Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2021

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Ayuntamientos

Anuncio de 26 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Torrox, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico Medio Ingeniero Industrial, mediante sistema de oposición por turno libre. (PP. 1341/2021).

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Resolución de Alcaldía núm. 2021-0601 del Ayuntamiento de Torrox por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico Medio Ingeniero Industrial, mediante sistema de oposición por turno libre.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de abril de 2021, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico Medio Ingeniero Industrial, mediante sistema de oposición por turno libre.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, CON TITULACIÓN EN INGENIERÍA INDUSTRIAL,

CORRESPONDIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A2

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal funcionario, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico Medio de Administración Especial con titulación en Ingeniería Industrial, correspondiente al Grupo A, Subgrupo A2, conforme a lo regulado en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, encontrándose encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Categoría Ingeniero Industrial de la plantilla del Ayuntamiento de Torrox.

Las funciones que tienen encomendadas son las recogidas en la descripción de cada puesto de trabajo incluido en la Relación de Puestos de Trabajo, las propias de su cargo, debiendo realizar asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior. Siendo igualmente el horario aquel que se corresponda con el puesto que le sea asignado de conformidad con la RPT, y la organización del servicio al que se adscriba.

Segunda. Condiciones de los/las aspirantes.

Podrán participar en los procesos todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones distintas a las de Ingeniero Técnico Industrial deberá presentarse certificación acreditativa de su equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo objeto de estas bases.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos en la presente cláusula deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Publicación y solicitudes.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, tablón de edictos inserto en la sede electrónica, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las instancias (cuyo modelo se acompaña como Anexo II), solicitando tomar parte en este proceso, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrox y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil. Igualmente se podrán presentar solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Los anuncios serán publicados asimismo en la página web del Ayuntamiento y sede electrónica, tablón oficial virtual.

Junto con la instancia los/as aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Copia del DNI.

2. Copia de la titulación exigida a la plaza a que opta. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente, que acredite la citada equivalencia.

3. Justificante acreditativo de haber abonado las tasas de examen. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 45 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento.

Num. de cuenta: ES89 2103 0205 9300 6000 0016.

La tasa no será devuelta si el aspirante no realiza las pruebas.

Cuarta. Admisión de los/las aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios inserto en la sede electrónica, con indicación del plazo de diez días para presentación de subsanaciones, que de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se concede a las personas aspirantes excluidas. Concluido dicho plazo, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en la que se establecerá el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios, así como la composición nominal del Tribunal Calificador. Esta resolución será publicada en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado. El resto de actos y comunicaciones del procedimiento se publicarán en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal de Selección, que será nombrado por decreto de la Alcaldía-Presidencia, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

No podrán formar parte del Tribunal de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria; tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros: uno, que ostentará la Presidencia, tres que tendrán la condición de Vocales y una más que tendrá la condición de Secretario/a, que actuará con voz pero sin voto, debiendo designarse el mismo número de personas suplentes.

El Tribunal de Selección podrá proponer a la Presidencia de la Corporación la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial ó a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Todos las personas que integran el Tribunal de Selección, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, y pertenecer al mismo grupo/nivel superior, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal suplente nombrado para componer el Tribunal de Selección podrá actuar indistintamente en relación con su respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia de Presidente titular o suplente, o Secretario titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales designados.

Las personas que integran el Tribunal de Selección están sujetos a los supuestos de abstención y recusación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que integran el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

La composición del Tribunal de Selección se hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Torrox (inserto en la sede electrónica), a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos del Órgano de Selección se harán públicos en el citado tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

El sistema selectivo será el de oposición y constará de los siguientes ejercicios:

1. Primer ejercicio: Será de carácter teórico y consistirá en contestar una prueba de 100 preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en un tiempo máximo de 90 minutos, del programa de la parte general (materias comunes y específicas) Anexo I de esta convocatoria. Las contestaciones erróneas se penalizarán, valorándose negativamente con arreglo a la siguiente fórmula: (número de aciertos x 0,1) – (número de errores x 0,025), siendo la calificación de este ejercicio el resultado de aplicar dicha fórmula. Además, el Tribunal dispondrá de 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones. Las preguntas de reserva podrán sustituir indistintamente a cualquier pregunta que pudiera ser anulada. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una nota mínima de 5 puntos.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, uno de la parte de materias comunes y otro de la parte de materias específicas, de entre los dos que se determinarán por sorteo público en el mismo acto del examen extraídos de ambas partes del programa de la convocatoria que figura como Anexo I a estas bases. El tiempo de realización de este ejercicio será de dos horas y en el desarrollo del mismo no se podrán utilizar textos de consulta.

Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas así como rigor técnico y la calidad de la expresión escrita y la forma de presentación. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquéllos aspirantes que no alcancen una nota mínima de 5 puntos.

3. Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico, que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionado con la parte específica de materias del programa que figura como Anexo I a estas bases. La duración del ejercicio será de dos horas y en el desarrollo del mismo se podrán utilizar exclusivamente textos legales sin comentarios. Se valorarán el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución del supuesto práctico. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una nota mínima de 5 puntos.

En todos los ejercicios escritos se adoptarán las medidas necesarias para el mantenimiento del anonimato en la corrección de los ejercicios.

Séptima. Calificación de los ejercicios.

7.1. Normas generales: Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

7.2. Calificación de los ejercicios: Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. En la calificación de este ejercicio las contestaciones erróneas se penalizarán, valorándose negativamente con arreglo a la siguiente fórmula: (número de aciertos x 0,1) – (número de errores x 0,025), siendo la calificación de este ejercicio el resultado de aplicar dicha fórmula.

Segundo ejercicio: Los/as aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del Tribunal con una nota, entre cero y diez puntos. La calificación final será la media aritmética de la suma de las calificaciones de cada miembro del Tribunal. Será preciso para aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos. Cuando entre las puntuaciones mínima y máxima otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Tercer ejercicio: Los/as aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del Tribunal con una nota, entre cero y diez puntos.

La calificación final será la media aritmética de la suma de las calificaciones de cada miembro del Tribunal. Será preciso para aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos. Cuando entre las puntuaciones mínima y máxima otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones a las calificaciones de los distintos ejercicios.

7.3. Calificación final: La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación otorgada, por el siguiente orden: primero, mejor puntuación en el tercer ejercicio de la oposición; segundo, mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y tercero, mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plaza/s convocada/s, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos.

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica del Ayuntamiento y se elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia con la propuesta de proceder al nombramiento de funcionario del aspirante que hubieran obtenido la máxima calificación definitiva. El candidato propuesto deberá presentar en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la base segunda de la presente convocatoria, en el plazo de diez días desde la publicación en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica del Ayuntamiento de las calificaciones definitivas.

Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación en el Servicio de Personal se procederá al nombramiento de funcionario. Quién sin causa justificada, no comparezca, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo.

En el caso de que el candidato/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebas pero no obtengan plaza, pasarán a constituir bolsa de empleo como funcionarios interinos, quienes serán nombrados según su orden de puntuación a efectos de suplir vacantes que se produzcan por renuncia o cualquier otra causa.

Novena. Incidencias y normas supletorias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que puedan presentarse y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Décima. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, vinculan a la Administración y a los aspirantes, y podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la siguiente normativa:

- Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Genero en Andalucía, Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y demás disposiciones de aplicación.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Características fundamentales. Principios generales. Estructura.

2. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución Española de 1978. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Supresión de los derechos y libertades.

3. Organización territorial del Estado Español: Principios constitucionales. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de autonomía para Andalucía.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de Leyes. El Reglamento y sus clases. El Derecho comunitario.

5. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación. Las personas interesadas en el procedimiento. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

6. Los actos administrativos. Requisitos y eficacia. Nulidad y Anulabilidad. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo.

7. Régimen Local español. La Administración Local en la Constitución Española de1978. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales.

8. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Consideraciones generales. El personal al servicio de la administración Local: sus clases, derechos y deberes del personal funcionario público local. Régimen disciplinario del personal funcionario e incompatibilidades.

9. La regulación de la Administración en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones y principios generales y principios de intervención. Especial mención al funcionamiento electrónico del Sector Público.

10. La Hacienda Pública en la Constitución española de 1978. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Control y Fiscalización del presupuesto local. Haciendas locales: recursos de los municipios.

11. Leyes 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia pública de Andalucía. Especial referencia al ámbito local.

12. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

13. La Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

14.La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

15.Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. Los montes vecinales en mano común.

16. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Selección y situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad.

17. La Unión Europea: Origen y evolución. Organización y competencias.

18.La administración electrónica: El documento electrónico. La sede electrónica.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Ordenanzas reguladoras en materia de urbanismo del Ayuntamiento de Torrox.

2. El Código técnico de la Edificación.

3. Instalaciones eléctricas de alta tensión. Fundamentos. Elementos constitutivos. Normativa e instrucciones técnicas vigentes.

4. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Fundamentos. Elementos constitutivos. Normativa e instrucciones técnicas vigentes.

5. Instalaciones de alumbrado exterior. Componentes. Dimensionamiento. Protección. Normativa e instrucciones técnicas vigentes de eficiencia energética en este tipo de instalaciones.

6. Acondicionamiento térmico de los edificios. Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Normativa e instrucciones técnicas vigentes.

7. Instalaciones de fontanería y saneamiento. Normativa e instrucciones técnicas vigentes.

8. Documento básico de ahorro de energía (DB HE).

9. Documento Básico de salubridad (DB HS).

10. Documento Básico de seguridad en caso de incendio (DB SI).

11. Normativa vigente sobre seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

12. Normativa vigente sobre instalaciones de protección contra incendios de ámbito nacional.

13. Normativa vigente sobre aparatos de elevación y manutención.

14. Documento Básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA).

15. Normativa vigente sobre accesibilidad de la Junta de Andalucía.

16. Normativa medioambiental vigente de ámbito nacional.

17.Normativa medioambiental vigente de la Junta de Andalucía.

18. Normativa medioambiental vigente de la Junta de Andalucía.

19. El ruido: Conceptos fundamentales y generales. Su medida: Magnitudes, índices, unidades, equipos, métodos y procedimientos. Estudios acústicos.

20.Fuentes de ruido. Técnicas de prevención y de control. Aislamiento acústico. Especial referencia a la contaminación acústica debida a actividades, maquinaria y equipos, así como a infraestructuras de transporte.

21. Documento Básico de protección frente al ruido (DB HR).

22. Áreas de sensibilidad acústica. Mapas de ruido y planes de acción. Zonas acústicas especiales.

23. Medición in situ, valoración y evaluación de niveles sonoros y de vibraciones: instrumentación necesaria, procedimientos, medidas cálculos e informes exigidos según normativa autonómica; certificaciones municipales exigidas.

24. Contaminación atmosférica: contaminantes de referencia; normativa de emisión de contaminantes; autorizaciones y obligaciones; evacuación de humos, gases y olores en actividades en general: problemática, elementos y sistemas de depuración y control empleados.

25. Residuos: normativa; clasificación; producción y gestión de residuos, autorizaciones y obligaciones; tratamientos y eliminación de residuos.

26.Contaminación lumínica: Conceptos fundamentales y generales. Su medida: Magnitudes, unidades, equipos, limitaciones y procedimientos. Normativa de aplicación

27. PGOU de Torrox (I): Estructura de sus disposiciones urbanísticas, su adaptación a la Ley 7/2002 y sus disposiciones generales. Regulación de usos y medios de protección.

28. PGOU de Torrox (II):Ordenanzas de la regulación de suelo urbano. Ordenanzas municipales con incidencia urbanística. Ordenanzas municipales sobre declaración responsable de obras menores.

29. PGOU de Torrox (III): Regulación del suelo urbanizable y no urbanizable. Ordenanzas municipales sobre suelo no urbanizable.

30.Las licencias urbanísticas: Concepto y Tipología. Actos sujetos. Procedimiento de Otorgamiento. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas. Ámbito de aplicación de la declaración responsable y la comunicación previa.

31. Abastecimiento y suministro de agua. Redes de conducción y distribución urbana. Acometidas a los edificios. Esquemas generales. Elementos de la instalación. Separaciones con otras instalaciones. Ahorro de agua. Ejecución. Puesta en servicio. Incompatibilidades. Criterios sanitarios según la normativa vigente. El control de calidad de las aguas potables de consumo público: Reglamentación vigente. Proceso de vigilancia y parámetros a controlar. Características de los abastecimientos.

32. Evacuación de aguas. Red de saneamiento en el edificio y alcantarillado público. Sistemas. Elementos y materiales empleados para las instalaciones de evacuación. Ejecución de los trabajos. Mantenimiento y reparación. Control y medición.

33. Depuración de aguas residuales: Línea de agua. Línea de fangos. Línea de gas. Proceso e instalaciones

34. Calidad del aire interior. Diseño y dimensionado. Control de recepción de productos. Control de ejecución y obra terminada. Mantenimiento y conservación.

35. Planes de autoprotección. Concepto. Documentos que los componen. La norma básica de autoprotección: Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, y Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

36. Los planes de emergencia, funciones y niveles. Orden EIE/1392/2016, de 9 de agosto, por la que se regula el procedimiento para la puesta en servicio o continuación de la actividad de los establecimientos industriales en los que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas, adaptándola a la nueva legislación.

37. Normativa vigente sobre: Prevención de riesgos laborales y los servicios de prevención.

38. Seguridad y salud en las obras de construcción: normativa reguladora, objeto y ámbito. El coordinador de seguridad y salud. El estudio de seguridad y salud. El plan de seguridad y salud. Principios de prevención en el proyecto y en la ejecución de las obras. El libro de incidencias. Obligaciones del promotor y del contratista.

39. Normativa vigente sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Normativa vigente para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente: Al riesgo eléctrico, a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas y a los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

40. Metrología: Conceptos fundamentales y generales. Control metrológico. Especial referencia al control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

41. Mantenimiento de equipos e instalaciones. Tipos de mantenimiento. Fiabilidad.

42. Relaciones generales entre las partes que intervienen en la ejecución del contrato público de obras. Órganos de la Administración. Funciones y prerrogativas. El contratista y la dirección facultativa: Derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades. Subcontratista y suministradores. Cesionarios de obras.

43. El tiempo de ejecución de las obras de contratación pública. La comprobación del replanteo y el inicio de las obras. El programa de trabajo. Los plazos de ejecución: Clase y su significado, modificaciones y prorrogas. Efectos del incumplimiento de los plazos. La suspensión de las obras: Clases y efectos.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

Don/doña ................................................................., provisto/a de DNI núm. ........................., con domicilio a efecto de notificaciones en calle ....................................................................., núm. ............, de ...................................., provincia de ........................, teléfono ..................….

Correo Electrónico ………………………………………………………………………………….....

EXPONE

Que enterado/a de la convocatoria para la provisión como personal funcionario del Ayuntamiento de Torrox, de una plaza de Técnico Medio Ingeniero Industrial mediante el sistema de oposición libre, manifiesta que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula segunda de las bases que regulan esta convocatoria y en virtud de ello

SOLICITA

Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, sea admitido/a para tomar parte en el citado procedimiento selectivo.

Marcar con una cruz los documentos que se acompañan:

[ ] Copia del DNI.

[ ] Copia de la titulación académica exigida.

[ ] Original o copia auténtica del resguardo de ingreso de los derechos de examen.

Torrox, ........ de .......................... de 2021.

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Torrox

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Torrox, 26 de abril de 2021.- El Alcalde, Óscar Medina España.

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