Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2021

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 16 de marzo de 2021, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de autos núm. 1266/2019. (PP. 1308/2021).

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NIG: 0401342C20150013118.

Núm. procedimiento: Recurso de apelacion civil 1266/2019. Negociado: C6.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1690/2015.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. 2).

Apelante: Amalia García Alonso, Francisca García Alonso, Victoria Dolores Sedano Candelas, Ignacio Fernández Vera y Carmen García Alonso.

Procurador: Jesús Guijarro Martínez y María Dolores López Campra.

Abogado: Juan Reig Gurrea y Diego Álamo Felices.

Apelado: María Cruz de Amuedo Sánchez.

Procurador: Javier Salvador Martín García.

Abogado: José María Criado Luque

EDICTO

En RAC 1266/2019 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de procedimiento ordinario 1690/15 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería, se ha dictado sentencia en la que figura como parte Apelante Amalia García Alonso, Francisca García Alonso, Victoria Dolores Sedano Candelas, Ignacio Fernández Vera y Carmen García Alonso, como apelada María Cruz de Amuedo Sánchez y como demandado en situación de rebeldía don Enrique Verdejo García, dictándose el presente para su notificación en legal forma a este último. Dicha sentencia está a su disposición en la Secretaría de esta Sección, contra la que cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en el plazo de 20 días, desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en forma, extiendo y firmo el presente.

En Almería a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia.- En Almería, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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