Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, complementaria a la Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su convocatoria.

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Vistas las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por la Resolución de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convoca la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 237, de 11 de diciembre de 2019), y publicada la resolución de concesión de subvenciones relativas a dicha convocatoria (BOJA núm. 62, de 5 de abril de 2021), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2019 se publica en BOJA la Orden de 3 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, actualmente Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía. Así mismo, mediante Resolución de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la referida Orden de 3 de diciembre de 2019.

Segundo. El apartado cuarto de la citada resolución establece el plazo de presentación de solicitudes para las dos líneas de subvención (modalidad individual y modalidad agrupación) de noventa días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extracto fue publicado en el BOJA núm. 27, de 10 de febrero de 2020, por lo que el 11 de febrero de 2020 comenzó el plazo para dicha presentación.

Tercero. El 14 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual fue prorrogado en numerosas ocasiones, la última de ellas el pasado 5 de junio en virtud del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (BOE núm. 159, de 6 de junio), hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. Entre las numerosas medidas adoptadas, la D.A. 3.ª del real decreto inicial estableció la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, extremo levantado en virtud del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con efectos desde el 1 de junio de 2020. En consecuencia, el plazo de presentación de solicitudes para concurrir a la convocatoria aprobada mediante la Resolución de 31 de enero de 2020 finalizaba el 28 de julio de 2020.

Cuarto. Con fecha 29 de abril de 2020 la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior mediante Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), modifica la Orden de 3 de diciembre de 2019 flexibilizando el pago a realizar por las entidades locales mediante el fraccionamiento del mismo en dos momentos temporales distintos.

Quinto. Mediante Resolución de 13 de julio de 2020, publicada en el BOJA núm. 138, de 20 de julio de 2020, se amplía el plazo de la convocatoria hasta el 11 de septiembre de 2020.

Sexto. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicó en la página web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades requerimiento de subsanación con fecha de 22 de octubre de 2020, por el que se instaba a las entidades interesadas cuyas solicitudes no reunían todos los requisitos necesarios conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, a que subsanasen las faltas o deficiencias correspondientes.

Séptimo. Finalizado el trámite de subsanación y vista la documentación presentada, se da traslado de aquellas solicitudes que han subsanado de conformidad a la Comisión de Valoración, constituida a tal efecto en reunión de 23 de noviembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2. de las bases reguladoras.

Octavo. La Comisión de Valoración ha examinado y valorado las solicitudes admitidas, según los criterios para la concesión de la subvención y el procedimiento de priorización de solicitudes establecidos en el artículo 15 de las bases reguladoras, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado de la evaluación efectuada en el informe provisional de evaluación anexo a la correspondiente acta de sesión. El informe de evaluación emitido por la comisión de valoración incluye la relación de solicitudes en el orden resultante tras aplicar los criterios de valoración definidos en el artículo 13.

Noveno. El 5 de abril de 2021 la Dirección General de Economía Digital e Innovación publicó la resolución de concesión de subvenciones al amparo de la citada orden con la relación de las entidades que resultaban beneficiarias definitivas y aquellas que no han obtenido tal consideración, por orden de puntuación y por las limitaciones presupuestarias establecidas en la convocatoria de concesión, quedando como beneficiarias suplentes e indicándose la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 8.1 de las bases reguladoras establece que la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Segundo. El artículo 9 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas en especie se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración de los proyectos establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta, dentro de los límites establecidos por entidad local en dicha convocatoria.

Tercero. El artículo 14 de las bases reguladoras establece que será competente para adoptar la propuesta provisional y definitiva de resolución, el Servicio de Coordinación de las Administraciones Públicas, como órgano instructor. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, cuya composición será la establecida en el apartado 2 del citado artículo.

Cuarto. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, aclaración, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará dicha evaluación.

Quinto. Conforme al artículo 15.4 de las bases reguladoras, el trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución. Este artículo 15 también establece en su apartado 6 el contenido mínimo de la propuesta provisional de resolución.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el resuelve noveno «Financiación de la convocatoria y limitaciones presupuestarias» de la Resolución de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, se podrá dictar resolución complementaria a la de concesión de subvención, en el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible por la incorporación de Inversión Territorial Integrada de la Provincia de Jaén, incluyendo en esta resolución complementaria a los solicitantes de los proyectos mejor valorados de la provincia de Jaén que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo….

Séptimo. Una vez dictada, y publicada, resolución de concesión con la relación de entidades beneficiarias definitivas y suplentes al amparo de la citada convocatoria, se incorpora a la misma un aumento del crédito disponible para Inversión Territorial Integrada de la Provincia de Jaén.

Octavo. La financiación que aporta la Consejería será cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Marco del Programa Operativo establecido para el periodo 2014-2020.

Vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación de entidades solicitantes que tras resultar consideradas suplentes conforme a la Resolución de concesión de 26 de marzo de 2021, y pertenecer a la provincia de Jaén, han obtenido mayor puntuación en sus proyectos cumpliendo lo estipulado en el resuelve noveno de la Resolución de 31 de enero de 2020, y obtienen la consideración de beneficiarias definitivas, incluyéndose en el Anexo I, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

Segundo. Se habilita el plazo de 15 días, para aceptar de forma expresa la subvención y aportar el documento que acredite el abono de la parte de financiación que le corresponda, según las cantidades reflejadas en el Anexo I de la presente resolución.

De conformidad con el artículo 18.5, modificado por la disposición final tercera del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), junto a la aceptación expresa deberá presentar el abono del 50% de la parte de financiación que le corresponda conforme a las cuantías detalladas en la resolución de concesión, y el 50% restante deberá presentarse en los 12 meses siguientes a la publicación de la presente resolución de concesión.

En caso de no realizarse el abono del 50% y no presentarse la aceptación expresa de la ayuda en especie en el plazo de 15 días, esta resolución perderá su eficacia en lo relativo a la subvención correspondiente, acordándose el archivo del expediente, con notificación a la entidad interesada.

La aceptación expresa se realizará cumplimentando el Anexo III de la convocatoria que estará disponible en la oficina virtual para aquellas entidades que hayan resultado beneficiarias de la presente orden:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/

Los abonos a los que se refiere este apartado deberán realizarse conforme a las indicaciones que se detallan en el documento «Instrucciones para el abono de la parte cofinanciada por las entidades beneficiarias de la Orden Citi» publicado en la url:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustria conocimientoyuniversidades/servicios/procedimientos/detalle/17536/seguimiento.html

Tercero. El formulario y la documentación adjunta a que se refiere el ordinal anterior deberán presentarse en los lugares y con los medios indicados en el artículo 11 de las bases reguladoras. Por ello, se prevé la presentación exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía accesible a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/

Cuarto. La financiación de las ayudas en especie se realiza con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y distribución de anualidades con cargo al Programa 72A Empresa, Emprendimiento Innovador y Economía Digital:

Partida presupuestaria 2021 2022 2023 Total
1400018073 G/72A/76001/00 01 2021000710 36.072,73 € 305.402,03 € 21.025,24 € 362.500 €
1400178073 G/72A/76001/00 A1231078Y0 2021000709 144.290,92 € 1.221.608,13 € 84.100,95 € 1.450.000,00 €

Quinto. El período de ejecución abarca desde la fecha de publicación de la presente resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2023, dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables.

El inicio del cómputo del periodo de ejecución de cada uno de los proyectos que se subvencionan, comenzará a partir de la firma del contrato/s necesario/s para su desarrollo e implantación, no pudiendo superar los dieciocho meses de duración.

Se podrá realizar compensación de gastos subvencionables entre los diferentes conceptos de inversión para los que se concede la ayuda en especie, de los definidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, siempre que el incremento del gasto a compensar no supere el 25% del importe inicialmente presupuestado.

Sexto. El alcance, diseño y solución técnica prevista en la memoria técnica del proyecto aportada, conforme a las bases reguladoras, podrán sufrir las variaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución del proyecto siempre que se cumpla el objetivo de la subvención.

Séptimo. La entrega, a las entidades beneficiarias, de los proyectos objeto de concesión se realizará mediante la suscripción del Acta de Recepción que se formalizará en los términos descritos en el artículo 23 de las bases reguladoras.

Octavo. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en el artículo 24 de la orden. El plazo para presentar la Memoria de Justificación junto con el Acta de Recepción que se haya suscrito será de dos meses a partir de la firma del Acta de Recepción.

Noveno. Las entidades beneficiarias deberán asumir las obligaciones reguladas en el artículo 22 de la orden reguladora, siendo entre otras las siguientes:

a) Aportar la financiación prevista en la resolución de concesión.

b) Estar en disposición de comenzar los trabajos relativos a la iniciativa en el momento en que se proceda al inicio de la ejecución de las actuaciones necesarias.

c) Colaborar en todas las fases de desarrollo y ejecución de las actuaciones que incluyan la ayuda en especie concedida.

d) Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

e) Comunicar a la Consejería cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en el artículo 21.

f) Participar y colaborar de forma activa en las tareas de supervisión y desarrollo de las actuaciones que integran el proyecto.

g) Mantener un sistema de control de los activos (infraestructuras técnicas y dispositivos), con los datos que se especifiquen en la convocatoria. Cualquier cambio o alteración en relación con los equipos o licencias subvencionadas al amparo de las presentes bases deberá ser comunicada a la Consejería enviando los datos que se le requieran, en los dos meses siguientes a las circunstancias que hayan originado dichos cambios.

h) Mantener la inversión, y por tanto asegurar el correcto funcionamiento del proyecto, durante los cinco años siguientes al pago por parte de la Comisión de los gastos certificados, según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo. Cualquier gasto derivado del incumplimiento de esta obligación correrá a cargo de la entidad o entidades locales que correspondan.

i) Comunicar al órgano competente para resolver el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control en el plazo referido en el apartado anterior.

j) Incorporar al proyecto los elementos de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, los relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la iniciativa AndaluciaSmart en los términos que indique el órgano competente para resolver la subvención.

k) Suscribir el Acta de Recepción del proyecto, en los términos previstos en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Décimo. En relación con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2 y Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

Decimoprimero. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en la resolución de concesión así como en los demás supuestos fijados legalmente conforme a los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimosegundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de abril de 2021.- El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 3.12.2019, BOJA núm. 237, de 11.12), la Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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