Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 27/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el listado de híbridos comúnmente utilizados en cetrería para su inscripción en la sección de aves de cetrería.

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El Decreto 126/2017 de 25 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, establece en el artículo 89 las condiciones básicas reglamentarias para la práctica de la Cetrería estableciendo que los detalles deberán desarrollarse por Orden.

En el punto tercero de dicho artículo se establece que la práctica de cetrería podrá realizarse con:

a) Las aves rapaces diurnas autóctonas que se relacionan en el anexo II.

b) Todas las aves rapaces diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas.

c) Aquellas especies híbridas que se autoricen por Resolución de la Dirección General competente en materia de caza, por no ser susceptibles, según estudios científicos, de cruzarse con las especies autóctonas ni de causarles ningún daño.

A este respecto, durante el proceso de elaboración y la tramitación de la Orden de 22  de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se recibieron en los periodos de información pública y de trámite de audiencia numerosas sugerencias de modificación del anexo II para la inclusión de los híbridos más comúnmente utilizados por los cetreros en Andalucía, descartándose tal inclusión al no considerarse el procedimiento adecuado que recoge el Decreto 126/2017, de 25 de julio.

En la condición apuntada en el punto c) del apartado tercero del artículo 89 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, se indica que la práctica de la cetrería se podrá realizar con especies híbridas que no sean susceptibles, según estudios científicos, de cruzarse con las especies autóctonas ni de causarles daño. Solicitado informe en tal sentido a la Estación Biológica de Doñana (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) , se ha concluido que desde el punto de vista biológico y de conservación no constituye problema el uso en cetrería de subespecies o híbridos de Falco peregrinus, con especial referencia a pelegrinoides, así como tampoco representa problema el uso de híbridos de especies del complejo hierofalco.

Debe considerarse además, el apartado cuarto del artículo 89 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, donde se establece que para evitar la pérdida o extravío de aves de cetrería, los ejemplares empleados en cetrería deberán estar equipados con cualquier sistema de localización siempre que realicen vuelos libres. Esta obligación se refuerza en la propia Orden de 22 de marzo de 2021, en su artículo 10, apartados 3 y 4, donde se especifica que las aves de cetrería deben ir equipadas con sistema de localización y que, sobre el terreno, tanto emisor como receptor deben estar en perfecto estado. Se garantiza así, por tanto, la reducción al máximo de los extravíos de aves de cetrería.

El desarrollo de las técnicas de reproducción asistida y de cría en cautividad a lo largo de los últimos 50 años ha producido una serie de híbridos en los que se ha han ido integrando las características más codiciadas y relación de tamaños más adecuados de las diferentes especies clásicas y naturales de aves de presa empleadas en cetrería.

Dichos desarrollos han alcanzado unos estándares en los que se han combinado las aptitudes y actitudes de los parentales en unos híbridos muy frecuentemente utilizados por los cetreros de todo el mundo. El tamaño, la agresividad, la velocidad, la resistencia, la aclimatación, la bondad en el manejo, son los caracteres que han conformado unas hibridaciones comúnmente utilizadas en cetrería. La relación que se presenta en esta Resolución responde a este grupo de híbridos, sobre los que además tras el paso de los años se ha comprobado la poca o nula capacidad de reintegrarse a poblaciones naturales, siendo altamente improbable e inexistentes los casos de hibridación o contaminación genética de estos ejemplares a aquellos que conforman las poblaciones autóctonas. Aún es frecuente en la actualidad que se sigan produciendo diferentes aproximaciones en la cría en cautividad que buscan otras nuevas características en las diferentes especies parentales que incorporar al acerbo de los nuevos híbridos, pero que no tienen la consideración todavía de ser comúnmente o ampliamente utilizados en la cetrería.

En consecuencia, se elaboró una propuesta, elevada por el Director del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, por la que se propone la autorización para la práctica de la cetrería en Andalucía de una relación de híbridos comúnmente utilizados en cetrería.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y vista la propuesta realizada por el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Autorizar la práctica de la cetrería en Andalucía con ejemplares de los incluidos en la siguiente relación de híbridos comúnmente utilizados en cetrería:

Falconidos híbridos autorizados (nombres científicos).

F. peregrinus X F. tinnunculus.

F. peregrinus X F. rusticolus.

F. peregrinus X F. cherrug.

F. peregrinus X F. biarmicus.

F. peregrinus X F. femoralis.

F. peregrinus X F. sparverius.

F. peregrinus X F. pelegrinoides.

F. peregrinus X F. columbarius.

F. tinnunculus X F. rusticolus.

F. tinnunculus X F. cherrug.

F. tinnunculus X F. biarmicus.

F. tinnunculus X F. subbuteo.

F. tinnunculus X F. femoralis.

F. tinnunculus X F. sparverius.

F. columbarius X F. rusticolus.

F. columbarius X F. cherrug.

F. peregrinus X F. rusticolus X F. cherrug.

F. peregrinus X F. rusticolus X F. biarmicus.

F. peregrinus X F. rusticolus X F. femoralis.

F. peregrinus X F. rusticolus X F. sparverius.

F. peregrinus X F. rusticolus X F. pelegrinoides.

F. peregrinus X F. cherrug X F. biarmicus.

F. peregrinus X F. cherrug X F. femoralis.

F. peregrinus X F. cherrug X F. sparverius.

F. peregrinus X F. cherrug X F. pelegrinoides.

F. peregrinus X F. biarmicus X F. femoralis.

F. peregrinus X F. biarmicus X F. pelegrinoides.

F. peregrinus X F. columbarius X F. rusticolus.

F. peregrinus X F. columbarius X F. cherrug.

F. peregrinus X F. tinnunculus X F. rusticolus.

F. peregrinus X F. tinnunculus X F. cherrug.

F. peregrinus X F. tinnunculus X F. biarmicus.

F. peregrinus X F. tinnunculus X F. pelegrinoides.

F.peregrinus X F.rusticolus X F.cherrug X F.biarmicus.

Acipitridos híbridos autorizados.

A. gentilis X P. unicintus.

Segundo. Los ejemplares pertenecientes cualquiera de los híbridos autorizados pueden ser inscritos por las personas poseedoras en la Subsección de Aves de Cetrería del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y Fauna Silvestre, de acuerdo con el art. 7 de la Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Las personas poseedoras de ejemplares de híbridos distintos de los recogidos en la presente resolución deberán presentar solicitud de autorización para su utilización en la práctica de la cetrería en Andalucía y de inscripción en la Subsección de Aves de Cetrería, aportando documentación que avale el punto c) del apartado tercero del artículo 89 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía en dicha solicitud.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 15 de abril de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

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