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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula de forma específica en su Sección 3.ª, Capítulo VI de su Título I las enseñanzas artísticas superiores señalando como tales los estudios superiores de Música y de Danza, las enseñanzas de Arte Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y los estudios superiores de Diseño y de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los de cerámica y de vidrio; por otra parte, establece que para acceder a las citadas enseñanzas se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refiere en los artículos 54 a 57.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 69.5 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que las personas mayores de dieciocho años podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de Música o de Danza de las personas mayores de 16 años en las mismas condiciones.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 12, añadido por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, los requisitos de acceso en idénticos términos a los expresados en el primer párrafo.
La Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, establece el acceso a las mismas y la admisión en los centros públicos que las imparten, así como las pruebas de acceso y otros aspectos relativos a la matriculación del alumnado.
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 18 de abril de 2012 anteriormente mencionada, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, en especial el artículo 10.2.c), como Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa
R E S U E L V O
Primero. Convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes al curso académico 2021/22, en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos señalados en el Anexo I.
Segundo. Establecer el calendario del desarrollo de las pruebas, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.
Tercero. Establecer el calendario del procedimiento de adjudicación de plazas escolares vacantes, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III.
Cuarto. Determinar las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de la prueba específica de acceso para cada una de las enseñanzas, relacionadas en el Anexo IV.
Quinto. Publicar la relación de obras y textos que deberán ser memorizados e interpretados para la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, que son los que figuran en el Anexo V.
Sexto. Aprobar el formulario incluido como Anexo VI para la solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y admisión en los centros públicos para solicitantes mayores de edad con o sin requisitos académicos de acceso o menores de edad con requisitos académicos de acceso.
Séptimo. Aprobar el formulario incluido como Anexo VII para la solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza y admisión en los centros públicos. Solicitantes entre 16 y 18 años de edad sin requisitos académicos de acceso.
Octavo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.
Noveno. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 2021.- La Directora General, Aurora M.ª A. Morales Martín.
ANEXO I
PRUEBAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
I. Ámbito de aplicación.
La presente resolución será de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Danza, de Diseño, y de Música.
II. Requisitos académicos para el acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a un título superior en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la prueba específica a la que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas mayores de dieciocho años de edad, así como las mayores de dieciséis años para los estudios superiores de Danza o de Música, que sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba específica a que hace referencia el artículo 69.5, Enseñanzas postobligatorias, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en adelante, prueba de madurez académica. Asimismo, deberán superar la prueba específica del apartado anterior.
3. La posesión del Título Profesional de Danza o de Música constituirá el 40% de la nota de la prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, en el caso de quienes opten a ella y estén en posesión del citado título. Para ello, las personas aspirantes deberán acreditarlo según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la citada Orden de 18 de abril de 2012.
4. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, reservándose para ello el 20% de las plazas de nuevo ingreso, conforme se establece en el artículo 5 de los Reales Decretos 633 y 635 de 14 de mayo de 2010.
III. Prueba de madurez académica para personas aspirantes sin requisitos de titulación de bachillerato o equivalente.
1. Podrán realizar esta prueba de madurez académica las personas aspirantes mayores de dieciocho años, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores, o de dieciséis si se pretende acceder a los estudios superiores de Música o de Danza, que no reúnan el requisito de titulación de bachillerato o equivalente y que se encuentren incluidas en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas a la prueba. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.
2. La superación de esta prueba de madurez académica acreditará que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
3. La prueba de madurez académica para personas aspirantes sin requisitos de titulación de bachillerato o equivalente es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo II.
4. La prueba de madurez académica se realizará bajo la supervisión y asesoramiento del Servicio de Inspección de Educación en las sedes de actuación de los tribunales de evaluación que se relacionan en el apartado siguiente.
5. Las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de la prueba de madurez académica serán las siguientes:
Tribunal N.º 1 Conservatorio Superior de Música “Rafael Orozco” (Código: 14007829) C/ Ángel Saavedra n.º 1 (Córdoba) |
Tribunal N.º 2 Conservatorio Superior de Música “Victoria Eugenia” (Código: 18009781) C/ San Jerónimo, n.º 46 (Granada) |
Tribunal N.º 3 Conservatorio Superior de Danza “Ángel Pericet” (Código: 29001391) C/ Cerrojo n.º 5 (Málaga) |
Tribunal N.º 4 Conservatorio Superior de Música (Código: 29011291) Plaza Maestro Artola, n.º 2 (Málaga) |
Tribunal N.º 5 Escuela Superior de Arte Dramático (Código: 41700233) C/ Pascual de Gayangos n.º 33 (Sevilla) |
Tribunal N.º 6 Conservatorio Superior de Música “Manuel Castillo” (Código: 41010125) C/ Baños, n.º 48 (Sevilla) |
6. La adscripción y asignación de las personas aspirantes a los tribunales establecidos en el apartado anterior se hará pública en las relaciones provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba de madurez académica.
7. Dichas relaciones provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba de madurez académica, así como las calificaciones y demás instrucciones al respecto, se publicarán en el tablón de anuncios de las sedes de actuación de los tribunales de evaluación y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.
8. Para todos los aspectos relativos a los tribunales de evaluación, a la estructura y contenidos de la prueba de madurez académica, a su calificación y a la publicación y reclamación de calificaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Capítulo III, sección 1.ª, de la mencionada Orden de 18 de abril de 2012.
9. La realización de la prueba de madurez académica se ajustará al siguiente horario:
Horario | Actuación |
10:00 - 10:30 | Llamamiento e identificación de las personas aspirantes |
10:30 - 12:00 | Ejercicio 1: Lengua Castellana y Literatura |
12:00 - 12:30 | Descanso |
12:30 - 14:00 | Ejercicio 2: Historia de España |
Con motivo de la crisis sanitaria originada por el riesgo comunitario que supone la pandemia provocada por el COVID-19, para todos los aspectos relativos a las medidas organizativas para la realización de las pruebas de acceso, se estará a lo dispuesto en las normativas vigentes, estatales y autonómicas, dictadas al efecto tanto con anterioridad a la publicación de la presente Resolución como con posterioridad a la misma. Asimismo, si no se dictan normas contrarias, se adoptarán las medidas incluidas en el Anexo III de la Instrucción 5/2020, de 3 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para el desarrollo de determinadas pruebas en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Deporte para la obtención de titulación del curso 2019/2020.
10. La admisión definitiva para la realización de la prueba específica de acceso establecida en los artículos 54 a 57 de la Ley Orgánica 3/2006, de Educación, para las personas solicitantes pendientes de realizar la prueba de madurez académica, estará condicionada a la superación de la misma.
IV. Prueba específica de acceso a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. Las personas aspirantes que estén en posesión de los requisitos académicos establecidos, o, en su caso, hayan superado la prueba de madurez académica a que se refiere el apartado anterior, podrán realizar la correspondiente prueba específica de acceso. Esta prueba será diferente para cada una de las enseñanzas superiores y, dentro de las mismas, para cada especialidad y, en su caso, itinerario, estilo o instrumento principal. La prueba tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.
3. Para todos los aspectos relativos a la convocatoria de la prueba específica de acceso, estructura y contenido de la misma, tribunales de evaluación, calificación, así como a la publicación y reclamación de las calificaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 26 de la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III de la mencionada Orden de 18 de abril de 2012.
4. Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo II.
5. Las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de la prueba específica de acceso para cada una de las enseñanzas serán las que se relacionan en el Anexo IV.
6. La adscripción y asignación de las personas aspirantes a los tribunales mencionados en el apartado anterior, así como el número de tribunales por cada sede, se harán públicos tanto en la relación provisional como en la definitiva de personas admitidas y excluidas a las correspondientes pruebas específicas de acceso.
7. La relación de obras y textos que deberán ser memorizados e interpretados para la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático es la que figura en el Anexo V.
V. Procedimiento de admisión del alumnado y distrito único en los centros docentes públicos que imparten estas enseñanzas.
Para todos los aspectos relativos a los procedimientos de acceso y admisión y matriculación se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 18 de abril de 2012.
ANEXO II
CALENDARIO DE ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES CORRESPONDIENTE AL CURSO ACADÉMICO 2021/22
1. Prueba de madurez académica para aspirantes mayores de 18 años, o de 16 en el caso de acceso a Enseñanzas Superiores de Música o de Danza.
FECHA | ACTUACIÓN |
Del 1 al 31 de mayo | Plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en los centros públicos que imparten estas enseñanzas. |
2 de junio | Publicación, en el tablón de anuncios de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte, de la relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas a la prueba de madurez académica para aspirantes mayores de 18 años, o de 16 en el caso de acceso a enseñanzas superiores de Música o de Danza. |
4 y 5 de junio | Plazo de presentación de alegaciones contra los listados provisionales de personas admitidas y excluidas a la prueba de madurez académica. Dichas alegaciones serán dirigidas a la presidencia del tribunal y se presentarán en el centro donde este tenga su sede de actuación. |
9 de junio | Publicación, en el tablón de anuncios de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte, de la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas a la prueba de madurez académica para personas aspirantes mayores de 18 años, o de 16 en el caso de acceso a enseñanzas superiores de Danza o de Música. |
11 de junio | Realización de la prueba de madurez académica para personas aspirantes mayores de 18 años, o de 16 en el caso de acceso a enseñanzas superiores de Música o de Danza, en las sedes de actuación y en el horario establecidos en la convocatoria de la prueba. |
17 de junio | Publicación de las calificaciones provisionales de la prueba de madurez académica para personas aspirantes mayores de 18 años, o de 16 en el caso de acceso a enseñanzas superiores de Danza o de Música, en el tablón de anuncios de los centros docentes donde tengan su sede de actuación los distintos tribunales y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte. |
18 y 21 de junio | Plazo de presentación de alegaciones contra las calificaciones provisionales de la prueba de madurez académica para personas aspirantes mayores de 18 años, o de 16 en el caso de acceso a enseñanzas superiores de Danza o de Música. Dichas alegaciones serán dirigidas a la presidencia del tribunal y se presentarán en el centro donde este haya tenido su sede de actuación. |
22 de junio | Publicación de las calificaciones definitivas de la prueba de madurez académica para personas aspirantes mayores de 18 años, o de 16 en el caso de acceso a enseñanzas superiores de Danza o de Música, en el tablón de anuncios de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte. |
2. Pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Danza, de Diseño, y de Música.
FECHA | ACTUACIÓN |
Del 1 al 31 de mayo | Plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en los centros públicos que imparten estas enseñanzas. |
2 de junio | Publicación, en el tablón de anuncios de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte, de la relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas a las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Danza, de Diseño y de Música, así como al acceso directo de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño. |
4 y 5 de junio | Plazo de presentación de alegaciones contra los listados provisionales de personas admitidas y excluidas a las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Danza, de Diseño y de Música y al acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño. Dichas alegaciones serán dirigidas a la presidencia del tribunal y se presentarán en el centro donde este tenga su sede de actuación. |
9 de junio | Publicación, en el tablón de anuncios de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte, de la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas a las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Música y al Acceso Directo de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño. |
1 de julio | Realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Escuela de Arte de Granada. |
2 de julio | Realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño de Producto en la Escuela de Arte “León Ortega” de Huelva. |
Del 5 al 13 de julio | Realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en los centros donde tienen su sede de actuación los distintos tribunales. |
Del 6 al 13 de julio | Realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Danza en el Conservatorio Superior de Danza “Ángel Pericet” de Málaga. |
Del 7 al 13 de julio | Realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en los centros donde tienen su sede de actuación los distintos tribunales. |
8 de julio | Realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño Gráfico en los centros donde tienen su sede de actuación los distintos tribunales. |
9 de julio | Realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño de Moda en los centros donde tienen su sede de actuación los distintos tribunales. |
12 de julio | Realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño de Interiores en los centros donde tienen su sede de actuación los distintos tribunales. |
14 de julio | Publicación de las calificaciones provisionales de las pruebas específicas de acceso de Arte Dramático, Diseño, Música y Danza, así como, Conservación y Restauración de Bienes Culturales en el tablón de anuncios de los centros docentes donde tienen su sede de actuación los tribunales y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte. |
Del 15 al 16 de julio | Plazo de presentación de alegaciones contra las calificaciones provisionales de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Diseño, Música y Danza, así como, Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Dichas alegaciones, serán dirigidas a la presidencia del tribunal y se presentarán en el centro donde este haya tenido su sede de actuación. |
20 de julio | Publicación de las calificaciones definitivas de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Diseño, Música y Danza, así como, Conservación y Restauración de Bienes Culturales en el tablón de anuncios de los centros docentes donde tienen su sede de actuación los tribunales y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte. |
ANEXO III
CALENDARIO DE ACTUACIONES DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN DE PLAZAS ESCOLARES VACANTES
1. Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música.
PRIMERA FASE DE ADJUDICACIÓN | |
FECHA | ACTUACIÓN |
22 de julio | Publicación de la adjudicación provisional de plazas vacantes en el tablón de anuncios de los centros que imparten estas enseñanzas y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, la citada publicación contemplará tanto la adjudicación por prueba específica como por Acceso Directo. |
23 y 26 de julio | Plazo de presentación de alegaciones contra los listados de adjudicación provisional de plazas vacantes. |
28 de julio | Publicación de la adjudicación definitiva de plazas vacantes en el tablón de anuncios de los centros que imparten estas enseñanzas y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, la citada publicación contemplará tanto la adjudicación por prueba específica como por Acceso Directo. Dicha resolución agota la vía administrativa. |
1 al 7 de septiembre | Matriculación del alumnado que haya obtenido plaza en la primera fase de adjudicación y no opte por la reserva de plaza, en los centros públicos que imparten estas enseñanzas. |
Realización de reserva de plaza para quienes deseen optar por una plaza de mayor preferencia en la segunda fase de adjudicación, en los centros públicos que imparten estas enseñanzas. |
SEGUNDA FASE DE ADJUDICACIÓN | |
FECHA | ACTUACIÓN |
10 de septiembre | Publicación de la adjudicación provisional de plazas vacantes en el tablón de anuncios de los centros que imparten estas enseñanzas y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte. |
Del 13 al 14 de septiembre | Plazo de presentación de alegaciones contra los listados de adjudicación provisional de plazas vacantes. |
15 de septiembre | Publicación de la adjudicación definitiva de plazas vacantes en el tablón de anuncios de los centros que imparten estas enseñanzas y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte. |
Del 16 al 20 de septiembre | Matriculación para el alumnado que haya obtenido plaza en la segunda fase de adjudicación en los centros públicos que imparten estas enseñanzas. |
2. Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.
FECHA | ACTUACIÓN |
22 de julio | Publicación de la adjudicación provisional de plazas vacantes para las enseñanzas artísticas superiores de Danza en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Danza y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte. |
23 y 26 de julio | Plazo de presentación de alegaciones contra la adjudicación provisional de plazas para las enseñanzas artísticas superiores de Danza. |
28 de julio | Publicación de la adjudicación definitiva de plazas para las enseñanzas artísticas superiores de Danza en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Danza y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte. |
1 al 7 de septiembre | Matriculación del alumnado de nuevo ingreso en las enseñanzas artísticas superiores de Danza. |
En el caso de que los plazos y fechas establecidos en el presente calendario coincidan con días inhábiles en una localidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO IV
1. Arte Dramático.
ESPECIALIDAD | SEDE |
DIRECCIÓN ESCÉNICA Y DRAMATURGIA | ESAD de Málaga |
ESCENOGRAFÍA | CPD “Luis del Río” Córdoba |
ESCENOGRAFÍA | ESAD de Sevilla |
Interpretación - Interpretación gestual | ESAD de Sevilla |
Interpretación - Interpretación musical | ESAD de Málaga |
Interpretación - Interpretación textual | CPD “Luis del Río” Córdoba |
Interpretación - Interpretación textual | ESAD de Málaga |
Interpretación - Interpretación textual | ESAD de Sevilla |
2. Diseño.
ESPECIALIDAD | SEDE |
GRÁFICO | Escuela de Arte “Mateo Inurria” de Córdoba |
Escuela de Arte “José Nogué” de Jaén | |
Escuela de Arte de Jerez | |
Escuela de Arte de Sevilla | |
INTERIORES | Escuela de Arte de Almería |
Escuela de Arte de Jerez | |
MODA | Escuela de Arte de Cádiz |
Escuela de Arte de Granada | |
Escuela de Arte “San Telmo” de Málaga | |
PRODUCTO | Escuela de Arte “León Ortega” de Huelva |
3. Música.
ESPECIALIDAD/ITINERARIO O INSTRUMENTO | SEDE |
COMPOSICIÓN | C.S.M. de Málaga |
DIRECCIÓN - Dirección de Coro | C.P.M. “Francisco Guerrero” de Sevilla |
DIRECCIÓN - Dirección de Orquesta | C.S.M. de Málaga |
FLAMENCO - Guitarra flamenca | C.S.M. “Rafael Orozco” de Córdoba |
FLAMENCO - Flamencología | C.S.M. “Rafael Orozco” de Córdoba |
FLAMENCO - Cante flamenco | C.S.M. “Rafael Orozco” de Córdoba |
INTERPRETACIÓN - Arpa | C.P.M “Cristobal de Morales” de Sevilla |
INTERPRETACIÓN – Batería Jazz | C.S.M. de Málaga |
INTERPRETACIÓN - Canto | C.S.M. “Victoria Eugenia” de Granada |
INTERPRETACIÓN - Clarinete | C.S.M. “Victoria Eugenia” de Granada |
INTERPRETACIÓN - Clave | C.P.M “Cristobal de Morales” de Sevilla |
INTERPRETACIÓN - Contrabajo | C.S.M. “Rafael Orozco” de Córdoba |
INTERPRETACIÓN - Fagot | C.S.M. “Rafael Orozco” de Córdoba |
INTERPRETACIÓN - Flauta de Pico | C.P.M. “Francisco Guerrero” de Sevilla |
INTERPRETACIÓN - Flauta travesera | C.S.M. “Andrés de Vandelvira” de Jaén |
INTERPRETACIÓN - Guitarra | C.S.M. “Rafael Orozco” de Córdoba |
INTERPRETACIÓN – Guitarra Jazz | C.P.M. “Francisco Guerrero” de Sevilla |
INTERPRETACIÓN - Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco | C.P.M. “Francisco Guerrero” de Sevilla |
INTERPRETACIÓN – Contrabajo Jazz | C.P.M. “Francisco Guerrero” de Sevilla |
INTERPRETACIÓN - Oboe | C.P.M. “Gonzalo Martín Tenllado” de Málaga |
INTERPRETACIÓN - Órgano | C.P.M “Cristobal de Morales” de Sevilla |
INTERPRETACIÓN - Percusión | C.S.M. “Rafael Orozco” de Córdoba |
INTERPRETACIÓN - Piano | C.S.M. “Victoria Eugenia” de Granada |
INTERPRETACIÓN – Piano Jazz | C.S.M. de Málaga |
INTERPRETACIÓN - Saxofón | C.S.M. “Andrés de Vandelvira” de Jaén |
INTERPRETACIÓN – Saxofón Jazz | C.P.M. “Francisco Guerrero” de Sevilla |
INTERPRETACIÓN - Trombón | C.S.M. “Rafael Orozco” de Córdoba |
INTERPRETACIÓN - Trompa | C.S.M. “Andrés de Vandelvira” de Jaén |
INTERPRETACIÓN - Trompeta | C.S.M. “Andrés de Vandelvira” de Jaén |
INTERPRETACIÓN – Trompeta Jazz | C.P.M. “Francisco Guerrero” de Sevilla |
INTERPRETACIÓN - Tuba | C.S.M. “Victoria Eugenia” de Granada |
INTERPRETACIÓN - Viola | C.S.M. “Andrés de Vandelvira” de Jaén |
INTERPRETACIÓN - Viola de gamba | C.P.M. “Francisco Guerrero” de Sevilla |
INTERPRETACIÓN - Violín | C.S.M. “Andrés de Vandelvira” de Jaén |
INTERPRETACIÓN - Violonchelo | C.S.M. “Victoria Eugenia” de Granada |
MUSICOLOGÍA | C.P.M. “Francisco Guerrero” de Sevilla |
PEDAGOGÍA | C.S.M. “Victoria Eugenia” de Granada |
PRODUCCIÓN Y GESTIÓN | C.S.M. “Andrés de Vandelvira” de Jaén |
Con motivo de la crisis sanitaria originada por el riesgo comunitario que supone la pandemia provocada por el COVID-19, para todos los aspectos relativos a las medidas organizativas para la realización de las pruebas de acceso, se estará a lo dispuesto en las normativas vigentes, estatales y autonómicas, dictadas al efecto tanto con anterioridad a la publicación de la presente Resolución como con posterioridad a la misma. Asimismo, si no se dictan normas contrarias, se adoptarán las medidas incluidas en el Anexo III de la Instrucción 5/2020, de 3 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para el desarrollo de determinadas pruebas en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Deporte para la obtención de titulación del curso 2019/2020.
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