejercicio de contabilización.

- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: el 0,15% de todos los documentos con ingreso (autoliquidaciones y liquidaciones) y sin ingreso (autoliquidaciones). En las autoliquidaciones el criterio de selección será el ejercicio de presentación y en las liquidaciones el criterio de selección será el ejercicio de contabilización.

- Tasa fiscal sobre el juego: el 0,1% de todos los documentos con ingreso (autoliquidaciones y liquidaciones) y sin ingreso (autoliquidaciones). En las autoliquidaciones el criterio de selección será el ejercicio de presentación y en las liquidaciones el criterio de selección será el ejercicio de contabilización.

- Impuestos sobre Emisión de Gases a la Atmósfera y de Vertidos a las Aguas Litorales: comprenderá un 10% de las liquidaciones presentadas entre el 1 de febrero del ejercicio al que se refiera el control y el 31 de enero siguiente, incluyéndose todas las de importe igual o superior a 200.000 euros.

- Impuestos sobre Depósitos de Residuos Peligrosos: se realizará el control de la totalidad de las liquidaciones presentadas en el ejercicio.

- Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso: el modo de extracción de la muestra será determinado en el programa de trabajo de cada ejercicio.

- Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma: el 5% de las liquidaciones presentadas en el ejercicio, incluyendo todas las de importe igual o superior a 200.000 euros, seleccionándose las demás mediante muestro aleatorio simple.

- Devolución de ingresos indebidos: Para la obtención de la muestra de los expedientes de devolución de ingresos indebidos se considerará el conjunto de expedientes, distribuidos provincialmente, en los que, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior, haya recaído la resolución acordando la devolución, llevada al trámite de pago (trámite 230 del sistema SUR), seleccionándose el 5% de los mismos. En la selección del 5% se incluirán todos aquéllos en los que el importe de la devolución acordada sea igual o superior de 200.000 euros y, el resto, hasta completar el 5%, se seleccionará mediante muestreo aleatorio simple.

No obstante, la Intervención Delegada podrá, excepcionalmente, modificar estos porcentajes, con el fin de homogeneizar y/o adecuar las cargas de trabajo de cada una de las Intervenciones Provinciales.

2. Para la extracción de las muestras de cada población de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, se establece lo siguiente:

- El 20% de cada muestra se integrará por los expedientes de mayor valor.

- El 30% se extraerá mediante la aplicación de criterios de riesgo del siguiente modo:

1. El programa de trabajo del ejercicio de que se trate reflejará los criterios de riesgo a aplicar en el ejercicio.

2. Se obtendrán las poblaciones de los criterios de riesgo seleccionados.

3. Se extraerán muestras aleatorias en los porcentajes establecidos previamente en cada programa de trabajo para cada factor de riesgo.

4. Si la suma de los elementos de la muestra correspondientes a factores de riesgo no alcanzara el 30% de la muestra total, se incrementará la muestra aleatoria en el número de elementos faltantes.

- El 50% será obtenido mediante muestreo aleatorio simple.

Para los documentos con ingreso el criterio de selección será el ejercicio de contabilización y para los documentos sin ingreso será el ejercicio de presentación.

3. Normas comunes sobre muestras: La Intervención Delegada elaborará anualmente las muestras, de acuerdo con las normas anteriores y las que se desprendan del programa de trabajo aplicable, elaborando, además, una muestra de reserva de cada tributo del mismo tamaño que la muestra principal.

Si durante el desarrollo de los trabajos fuera necesario sustituir algún elemento de la muestra, por encontrarse el expediente recurrido en reposición o ante un tribunal económico-administrativo o contencioso-administrativo, la intervención correspondiente seleccionará, para sustituirlo, el primer elemento de la muestra de reserva y los demás correlativamente, haciéndose constar las sustituciones en el apartado de alcance del informe.

Si como resultado de las comprobaciones efectuadas se advirtiese un número de errores superior al 10% del tamaño de la muestra, se ampliará la misma hasta alcanzar el doble de elementos de la muestra inicial.

Sexto. Informes de control financiero permanente.

El resultado del control de legalidad se plasmará en dos informes anuales, que se titularán «Informe de control financiero permanente de legalidad de los tributos cedidos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía (del ejercicio que corresponda)» e Informe de control financiero permanente de legalidad de los tributos propios de la Junta de Andalucía, cuya aplicación corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía (del ejercicio que corresponda). Ambos informes tendrán la estructura de los informes de control financiero que, con carácter general, se apruebe por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Desarrollo de las actuaciones de control.

La Intervención Delegada en la ATRIAN elaborará sendos programas de trabajo para el control de los tributos propios y para el control de los tributos cedidos, en los que se determinarán los procedimientos y actuaciones a desarrollar, que deberán ser actualizados cada año. Ambos programas de trabajo se someterán al visto bueno de la División competente de la Intervención General y, con posterioridad, el correspondiente al control de los tributos cedidos será remitido a las Intervenciones Provinciales.

Antes del 31 de marzo de cada ejercicio, la Intervención Delegada en la ATRIAN elaborará y distribuirá a las Intervenciones Provinciales las muestras de control de los tributos cedidos y elaborará, asimismo, las muestras de los tributos propios.

Las Intervenciones actuantes solicitarán a los diferentes órganos gestores la remisión de los expedientes incluidos en las muestras, que deberán ser entregados a la Intervención correspondiente en el plazo de los 15 días siguientes a la solicitud. No obstante, no será necesario aportar dicha documentación cuando el expediente completo se encuentre registrado en el Sistema SUR.

Las Intervenciones Provinciales deberán remitir a la Intervención Delegada en la ATRIAN una minuta con el resultado de sus trabajos de control dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las muestras de control.

La Intervención Delegada deberá emitir el informe de legalidad, con carácter provisional, dentro del mes siguiente a haber recibido toda la documentación de cada una de las Intervenciones Provinciales.

Octavo. Recomendaciones.

El informe de legalidad contendrá un apartado de recomendaciones, en el que se plasmarán aquellas que se desprendan de las constataciones realizadas en la auditoría, y que tengan por objeto una potencial mejora en el funcionamiento y en las operaciones de la entidad, cuando se detecten casos de incumplimientos significativos o se encuentren puntos débiles en el sistema de control, con la finalidad de mejorar los controles internos y asegurar el cumplimiento de las leyes y demás normas aplicables.

En general, se incluirán en el informe aquellas recomendaciones que requieran la realización de actuaciones de corrección por parte de los órganos responsables de la entidad y la Intervención Delegada considere que tienen relevancia suficiente, como para que los órganos superiores de la Agencia efectúen el seguimiento de su implantación.

Las recomendaciones deben dirigirse a resolver las causas de los problemas detectados, ser factibles y específicas y guardar la debida proporción en términos de coste-beneficio.

En concreto, las deficiencias o incumplimientos más graves y/o relevantes que se pongan de manifiesto en los apartados D) Limitaciones al alcance y H) Principales conclusiones deberán reflejarse como recomendaciones específicas en el apartado correspondiente del informe de control financiero. A tal efecto, se considerarán como más graves o relevantes aquellas deficiencias o incumplimientos en los que concurra alguna de las siguientes características:

a) Que requieran la adopción de medidas o decisiones por parte del Consejo de Gobierno, las personas titulares de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Presidencia de la Agencia o su Consejo Rector.

b) Que, de no corregirse, produzcan un perjuicio grave para la Administración.

c) Que denoten un error sistemático que exija la adopción de medidas de carácter general, para evitar su reproducción en el futuro.

Noveno. Párrafo de opinión.

Con base en las constataciones y conclusiones establecidas, el informe contendrá la opinión de auditoría adecuada, que se formulará en los términos de los principios y normas de auditoría comúnmente aceptados. Estos son los tipos de opinión que podrán contener los informes:

a) Opinión no modificada o favorable: «De acuerdo con los procedimientos de revisión efectuados, teniendo en cuenta el alcance descrito en el apartado III del presente informe, se concluye que la ATRIAN ha cumplido de forma razonable la normativa que le es de aplicación».

b) Opinión modificada:

b.1. Opinión desfavorable: «De acuerdo con los procedimientos de revisión efectuados, teniendo en cuenta el alcance descrito en el apartado III del presente informe, y dada la importancia de la/s salvedad/es descrita/s en el apartado precedente, se concluye que la ATRIAN no ha cumplido la normativa que le es de aplicación».

b.2. Opinión favorable con salvedades: «De acuerdo con los procedimientos de revisión efectuados, teniendo en cuenta el alcance descrito en el apartado III del presente informe, y excepto por los efectos de la/s salvedad/s mencionada/s en el apartado precedente, se concluye que la ATRIAN ha cumplido la normativa que le es de aplicación».

b.3. Opinión denegada: «De acuerdo con los procedimientos de revisión efectuados, teniendo en cuenta el alcance descrito en el apartado III del presente informe y dada la gran importancia de las limitaciones mencionadas en el párrafo precedente, no podemos expresar una opinión en relación el grado de cumplimiento de la normativa que le es de aplicación».

En el caso de denegación de opinión, el informe hará constar los resultados obtenidos de la aplicación de aquellos procedimientos de auditoría que se han podido realizar.

Décimo. Tramitación de los informes.

La Intervención General remitirá el informe provisional, para alegaciones, a la Dirección de la Agencia, que dispondrá de quince días hábiles para cumplimentar dicho trámite. En el caso del informe de legalidad de los tributos cedidos, habida cuenta de que su gestión se realiza a nivel provincial, lo que supone la necesidad de coordinación con las Gerencias Provinciales, el plazo para alegaciones será de un mes.

Una vez recibidas las alegaciones, la Intervención Delegada las trasladará a las Intervenciones Provinciales, que emitirán su opinión sobre las mismas y la remitirán a la Intervención Delegada, en el plazo de 15 días. En vista de la opinión de las intervenciones provinciales sobre las alegaciones y tras su propio análisis, la Intervención Delegada emitirá el informe definitivo y lo firmará.

La Intervención General remitirá el informe definitivo a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Dirección de la ATRIAN.

Undécimo. Seguimiento de recomendaciones.

Una vez recibido el informe definitivo de legalidad, la Dirección de la entidad deberá emitir un informe sobre la implantación de las recomendaciones contenidas en el mismo, que se someterá al Consejo Rector de la ATRIAN, dentro del plazo de los seis meses posteriores a la emisión del informe definitivo de control financiero. El Consejo Rector deberá pronunciarse sobre el contenido del informe de la Dirección, bien ratificándolo en todos sus términos, bien modificándolo o rechazándolo.

Una vez que el Consejo Rector haya aprobado el informe, con las modificaciones que, en su caso, haya podido acordar, se remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Intervención Delegada.

El informe de seguimiento de recomendaciones deberá referirse, exclusivamente, al apartado de Recomendaciones del informe al que se refiera. Correlativamente, la Intervención, en su valoración del informe que apruebe el Consejo Rector de la ATRIAN se pronunciará, exclusivamente, sobre las medidas propuestas o adoptadas para cumplir con las recomendaciones que consten en el correspondiente apartado del informe de control financiero, aunque el informe de seguimiento emitido se haya pronunciado sobre otros extremos del informe de control financiero. La corrección o no de aquellas deficiencias que no aparezcan reflejadas en el apartado de Recomendaciones del informe de control financiero será de la exclusiva responsabilidad de la entidad auditada, sin que deba dar cuenta a la Intervención de su cumplimiento ni esta exigirlo.

La Intervención Delegada valorará la razonabilidad y oportunidad de las medidas previstas en el informe, así como su grado de implantación, dejando constancia de tales circunstancias en los sucesivos informes de control financiero, en el apartado de seguimiento de recomendaciones. Previamente, si la Intervención Delegada lo considera oportuno, podrá recabar la opinión de las Intervenciones Provinciales, en la misma forma y plazo previstos para el trámite de alegaciones.

En general, las posibles alternativas para hacer constar la actividad de implantación de las recomendaciones o su ausencia, por parte de la ATRIAN, son las siguientes:

a) Cuando el informe de seguimiento de recomendaciones se refiera a deficiencias o incumplimientos, la Intervención deberá concluir si los mismos han sido total o parcialmente subsanados, señalando, cuando sea posible, el alcance cuantitativo de la actuación llevada a cabo por el órgano gestor. Si la deficiencia o incumplimiento no han sido subsanados en absoluto, se hará constar así, reflejando el importe afectado.

b) Cuando el informe no se pronuncie sobre deficiencias o incumplimientos puestos de manifiesto en los informes de control financiero, se hará constar así en el apartado de seguimiento de recomendaciones, recordando el alcance cuantitativo de cada uno de ellos.

c) Cuando el informe se refiera a recomendaciones de los informes de control financiero, relativas a la modificación de procedimientos o prácticas de gestión, el interventor valorará las medidas propuestas o implantadas, calificándolas como adecuadas o no y señalará si han sido o no total o parcialmente implantadas.

Decimosegundo. Informe de actuación.

Se emitirá informe de actuación como consecuencia de las actuaciones de control financiero previstas en esta resolución, en los casos y según los procedimientos que se establezcan al efecto por la Intervención General.

Decimotercero. Referencia a la organización de los papeles de trabajo y control de calidad de los informes.

En materia de organización de los papeles de trabajo y otros aspectos organizativos se aplicarán las Instrucciones que con tal fin dicte la Intervención General de la Junta de Andalucía, y con carácter supletorio, serán de aplicación las Normas técnicas de Auditoría del Sector Público de la Intervención General de la Administración del Estado.

Decimocuarto. Inicio de efectos.

La presente resolución será de aplicación a los informes de legalidad de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía que se emitan en relación con el ejercicio 2020 y siguientes.

Decimoquinto. Cesación de efectos.

Queda sin efecto la Instrucción 1/2013, de 13 de febrero, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas sobre control de legalidad en materia de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía.

La Interventora General

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