Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 27/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, dimanante de autos núm. 1529/2019. (PP. 929/2021).

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NIG: 2305042120190011255.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1529/2019. Negociado: M4.

Sobre: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.

De: Doña María Dolores Cárdenas Fernández.

Letrado: Sr. Carlos Alberto Hernández Serrano.

Contra: Neopromojaén, S.L.U.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1529/2019 seguido a instancia de María Dolores Cárdenas Fernández frente a Neopromojaén, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 179/2020

En Jaén, a 7 de octubre de 2020.

Por don Blas Regidor Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Jaén, han sido vistos los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 1529/19, promovidos por doña María Dolores Cárdenas Fernández, actuando bajo la dirección letrada de don Carlos Alberto Hernández Serrano, contra Neopromojaén, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando en su integridad como estimo la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a Neopromojaén, S.L., a que abone a doña María Dolores Cárdenas Fernández la cantidad de 150 €, más intereses legales a contar desde la reclamación extrajudicial de 10 de diciembre de 2018, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.

Y encontrándose dicho demandado, Neopromojaén, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a siete de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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