Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 20 de abril de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 5/2021, de 19 de abril, por la que se modifica el ámbito subjetivo de aplicación de las Guías de Fiscalización Previa de contratación administrativa y de encargos a medios propios.

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De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La Interventora General de la Junta de Andalucía ha aprobado, con fecha 19 de abril de 2021, la Instrucción 5/2021, por la que se modifica el ámbito subjetivo de aplicación de las Guías de Fiscalización Previa de contratación administrativa y de encargos a medios propios.

En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 5/2021, por la que se modifica el ámbito subjetivo de aplicación de las Guías de Fiscalización Previa de contratación administrativa y de encargos a medios propios.

Sevilla, 20 de abril de 2021.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

ANEXO

INSTRUCCIÓN 5/2021, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LAS GUÍAS DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS

La Resolución de 6 de abril de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la fiscalización previa de determinadas operaciones de entidades sometidas a control financiero, dispone en su apartado quinto que en los expedientes de gasto que requieran autorización del Consejo de Gobierno, el alcance del control será el establecido mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre fiscalización limitada previa, conforme a lo establecido en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La Instrucción de la Intervención General 7/2018, por la que se establece la Guía de Fiscalización previa de los expedientes de gastos derivados de la contratación administrativa, y la Instrucción 11/2018, por la que se aprueba la Guía de Fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificadas ambas por la Instrucción 7/2020, limitan su ámbito subjetivo de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y sus Agencias de Régimen Especial.

Se hace necesario en consecuencia, modificar el ámbito subjetivo de las citadas Instrucciones, para su aplicación en la fiscalización previa de las operaciones previstas en la citada Resolución de 6 de abril de 2021, en que proceda.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Modificación de la instrucción primera de la Instrucción 7/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Se modifica la instrucción primera de la Instrucción de la Intervención General 7/2018, por la que se establece la Guía de Fiscalización previa de los expedientes de gastos derivados de la contratación administrativa, que queda redactado como sigue:

«Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Instrucción tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa, limitada a la comprobación de los aspectos que en la misma se especifican, respecto de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa realizada con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Segunda. Modificación de la instrucción primera de la Instrucción 11/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Se modifica la instrucción primera de la Instrucción de la Intervención General 11/2018, por la que se aprueba la Guía de Fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado como sigue:

«Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Instrucción tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa, limitada a la comprobación de los aspectos que en la misma se especifican, respecto de los expedientes de gasto derivados de los encargos a medios propios regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, realizados con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Tercera. Entrada en vigor.

La presente instrucción será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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