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NIG: 1101242120190005082.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 539/2019. Negociado: JA.
Sobre: Responsabilidad Civil.
De: Consorcio de Compensacion de Seguros.
Letrado: Sr. José Manuel Andreu Estaun.
Contra: Sres. Nicolai Ramaidan y Oliva Tejera Navarrete.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal núm. 539/2019, seguido a instancia del Consorcio de Compensacion de Seguros frente a Oliva Tejera Navarrete y otro, se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 33/2020
En Cádiz, a 6 de febrero de 2020.
La Ilma. doña Ana Maria López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio de Verbal número 539/2019 sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, promovidos a instancias del Consorcio de Compensacion de Seguros, contra don Nicolai Ramaidan y doña Oliva Tejera Navarrete, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Consorcio presentó demanda reclamando contra los codemandados: Nicolai Ramaidan y Oliva Tejera Navarrete la suma de 1.016,90 euros, más los intereses y costas.
Segundo. Admitida la demanda, se emplazó a los demandados que no han comparecido en autos y han sido por tanto declarados en situación de rebeldía. El Consorcio ha considerado innecesario convocar vista del juicio, por lo que quedaron los autos vistos para sentencia.
…/...
FALLO
Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Nicolai Ramaidan y doña Oliva Tejera Navarrete, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 1.016,90 euros, con los intereses legales de dicha suma desde demanda y hasta pago.
Las costas se imponen a la parte demandada.
Contra la presente resolución no cabe recurso, siendo la misma firme, y ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de las de su clase y por testimonio a los autos de su razón, Juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Oliva Tejera Navarrete, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a 25 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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