Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 26/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.

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I

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce expresamente la relevancia del hecho migratorio, estableciendo como objetivo básico en su artículo 10.17.º «la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía» y como principio rector de las políticas públicas, artículo 37.9.º, la integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes, contemplando en su artículo 5 como destinatarias de las políticas públicas, y titulares de derechos y deberes, a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía. De igual forma, en el artículo 37.23.º, contempla como uno de sus principios rectores la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.

Así, entre las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge las políticas de integración y participación social, económica y cultural de las personas inmigrantes.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes, que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

De conformidad con lo expuesto en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de Coordinación de Políticas Migratorias.

El Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, dispone las referidas competencias de esta Consejería, atribuyendo el artículo 14 a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, en particular, las atribuciones referidas al impulso y la coordinación de las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria, y la propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales.

II

El instrumento para llevar a cabo esta planificación y coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de inmigración han sido los Planes Integrales para la Inmigración en Andalucía (PIPIA). A través de los mismos, la Administración de la Junta de Andalucía, sentó las bases de su gestión competencial en esta área, abordando la política de inmigración desde una visión integral de esta realidad, y diseñó un modelo de intervención dirigido a conseguir una verdadera integración de las personas inmigrantes en nuestro territorio, sin olvidar a la sociedad de acogida y a los cambios que se están produciendo en la misma.

La evolución del hecho migratorio en Andalucía ha derivado hasta la situación actual, en la que se constata que la inmigración no es un fenómeno efímero, sino una realidad permanente, aunque cambiante, siendo un objetivo prioritario promover la convivencia y cohesión social en la diversidad cultural.

La situación de crisis económica de los últimos años ha minorado el nivel de vida de la mayoría de la población, y también el de las personas de origen inmigrante y sus familias, pues sus débiles redes sociales y menores vínculos familiares aumentan sus efectos.

El gran reto en este punto temporal en materia de políticas migratorias, es evitar la segregación y marginación de las generaciones de jóvenes que han crecido y nacido en estos años en Andalucía, así como la discriminación de las personas inmigradas que o bien han perdido su empleo o realizan trabajos precarios y marginales. A todo ello, hay que añadir la especial vulnerabilidad de las mujeres de origen inmigrante, adultas y niñas, que pueden ser víctimas de explotación laboral, sexual, aislamiento social y cultural u otras formas de violencia, tanto por la población de acogida como por determinadas personas o tradiciones culturales de sus grupos de pertenencia.

III

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2019, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, en el ámbito de las competencias de la dirección general competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias.

La experiencia acumulada en la aplicación de esta norma, así como los cambios producidos desde su publicación, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras.

La plena aplicación de las disposiciones relativas a la administración electrónica recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de la Administración andaluza, la aprobación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, hacen necesaria una adecuación de las bases reguladoras, tanto en lo relativo a todas las disposiciones vigentes de administración electrónica, como a las nuevas bases reguladoras tipo y formularios tipo.

Por otra parte, las convocatorias anuales de subvenciones deben incluir la financiación disponible para cada una de las figuras municipales a las que se dirigen, por lo que se debe distribuir ya en la propia convocatoria la cuantía de financiación total entre ellas, sin conocer ni el número de solicitudes, ni las cuantías solicitadas por parte de cada tipo de entidad, lo que obliga a realizar modificaciones de los documentos contables una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ocasionando un retraso considerable en la tramitación de la convocatoria. Teniendo en cuenta, que la prácticamente totalidad de solicitudes las realizan Ayuntamientos, la simplificación agilizaría notablemente la tramitación de las convocatorias anuales.

Por motivos de técnica normativa, que prefieren la aprobación de una nueva disposición antes que la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones, los cambios normativos relativos a la administración electrónica, la conveniencia de adaptar la regulación actual a las bases reguladoras tipo y a los cambios normativos en el procedimiento de ejecución del gasto público derivado de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia, resulta aconsejable elaborar una nueva orden de bases reguladoras que constituya el marco jurídico aplicable para la concesión de subvenciones en materia de políticas migratorias.

IV

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de la igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, y lo preceptuado en los artículos 46.2 y 49 de la misma norma en cuanto a la consideración de las singulares dificultades y la vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres inmigrantes, así como el respeto al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres establecido en el punto 2, apartado d) del artículo 2.bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

V

Esta orden regula tres líneas de subvenciones.

Una primera línea de subvenciones dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a la integración social y laboral de las personas procedentes de la inmigración y sus familias y al fomento de la cohesión social entre la población inmigrante y la sociedad receptora.

La segunda línea, financia infraestructuras de Ayuntamientos andaluces, destinadas a la atención de personas inmigrantes.

La tercera línea está destinada a financiar proyectos de Ayuntamientos andaluces, que tengan como objetivo la integración social de la población de origen inmigrante y sus familias, la sensibilización de la sociedad local del hecho migratorio y la gestión de la diversidad cultural, favorecedores de la cohesión social en su ámbito geográfico.

En atención al interés social y naturaleza de las entidades destinatarias de las subvenciones, se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

En relación con el plazo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento, se ha considerado oportuno establecer un plazo máximo de 6 meses, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de las Ordenes de 28 de mayo de 2009 y de 20 de mayo de 2019, que ha venido a cuantificar este plazo como necesario, entre otras razones, por la débil y volátil estructura del tejido asociativo andaluz que trabaja en el área de las migraciones y la complejidad de los proyectos, lo que da lugar a necesidad de ampliación y aclaración de información y a la reformulación de los proyectos, alargándose el plazo para resolver.

Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado en el artículo 29.1.a) y b) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y sucesivas leyes anuales presupuestarias si así lo contemplasen y asimismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las entidades a las que se destina, la obligación de que las mismas, antes de la propuesta de resolución, acrediten que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

VI

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante la tramitación de esta orden y según consta en la documentación que obra en el expediente, ha quedado constancia del análisis del cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por último, las bases reguladoras contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma.

2.º Un cuadro resumen para cada una de las líneas que se citan y que se insertan a continuación:

Línea 1. Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de proyectos que tengan como objetivo la integración social y laboral de las personas procedentes de la inmigración y sus familias y al fomento de la cohesión social entre la población inmigrante y la sociedad receptora.

Línea 2. Subvenciones a Ayuntamientos andaluces para proyectos de infraestructuras, destinadas a la atención de personas inmigrantes.

Línea 3. Subvenciones a proyectos de Ayuntamientos andaluces, que tengan como objetivo la integración social de la población de origen inmigrante y sus familias, la sensibilización de la sociedad local del hecho migratorio y la gestión de la diversidad cultural, favorecedores de la cohesión social de su ámbito geográfico.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas migratorias:

a) Convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentación (Anexo II) de cada una de las correspondientes líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.

b) Instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a los proyectos de ámbito regional de la Línea 1 (proyectos de entidades sin ánimo de lucro), así como el seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.

c) Instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de todos los proyectos de la Línea 2 (infraestructuras y equipamiento de Ayuntamientos andaluces) así como el seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.

d) Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones citadas en los apartados b) y c) anteriores.

e) Iniciar e instruir el procedimiento sancionador de las subvenciones citadas en los apartados b) y c) anteriores.

2. En las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, la competencia para:

a) Instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a los proyectos de ámbito provincial de la Línea 1 (proyectos de entidades sin ánimo de lucro) así como el seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.

b) Instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de todos los proyectos de la Línea 3 (proyectos de Ayuntamientos andaluces) así como el seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.

c) Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones citadas en los apartados a) y b) anteriores.

d) Iniciar e instruir el procedimiento sancionador de las subvenciones citadas en los apartados a) y b) anteriores.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de esta orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta norma y en particular:

- Orden de 20 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, en el ámbito de las competencias de la dirección general competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias.

- Orden de 31 de octubre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de inserción social y laboral de personas inmigrantes en situación o riesgo de exclusión social, en el ámbito de las competencias de la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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