Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 788/2017. (PP. 1235/2021).

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NIG: 4103842C20170007775.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 788/2017. Negociado: 2.

Sobre: Reclamacion de cantidad.

De: Bankia, S.A.

Procurador: Sr. Joaquín María Jañez Ramos.

Letrado: Sra. María José Cosmea Rodríguez.

Contra: Don Francisco Leal Rodríguez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 788/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas a instancia de Bankia, S.A., contra don Francisco Leal Rodríguez sobre reclamacion de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 141/ 2019

En Dos Hermanas, a 16 de diciembre de 2019.

Vistos por doña Irene de Alarcón Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 788/17 promovidos por Bankia, S.A., representada en autos por el Procurador don Joaquín M.ª Jañez Ramos y asistida por la Letrada doña. M.ª José Cosmea Rodríguez, contra don Francisco Leal Rodríguez, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes:

FALLO

Desestimo la demanda promovida por Bankia, S.A., frente a don Francisco Leal Rodríguez y, en consecuencia absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer directamente ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, para su conocimiento en su caso por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, debiendo exponer en su escrito de interposición del recurso las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Francisco Leal Rodríguez, extiendo y firmo la presente.

En Dos Hermanas, a ocho de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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