Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 766/2020. (PP. 819/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00188351.

NIG: 4109142120200021141.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 766/2020. Negociado: 2.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Generali.

Procurador Sr.: Juan Antonio Coto Domínguez.

Letrado Sr.: Alberto Rojo Abajo.

Contra: Doña Concepción Gadullo.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 766/2020, seguido a instancia de Generali frente a Concepción Gadullo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 185/2020

En la ciudad de Sevilla, a 15 de septiembre de 2020

Ha sido visto por mi, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada­ Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, el juicio verbal de referencia seguido en este Juzgado con el numero 766/20-2, sobre reclamación de cantidad, instado por el Procurador Sr. Coto Domínguez en nombre y representación de Generali Aseguradora, defendida por el Letrado Sr. Rojo Abajo, contra Concepción Gadullo, declarada en rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda promovida por la representación de la Compañía Aseguradora Generali contra Concepción Agullo, condenando a esta última a que abone a la actora la cantidad de 605,04 €, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición a la misma del pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra ella recurso de apelación.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a quince de septiembre de dos mil veinte.

Y encontrándose dicho demandado, Concepción Gadullo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF