Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 19/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 13 de abril de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que se acuerda estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.

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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 30 de marzo de 2021, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Vicepresidente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 18 de marzo de 2021, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «Sigma» promovido por Repsol Renovables, S.L.U.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 13 de abril de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ANEXO

RESOLUCIÓN, DE 30 de MARZO DE 2021, DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, POR LA QUE SE ACUERDA ESTIMAR LA DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA DEL PROYECTO «SIGMA», promovido por repsol renovables, s.l.u.

Visto el expediente tramitado por la Comisión de Política Económica, con el apoyo y asesoramiento técnico de la Secretaría General de Economía, relativo a la solicitud sobre la iniciativa empresarial «Sigma» promovida por Repsol Renovables, S.L.U, para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía y en el que concurren los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, escrito por el cual Repsol Renovables, S.L.U., solicita que se declare el Proyecto «Sigma» como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (decreto-ley en adelante).

Segundo. Descripción del proyecto.

Uno. Entidad promotora.

El promotor del proyecto es la empresa Repsol Renovables, S.L.U., dicha empresa es una filial de renovables de Repsol Electricidad y Gas, la cual a su vez pertenece a la empresa Repsol. La creación de la empresa promotora tiene como objetivo impulsar el crecimiento de la empresa en las energías verdes.

Dos. Objeto.

El proyecto «Sigma» consiste en la implantación de cinco plantas solares fotovoltaicas con una potencia total de 204 MW. El desglose por plantas es el siguiente:

Nombre de la Planta Solar Pot. Pico (MW)
Arco Energía 1 48.00
Arco Energía 2 48.00
Arco Energía 3 48.70
Arco Energía 4 29.45
Arco Energía 5 29.54
TOTAL 203.69

Además de las plantas fotovoltaicas, se contará con la infraestructura de evacuación necesaria, que consistirá en una línea hasta la subestación de REE Nudo Arcos de la Frontera 400 kV, que transportará la potencia total directamente a la tensión de entrega (400 kV). Igualmente se construirá una subestación elevadora de 30/132 kV y se ampliará la subestación «Valle 3» de 132/400 kV.

La línea de evacuación discurrirá por los términos municipales de Jerez de la Frontera, Arcos de la Frontera y San José del Valle. Será una línea aérea y subterránea a 132 kV. El tramo aéreo tendrá una longitud de 4,422 km y el subterráneo de 9,418 km.

Constará de dos circuitos, el primero conectará la subestación «Arco FV» con la subestación «Valle 3» y evacuará la energía de las cinco plantas fotovoltaicas «Arcos». El segundo circuito conectará la subestación «Arcos I» con la subestación «Valle 3» y evacuará la energía de las plantas fotovoltaicas «Prisca», «Hermod», «Loki», «Lobatón» y «Arco 1», siendo estas plantas propiedad de otros promotores. Ambos circuitos tendrán una potencia total de evacuación de 210 MVA.

Tres. Inversión.

La inversión prevista para este proyecto se estima en algo más de 107 millones de euros. Conforme describe la Memoria la inversión individualizada por planta fotovoltaica, es la siguiente:

Nombre de la Planta Solar Inversión en euros
Arco Energía 1 26.712.888
Arco Energía 2 24.684.833
Arco Energía 3 24.958.027
Arco Energía 4 15.572.269
Arco Energía 5 15.313.388
TOTAL 107.241.405

Cuatro. Empleo.

El empleo estimado por la empresa para las diferentes fases del proyecto es:

1. En fase de construcción (12 meses) : 760.

2. En fase de operación (40 años): 14.

Cinco. Localización.

Las plantas solares se ubicarán en término municipal Jerez de la Frontera (Cádiz) y las líneas de evacuación, además de Jerez de la Frontera, atravesarán los términos municipales de Arcos de la Frontera y San José del Valle, ambos igualmente municipios de la provincia de Cádiz.

Según la Memoria, las plantas fotovoltaicas ocuparán una superficie catastral de 694,15 ha, aunque el área final que será ocupada supone una superficie de 362,28 ha.

Tercero. Una vez analizada la integridad de la solicitud, la Secretaría General de Economía la traslada a la Comisión de Política Económica, que, mediante sendos oficios de fecha de 23 de diciembre de 2021, solicita los informes preceptivos, establecidos en el artículo 5.1 del Decreto-ley, a las Consejerías de Hacienda y Financiación Europea; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Cultura y Patrimonio Histórico; Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y a la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Los informes preceptivos solicitados son emitidos en las siguientes fechas:

- Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: 15 de enero de 2021.

- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: 19 de enero de 2021.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 15 de enero de 2021 .

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: 15 de enero de 2021.

- Consejería de Hacienda y Financiación Europea: 15 de enero y 26 de febrero de 2021.

- Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades: 15 de enero y 5 de marzo de 2021.

Cuarto. Con fecha 18 de marzo de 2021, la Comisión de Política Económica aprueba el informe propuesta de resolución en relación a la solicitud presentada por Repsol Renovables, S.L.U., conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, y le da traslado al promotor para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Quinto. Mediante escrito de 18 de marzo de 2021, Repsol Renovables S.L.U, informa que ha recibido el Informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica y que no presenta alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los tramites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Sigma» presentado por esa entidad.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico.

1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.

2. La disposición transitoria segunda sobre «Régimen transitorio de los procedimientos», del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior...».

3. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, conforme a lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. El artículo 3 del Decreto ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para Andalucía. En este sentido, el apartado 1º determina las iniciativas empresariales deberán desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho categorías:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.

h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

Igualmente, el apartado 2º del artículo 3º establece que los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de las categorías establecidas en el artículo 3.1 del Decreto-ley.

El informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea considera que la iniciativa empresarial puede encuadrarse en la Categoría g) relativa a «Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática», por las siguientes consideraciones:

El proyecto presentado se sitúa en línea con las vertientes de desarrollo sostenible fijadas por las principales directrices europeas, estatales y las propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, el proyecto reduce la dependencia energética del exterior y de los combustibles fósiles, constituyendo un motor de desarrollo socioeconómico hacia el cambio a una economía verde en Andalucía.

Tres. Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo 3.2 del decreto-ley:

Requisito a): «Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2».

Las Consejerías de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y Hacienda y Financiación Europea, consideran que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 3.2. El resto de Consejerías no han realizado observaciones.

En particular:

i. El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio considera, respecto de la compatibilidad con la ordenación territorial y urbanística, que el proyecto, sin perjuicio de las competencias que ostentan los respectivos ayuntamientos en cuanto a la interpretación de sus instrumentos de planeamiento, es compatible con los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes, debiendo, en su caso, ajustar el proyecto de ejecución a los requisitos y condicionantes establecidos por los mismos. Igualmente, considera que las propuestas planteadas resultan compatibles con el Planeamiento Territorial de aplicación, sin perjuicio de las determinaciones que con respecto al paisaje se pudieran establecer por el órgano ambiental competente.

ii. El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, considera que el proyecto guarda coherencia con las orientaciones estratégicas que la planificación ambiental andaluza recoge para alcanzar el desarrollo en nuestra Comunidad en su triple vertiente económica, medioambiental y social.

En este sentido, reseña la coherencia tanto con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, como con la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2030, el Plan de Medio Ambiente y con el borrador de Plan Andaluz de Acción con el Clima 2030, y, por tanto, considera que el proyecto Sigma es coherente con el objetivo de la sostenibilidad medioambiental, por cuanto supondría un importante impulso a la producción de energía limpia y renovable en nuestra Comunidad Autónoma

iii. El informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Autonómica, considera que el proyecto descrito en la Memoria está alineado con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, ya que contribuye en gran parte al cumplimiento de lo establecido en sus 13 áreas temáticas.

Requisito b): «No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».

Las Consejerías de Cultura y Patrimonio Histórico; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Hacienda y Financiación Europea, y la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades consideran que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 3.2. El resto de Consejerías no han realizado observaciones.

En particular:

i. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico considera tras realizar diversas actuaciones arqueológicas en el territorio afectado por el proyecto solo ha estableciendo una cautela adicional de protección arqueológica de control de movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto de obra para la línea alta tensión y una subestación elevadora

Por ello, atendiendo al compromiso de la entidad promotora de adoptar, en su caso, medidas de carácter preventivo para la protección del patrimonio histórico y/o arqueológico andaluz, informa favorablemente la declaración de interés estratégico para Andalucía.

ii. El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, realiza una serie de consideraciones y concluye que existen algunos elementos que pueden suponer condicionantes a la viabilidad del proyecto en el caso de no ser solventados, si bien en general, no se considera que supongan supuestos contemplados en la legislación administrativa sectorial que constituyan prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

Las consideraciones que realiza el informe, son las siguientes:

- Según los datos de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), respecto a la diversidad biológica, todos los terrenos se ubican en el ámbito del Plan de Recuperación del Aguila Imperial Ibérica. Asimismo las líneas atraviesan zonas pertenecientes al ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales, que incluye zonas del río Guadalete, y varios Hábitats de Interés Comunitario fundamentalmente no prioritarios. Igualmente, respecto a la biodiversidad, aparecen referencias a avistamientos y/o censos de determinadas especies de flora y fauna amenazadas.

Estos factores pueden condicionar, en su caso, la obtención de las autorizaciones ambientales correspondientes, por las medidas correctoras o compensatorias que puedan imponerse para garantizar la protección de la biodiversidad.

- Por otro lado, se advierte que el proyecto afecta a Vías Pecuarias y parte del Monte Público Ribera del Río Guadalete-Jerez, por lo que, en todo caso, habrá de mantenerse la integridad de los citados elementos patrimoniales no siendo compatible, como regla general, la implantación de las Plantas en aquellas zonas que coincidan con la ubicación de los dicho elementos, salvo que la evaluación ambiental así lo determine y siempre y cuando se den las excepciones previstas en la legislación sectorial de referencia.

- En el ámbito de prevención y control ambiental, el informe señala que será en los procedimientos de Autorización Ambiental Unificada, donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de cada actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así como evaluar las repercusiones de dichas actuaciones, en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y los procesos ecológicos que sustentan el funcionamiento de la Red, y otras incidencias ambientales, a través de las medidas correctoras o compensatorias que procedan, en su caso.

- Igualmente, en el ámbito de residuos y calidad del suelo, se señala que, en caso de ser considerado como Actividad Potencialmente Contaminantes del Suelo, deberá cumplir con las obligaciones que establece el art. 56 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, debiendo presentar con carácter previo al inicio de la actividad el alta de cada instalación en el Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados. Asimismo, deberá, en su caso, incluir medidas preventivas de protección del suelo, en el estudio de impacto ambiental requerido para la obtención de la autorización correspondiente.

- Finalmente, en materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico, respecto de las actuaciones que se llevarán a cabo en las parcelas y la Delimitación Técnica Cautelar efectuada por la Consejería de los límites del Dominio Público Hidráulico, se realizan las siguientes observaciones:

a) Las actuaciones previstas, no podrán suponer ninguna modificación del DPH ni zona de servidumbre de los cauces señalados, respetando en todo momento el trazado y la anchura de los mismos, así como el perfil del lecho fluvial. Toda instalación deberá quedar ubicada fuera del Dominio Público Hidráulico y zona de servidumbre.

b) En el caso de instalación de cerramientos, deberán instalarse de forma que se respete el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre de paso, dejando una zona de terreno libre de 5 metros de anchura a cada lado de los cauces.

c) Las actuaciones que se realicen en zona de policía deberán tener autorización previa del Organismo de Cuenca, según establece el artículo 78 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y sus modificaciones. El promotor deberá aportar un estudio hidrológico e hidráulico de las zonas donde se sitúen dichas actuaciones.

d) De igual forma, con respecto a las zonas inundables, las futuras instalaciones deberán ubicarse atendiendo a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces.

e) Con respecto a los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el Dominio Público Hidráulico, deberán ser autorizados previamente por el Organismo de Cuenca debiendo cumplirse las prescripciones dispuestas en el articulo 127 del anteriormente citado Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se debe valorar también, el hecho de que el vuelo de las líneas eléctricas quedara situado sobre el DPH, por lo que se tendrá que obtener la autorización correspondiente a dicho uso.

f) En lo relativo a los nuevos viales a construir y a la canalización de las líneas eléctricas subterráneas que realizan cruzamientos con cauces, el cruce de los viales con los cauces se diseñarán de forma que se permita la evacuación de los caudales en régimen de avenida sin ocasionar daños a terceros. En el caso de las canalizaciones de líneas eléctricas subterráneas, en su cruce con los cauces, éstas deberán realizarse de tal manera que la generatriz superior externa del tubo de revestimiento quede situada a una profundidad de 1,5 metros, como mínimo bajo el lecho del cauce, sin contar lodos y fangos. En el supuesto de que se utilicen arquetas de registro, éstas deberán situarse fuera de la zona de servidumbre de paso.

g) Habría que considerar asimismo la afección al dominio público hidráulico de las líneas de evacuación de las distintas instalaciones, que previsiblemente atravesarán parcelas catastrales no consideradas en el análisis realizado para el proyecto.

iii. El informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, no aprecia aspectos que constituyan prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico para Andalucía

iv. La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, tras constatar que la empresa promotora está estudiando tanto los solapamientos con derechos mineros como las afecciones por la normativa de accidentes graves, concluye que si bien ello no determina la improcedencia de declaración como inversión de interés estratégico, considera que la empresa promotora debe resolver, por un lado, el solapamiento de las plantas ubicadas sobre el derecho permiso de investigación PI 1370 «Tio Mateo» y, por otro, la aplicación de los dispuesto en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias, ya que las plantas se ubican sobre una zona afectada por dicha normativa.

Requisito c): «Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros».

Las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y Hacienda y Financiación Europea consideran que el proyecto cumple con los requisitos de inversión y generación de empleo exigidos. El resto de Consejerías no han realizado observaciones.

Tercero. Obligaciones y especificidades para los promotores.

La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, obliga al seguimiento, para la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones realizadas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y, específicamente, las expuestas en el considerando Segundo de los presentes Fundamentos de Derecho.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía podrá implicar la revocación de la declaración, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades sobre los daños y perjuicios que pudiesen determinarse conforme a la legislación vigente.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás de general aplicación, esta Comisión Delegada,

III. RESUELVE

Primero. Estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del Proyecto «Sigma», promovido por Repsol Renovables, S.L.U.

Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas en el Considerando Segundo y Tercero de los Fundamentos de Derecho que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.

Tercero. La vigencia de la declaración de proyecto de interés estratégico para Andalucía será de 2 años.

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