Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 19/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 24 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 1764/2015. (PP. 1018/2021).

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NIG: 2906742M20150003185.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1764/2015. Negociado: 4.

De: Don Diego Fallecido López Jiménez y Rafaela Sánchez Mora.

Procuradora: Sra. Úrsula Cabezas Manjavacas.

Letrado: Sr. Manuel José Guerrero Galán.

Contra: Don José María Vela García y Francisco Javier Gil Jiménez.

Procurador/a: Sr/a. José María Vela García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1764/2015 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de Diego Fallecido López Jiménez y Rafaela Sánchez Mora contra José María Vela García y Francisco Javier Gil Jiménez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Málaga, 29 de junio de 2020.

Vistos por mí, Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre responsabilidad de administradores societarios que, bajo número 1764/15 se han seguido ante este Juzgado, a instancia de don Diego López Jiménez (sucedido por doña Rafaela Sánchez Mora) representada por la Procuradora Sra. Cabezas Manjavacas, contra don José María Vela García, representado por si mismo con la condición de Procurador, y don Francisco Javier Gil Jiménez (en rebeldía) y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Diego López Jiménez (sucedido por doña Rafaela Sánchez Mora), contra don José María Vela García, y don Francisco Javier Gil Jiménez, debo condenar y condeno a don José María Vela García, y don Francisco Javier Gil Jiménez a pagar solidariamente a la actora la suma de 16.741,77 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Las costas se imponen a los demandados.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá de interponerse en el plazo de 20 días contados desde la notificación de la presente resolución, debiendo ser resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.

E/.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por la Sra. Magistrada que la suscribe. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado y Francisco Javier Gil Jiménez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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