Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00190320.
NIG: 2906744420180011868.
Negociado: VE.
Recurso: Recursos de suplicación 1091/2020.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm Siete de Málaga.
Procedimiento origen: Procedimiento de oficio 902/2018.
Recurrente: Servicios Hoteleros Málaga Alameda, S.L.
Representante: Don Antonio Hierro Portillo.
Recurrido: Sandra Milena Solarte Galvis, Angi Zuleidy González Orozco, Estefania Elena Apestioaei, Regiane Pedrosa de Arruda, Iuliana Boengiu, Loredana Cercel, Anica Mirela Ionita, Nelly Colcha Criollo, Daniela Yildirin, Felicia Cornea, Romina Patranoiu, Yosaliny Ogando Ramírez, Wendy Pérez Lorenzo, Gloria Elena López Cano, Gabriela Mihai, Florentina Stroe, Irina María Sandulescu, María Neculai, Irma Esperanza Noguera, Alina Fluturas, Jurate Petrikyte, Lina María Galvis Barbosa, Oana Frincu, Clara Miguelina Núñez González, Ana María Stefan, Inocencia Ramos Ramírez, Larisa Bratu y Servicio Jurídico Delegado Provincial en TGSS en Málaga.
Representante: Lucia Gaviro Pantojas. J. de la TGSS de Málaga
E D I C T O
Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Certifico: En el recurso de suplicación 1091/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Ilmo. Sr. don Manuel Martín Hernández Carrillo, Presidente.
Ilmo. Sr. don José Luis Barragán Morales.
Ilmo. Sr. don Francisco Javier Vela Torres.
En la ciudad de Málaga, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA 134/21
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Hoteleros Málaga Alameda, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Francisco Javier Vela Torres.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la empresa Servicios Hosteleros Málaga Alameda, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga con fecha 16 de diciembre de 2019, en autos sobre procedimiento de oficio seguidos a instancias de la Tesorería General de la Seguridad Social contra dicha empresa recurrente y Sandra Milena Solarte Galvis, Angi Zuleidy González Orozco, Estefanía Elena Apestioaei, Regiane Pedrosa de Arruda, Iuliana Boengiu, Loredana Cercel, Anica Mirela Ionita, Nelly Colcha Criollo, Daniela Yildirin, Felicia Cornea, Romina Patranoiu, Yosaliny Ogando Ramírez, Wendy Pérez Lorenzo, Gloria Elena López Cano, Gabriela Mihai, Florentina Stroe, Irina María Sandulescu, María Neculai, Irma Esperanza Noguera, Alina Fluturas, Jurate Petrikyte, Lina María Galvis Barbosa, Oana Frincu, Clara Miguelina Núñez González, Ana María Stefan, Inocencia Ramos Ramírez y Larisa Bratu, confirmando la sentencia recurrida y condenando a la recurrente a la pérdida del depósito constituido para recurrir y al abono de las costas del recurso, incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida que lo impugnó en cuantía que no podrá superar los 1.200 €.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado Sandra Milena Solarte Galvis, Angi Zuleidy Gonzalez Orozco, Estefanía Elena Apestioaei, Regiane Pedrosa de Arruda, Iuliana Boengiu, Loredana Cercel, Anica Mirela Ionita, Nelly Colcha Criollo, Daniela Yildirin, Felicia Cornea, Romina Patranoiu, Yosaliny Ogando Ramírez, Wendy Pérez Lorenzo, Gloria Elena López Cano, Gabriela Mihai, Florentina Stroe, Irina María Sandulescu, María Neculai, Irma Esperanza Noguera, Alina Fluturas, Jurate Petrikyte, Lina María Galvis Barbosa, Oana Frincu, Clara Miguelina Núñez González, Ana María Stefan, Inocencia Ramos Ramírez y Larisa Bratu, cuyos actuales paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Dado en Málaga, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia/la de la Sala.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF