Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 22 de abril de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/03 de 7 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades; en virtud de los dispuesto en la Orden de 9 de octubre de 2018, de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la oferta de empleo público correspondiente al año 2018 y con sujeción a las bases que se acompañan,

RESUELVO

Convocar en unidad de acto proceso selectivo, en fase de promoción interna y de turno libre respectivamente, para la cobertura de dos plazas de personal laboral fijo de administración y servicios de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las bases que se acompañan y en cumplimiento de lo establecido en el IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Cádiz, a 22 de abril de 2021.- El Rector, por delegación (Resolución UCA/R54REC/2021, de 19.2), La Gerente, Mariví Martínez Sancho.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo, en fase de promoción interna y de turno libre, para la cobertura de dos plazas de personal laboral fijo de administración y servicios con las categorías profesionales relacionadas en el Anexo I.

1.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo de personal laboral de las universidades públicas de Andalucía, la cobertura de la plaza se realizará en dos fases: una primera mediante el sistema de promoción interna y una segunda, en caso de quedar desierta alguna de las plazas en la primera fase, mediante el sistema de turno libre. En caso de la cobertura de alguna de las plazas en la fase de promoción interna, no tendrá lugar la fase de turno libre de dicha plaza.

1.3. La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre; el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía de 23 de febrero de 2004; el Reglamento de selección, contratación y nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2017, la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la publicación de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios y a las bases de esta convocatoria.

1.4. Las dos fases señaladas en el anterior apartado 2 contendrán una fase de concurso y una fase de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones especificadas en el Anexo II de esta convocatoria para cada una de las plazas.

1.5. El programa que regirá las pruebas de ambas fases se recoge en el Anexo III de la presente convocatoria.

1.6. La duración máxima del proceso selectivo para cada una de las fases será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio. No obstante, debido a la situación actual generada por la pandemia COVID-19, la duración del proceso selectivo, las fechas de celebración de los ejercicios y resto de plazos indicados en estas bases estarán condicionadas a la evolución de la misma.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido en la participación de cualquiera de las dos fases convocadas (promoción interna y turno libre) los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.5. Estar en posesión, o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes, del Título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, como mínimo. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.6 Estar en posesión de un nivel de inglés, equivalente o superior al nivel B2 del MCER, acreditado documentalmente.

2.2. Los aspirantes que concurran en la fase de promoción interna deberán cumplir, además de los anteriores, el siguiente requisito: Ser personal laboral fijo de la Universidad de Cádiz, con independencia de la categoría profesional que se ostente.

2.3. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud, que deberá ser individualizada para cada plaza a la que se aspire, mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo IV de esta convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Cádiz y en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/. La presentación de las solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=237

Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados seleccionarán en dicha solicitud si se presentan a una o ambas fases del proceso selectivo, teniendo en cuenta que el sistema de turno libre únicamente se desarrollará en el caso de quedar vacante la plaza ofertada mediante el sistema de promoción interna.

3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud, que deberá ser individualizada para cada plaza a la que se aspire, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Acreditación oficial de idiomas según lo establecido en la base 2.1.6.

d) Para la valoración de los candidatos de la fase de concurso, éstos deberán adjuntar a la solicitud la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz https://personal.uca.es/convocatoria-pas, así como la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.

No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

e) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049- 4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de Cádiz, indicando el código de plaza establecido en el Anexo I. La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de dicha condición. Asimismo, se exime del pago de las tasas a las personas en desempleo que acrediten su situación mediante certificado de vida laboral actualizado dentro del periodo de solicitud al presente proceso selectivo. En el caso de que la plaza sea cubierta en la fase de promoción interna, se procederá de oficio a la devolución de los derechos de examen a todos los aspirantes que los hubieran abonado correspondientes a la fase de turno libre.

3.3. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes en ambas fases del proceso selectivo (promoción interna y turno libre) será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA o en las formas establecidas en el apartado 3.1 de la presente convocatoria. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Cádiz, debido a la urgencia en la publicación de la presente convocatoria, el nombramiento del Tribunal calificador de estas pruebas se hará público junto con la resolución por la que se publique el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Cádiz, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tales categorías en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003, teléfono 956015039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Temario.

El temario correspondiente al puesto convocado figura como Anexo III de la presente convocatoria.

7. Fase de concurso.

El Tribunal calificador valorará, de acuerdo con los baremos de la convocatoria, que se adjuntan como Anexo II, los siguientes méritos de los candidatos, con las puntuaciones establecidas en el mismo:

a) Experiencia.

b) Antigüedad.

c) Cursos de formación directamente relacionados con la plaza convocada.

8. Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición, tanto para el sistema de promoción interna como para el de turno libre, en su caso, constará de dos ejercicios, teórico y práctico, basados en el contenido del temario, con una puntuación máxima de 10 puntos cada ejercicio.

8.2. Para aprobar la fase de oposición, en la fase de promoción interna, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y no ser puntuado con cero puntos en ninguno de los dos ejercicios realizados.

Para aprobar la fase de oposición, en la fase de turno libre, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y, al menos, cinco puntos en cada uno de los ejercicios realizados.

8.3. El primer ejercicio de la fase de oposición del sistema de promoción interna no se realizará antes del día 1 de septiembre de 2021. En caso de quedar desierta la plaza en el sistema de promoción interna, el primer ejercicio de la fase oposición del sistema de turno libre no se realizará antes del día 1 de octubre de 2021.

La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en la página web del área de Personal

(https://personal.uca.es/convocatoria-pas)

junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos. La fecha de celebración del segundo ejercicio se hará pública en la página web mencionada, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo.

8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

8.5. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Calificaciones y lista de aprobados.

9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas) el acuerdo con la relación provisional de aprobados. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquélla. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plaza convocada. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes superase el proceso selectivo de promoción interna, se procederá a la cobertura de la plaza mediante el sistema de turno libre al que podrán acceder únicamente los candidatos incluidos en el listado definitivo de dicho proceso publicado de acuerdo con el punto 4 de las presentes bases.

9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Bolsa de trabajo.

10.1. Según establece el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, como consecuencia de la resolución de la fase de turno libre del presente proceso selectivo, se elaborarán bolsas específicas de trabajo para cada perfil de la categoría de Titulado Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Cádiz.

10.2 Según establece el apartado 5 de artículo 27 del citado Reglamento para formar parte de dichas bolsas de trabajo, los aspirantes deberán haber superado, al menos, la mitad de los ejercicios de la fase de oposición. La formación de la bolsa tendrá en cuenta los ejercicios superados, así como la puntuación de la fase de concurso.

10.3 Para la integración de la bolsa de trabajo consecuencia del proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

10.4 La vigencia de la Bolsa de Trabajo será de cinco años, excepto que durante ese periodo se cree nueva bolsa de la categoría como consecuencia de un proceso selectivo, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

11. Protección de datos.

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico:

dpd@uca.es.

11.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

11.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

11.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

(www.consejodetransparencia.es)

12. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada ley.

ANEXO I

PLAZAS CONVOCADAS

Código plaza: TGM- Perfil Gestión de la Investigación

Código a indicar en ingreso: «TGM 21 PGI + nombre del aspirante»

Unidad Funcional: Investigación y Relaciones con las Empresas

Unidad Administrativa: Área de Investigación y Transferencia

Denominación del puesto: Técnico de Grado Medio

Categoría: Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación

Grupo: 2

Localidad: Cádiz

Código plaza: TGM-Perfil Transferencia

Código a indicar en ingreso: «TGM 21 PT + nombre del aspirante»

Unidad Funcional: Investigación y Relaciones con las Empresas

Unidad Administrativa: Área de Investigación y Transferencia

Denominación del puesto: Técnico de Grado Medio

Categoría: Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación

Grupo: 2

Localidad: Algeciras

ANEXO II

II.1. BAREMO GENERAL PARA LA PROVISIÓN DE PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA

El sistema de provisión será el de concurso-oposición.

A. FASE DE CONCURSO

1. Experiencia profesional.

a) Experiencia dentro de la especialidad e igual categoría de la plaza convocada: 1,436 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

b) Experiencia dentro de la especialidad e inferior categoría de la plaza convocada: 0,431 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

c) El período máximo que se podrá valorar será de 10 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.

2. Antigüedad.

a) Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,377 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

b) La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.

3. Formación1.

a) Solo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados con posterioridad a la aprobación del primer Plan de Formación del PAS (junio de 1996) y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No se valorarán las instrucciones de servicio.

c) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,162 puntos por curso.

d) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,269 puntos por curso.

e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,323 puntos por curso.

f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,538 puntos por curso.

g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.

h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas, puntuándose como se señala en la letra c.

i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 1,076 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen esta última.

1 Los cursos alegados en el apartado tercero de la fase de concurso y que hayan sido realizados con anterioridad a la aprobación del Plan de Formación del PAS deberán ser justificados documentalmente, acompañando a la solicitud copia del certificado de asistencia y/o aprovechamiento.

B. FASE DE OPOSICIÓN

Primer ejercicio: Tendrá carácter teórico. De carácter teórico, consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esta convocatoria. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección: Aciertos – [Errores/ (número de alternativas – 1)].

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

El Tribunal queda facultado para establecer, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones de la categoría y programa de las bases, en el que el interesado deberá remitir una propuesta o un informe en los términos indicados en el supuesto. A criterio del tribunal, este ejercicio se podrá realizar mediante ordenador sin conexión a internet, lo cual será anunciado con la antelación suficiente. La puntuación máxima a alcanzar en este ejercicio será de 10 puntos.

El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.

Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los dos ejercicios realizados.

C. VALORACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO

La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición, siendo necesario para superar el proceso selectivo haber aprobado la fase de oposición.

II.2. BAREMO GENERAL PARA LA PROVISIÓN DE PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE TURNO LIBRE

El sistema de provisión será el de concurso-oposición.

A. FASE DE CONCURSO

1. Experiencia profesional.

Se valorará la prestación de servicios en el desempeño de funciones propias del correspondiente puesto de trabajo, según lo establecido en la RPT y dentro del área funcional de la plaza convocada, conforme a los criterios específicos que establezca el Tribunal, según lo establecido a continuación:

a) Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz: 0,431/365 puntos por día de servicios prestados.

b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,216/365 puntos por día de servicios prestados.

A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

El período máximo que se podrá valorar será de 10 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.

2. Antigüedad.

a) Por haber prestado servicios en la Universidad de Cádiz: 0,377/365 puntos por día de servicios prestados.

b) Por haber prestado servicios en otras Administraciones Públicas: 0,189/365 puntos por día de servicios prestados

A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.

3. Formación.

a) Solo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados en los últimos diez años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No se valorarán las instrucciones de servicio.

c) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,162 puntos por curso.

d) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,269 puntos por curso.

e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,323 puntos por curso.

f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,538 puntos por curso.

g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas, puntuándose como se señala en el punto c.

h) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 1,076 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen esta última.

B. FASE DE OPOSICIÓN

Primer ejercicio: Tendrá carácter teórico. De carácter teórico, consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esta convocatoria. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección: Aciertos – [Errores/ (número de alternativas – 1)].

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

El Tribunal queda facultado para establecer, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones de la categoría y programa de las bases, en el que el interesado deberá remitir una propuesta o un informe en los términos indicados en el supuesto. A criterio del tribunal, este ejercicio se podrá realizar mediante ordenador sin conexión a internet, lo cual será anunciado con la antelación suficiente. La puntuación máxima a alcanzar en este ejercicio será de 10 puntos.

El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.

Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la fase de oposición y, al menos, cinco puntos en cada uno de los ejercicios realizados, siendo necesario para realizar el segundo ejercicio haber obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en el primer ejercicio.

C. VALORACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO

La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

ANEXO III

I. PROGRAMA BLOQUE GENERAL

A. FASE DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz: naturaleza, funciones, principios y fines; estructura; órganos de gobierno, participación social y representación; el personal de administración y servicios.

2. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.

3. El factor humano en la organización. El grupo en la organización. El trabajo en equipo. La comunicación interna en las organizaciones. Resolución de problemas.

4. Acceso a la información pública y transparencia: el Reglamento de Transparencia de la Universidad de Cádiz. Reclamaciones, quejas y peticiones.

5. Código Ético de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver).

6. Normativa de ejecución presupuestaria de la Universidad de Cádiz.

B. FASE DE TURNO LIBRE

1. La Ley Orgánica de Universidades: funciones y autonomía de las Universidades; naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico; estructura; órganos de gobierno y representación; enseñanzas y títulos.

2. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz: naturaleza, funciones, principios y fines; estructura; órganos de gobierno, participación social y representación; el personal de administración y servicios.

3. El Estatuto Básico del Empleado Público: deberes de los empleados públicos; código de conducta.

4. El cuarto convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Andalucía: normas de organización del trabajo: principios generales y clasificación profesional; la regulación en el convenio de la prevención de riesgos laborales.

5. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.

6. El factor humano en la organización. El grupo en la organización. El trabajo en equipo. La comunicación interna en las organizaciones. Resolución de problemas.

7. Acceso a la información pública y transparencia: el Reglamento de Transparencia de la Universidad de Cádiz. Reclamaciones, quejas y peticiones.

8. Código Ético de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver).

9. Normativa de ejecución presupuestaria de la Universidad de Cádiz.

10. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de los datos. Derecho de las personas.

11. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: Principios generales y acción administrativa para la igualdad. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Igualdad y conciliación. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.

II. PROGRAMA BLOQUE ESPECÍFICO

FASE DE PROMOCIÓN INTERNA Y TURNO LIBRE

A. PLAZA TGM-Perfil Gestión de la Investigación.

1. La Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027.

4. Instrumentos de Política Científica. Plan estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

5. Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos

6. Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

7. Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA). Agencia Andaluza del Conocimiento. La evaluación de la investigación a través de la Dirección de Evaluación y Acreditación.

8. El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

9. Estrategias de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3 Andalucía)

10. Inversiones Territoriales Integradas (ITI) para la provincia de Cádiz.

11. Orden de 7 de abril de 2017, por la que se aprueban las Bases reguladoras del Programa de ayudas a la I+D+i en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

12. La Investigación y la Transferencia del conocimiento en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz

13. Programa de fomento e impulso de la investigación y la transferencia en la Universidad de Cádiz.

14. Política y estrategia europea de investigación, desarrollo e innovación. Instituciones europeas de ciencia y tecnología. El Espacio Europeo de Investigación (ERA).

15. Fondos europeos 2021-2027. Estrategias de participación. Política de cohesión.

16. Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea: Horizonte Europa.

17. Marco legal para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Reglamento de la Universidad de Cádiz para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

18. Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal investigador predoctoral en formación.

19. Normativa de regulación de la selección y contratación de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al Capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación. Protocolo para la contratación de personal con cargo a financiación de inversión.

20. La Comisión de Investigación de la Universidad de Cádiz. Regulación en los Estatutos de la Universidad de Cádiz y reglamento de funcionamiento.

21. Estructura de institutos de investigación de la universidad de Cádiz. Normativa de creación de Institutos de Investigación autonómica y propia.

22. Servicios centrales de investigación de la Universidad de Cádiz. Reglamento de los Servicios Centrales de la Universidad de Cádiz.

23. Servicios Periféricos de investigación de la Universidad de Cádiz

24. Evaluación de la actividad investigadora. Sexenios de Investigación. Agencias de evaluación. Repositorios e indicadores: nociones generales.

25. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades. La regulación de los estudios de doctorado. Principales características.

B. PLAZA TGM-Perfil Transferencia.

1. La Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027.

4. Instrumentos de Política Científica. Plan estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

5. Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

6. Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA). Agencia Andaluza del Conocimiento: Transferencia del Conocimiento.

7. El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

8. Estrategias de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3 Andalucía)

9. Inversiones Territoriales Integradas (ITI) para la provincia de Cádiz.

10. La Investigación y la Transferencia del conocimiento en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

11. Programa de fomento e impulso de la investigación y la transferencia en la Universidad de Cádiz.

12. Política y estrategia europea de investigación, desarrollo e innovación. Instituciones europeas de ciencia y tecnología. El Espacio Europeo de Investigación (ERA).

13. Fondos europeos 2021-2027. Estrategias de participación. Política de cohesión.

14. Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea: Horizonte Europa.

15. Marco legal para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Reglamento de la Universidad de Cádiz para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

16. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Solicitud y procedimiento de concesión. Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o servicios.

17. Convenio sobre concesión de Patentes Europeas. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

18. Ley de Propiedad Intelectual. Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual Requisitos para la inscripción de obras en el registro de propiedad intelectual. Reglamento de Propiedad Industrial de la Universidad de Cádiz.

19. Marco legal para la participación del personal investigador en Empresas de Base Tecnológicas. Reglamento de Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de Cádiz. Resolución del Vicerrector de Transferencia e Innovación Tecnológica para la determinación de regalías por el uso de tecnología universitaria y modelos de estatutos, de pacto entre socios y de acuerdo de transferencia de tecnología establecidos en el Reglamento UCA/CG04/2010.

20. Normativa de regulación de la selección y contratación de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al Capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación. Protocolo para la contratación de personal con cargo a financiación de inversión.

21. La Comisión de Investigación de la Universidad de Cádiz. Regulación en los Estatutos de la Universidad de Cádiz y reglamento de funcionamiento.

22. Estructura de institutos de investigación de la universidad de Cádiz. Normativa de creación de Institutos de Investigación autonómica y propia.

23. Servicios centrales de investigación de la Universidad de Cádiz. Reglamento de los Servicios Centrales de la Universidad de Cádiz. Divisiones.

24. Servicios Periféricos de investigación de la Universidad de Cádiz. Protocolo. Los Servicios Técnicos Homologados.

25. Evaluación de la transferencia del conocimiento. Sexenios de transferencia. Agencias de evaluación. Repositorios e indicadores: nociones generales.

26. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades. La regulación de los estudios de doctorado. Principales características. Doctorado industrial. Ayudas para la formación de doctores en empresas.

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