Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 30 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.

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La Orden de 1 de agosto de 2016 (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía.

El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo), por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) en su disposición final décima modifica la Orden de 1 de agosto de 2016, quedando el cuadro resumen, recogido en su anexo, modificado como sigue:

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«El estreno del largometraje se puede realizar en salas de cine, televisión o plataformas SVOD, PVOD, VOD y PayTV.»

Dos. En el apartado 5.c)1.ºa) se añade el cardinal 7 con la siguiente redacción:

«7. Los gastos derivados de las medidas de implementación de protocolos de seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.»

Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:

«Si. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Porcentaje máximo que se permite compensar: Porcentaje máximo: Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 10.c) en el siguiente sentido:

«Exclusivamente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre».

Cinco. En el apartado 21.a).2 se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.»

El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infeccíón activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el apartado 1 de su disposición adicional única: Medidas de reactivación del sector cultural «1. Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2021».

El Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, establece en su disposición final tercera: Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, modificaciones en los Cuadros Resumen recogidos en el anexo de la mencionada Orden quedando como sigue:

Uno. Cuadro Resumen de la Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.

En el apartado 21.a).1) se añaden los siguientes párrafos:

«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se modificará la cuantía de la subvención.

En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.

En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta orden recogidos en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de reintegrarse el importe que exceda.

No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado.»

Dos. Cuadro Resumen de la Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz.

En el apartado 21.a).1) se añaden los siguientes párrafos:

«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se modificará la cuantía de la subvención.

En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.

En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de reintegrarse el importe que exceda.

No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinte por ciento del presupuesto aceptado.»

Asimismo el Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, establece en su Disposición Final Séptima: Entrada en vigor y vigencia, en concreto en su apartado 2:

«2. Las medidas previstas en las disposiciones finales tercera y cuarta se aplicarán, exclusivamente, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde la entrada en vigor del presente decreto-ley y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución de las que se efectúen en el ejercicio 2021 y se mantendrán en aquellas convocatorias posteriores mientras persista la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el apartado 13 de los respectivos cuadros resumen de las bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía, para el ejercicio 2021, en las líneas que a continuación se detallan:

a) Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.

b) Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz.

La presente convocatoria se regirá por la Orden 1 de agosto de 2016 (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía, así como por las modificaciones introducidas en los cuadros resumen de la misma por la disposición final décima del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, que continuarán en vigor hasta

la completa ejecución de la convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de conformidad a lo establecido en la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero y por los cambios introducidos en el apartado 21.a).1) de los respectivos cuadro resumen de la Línea 1 y de la Línea 2 de las bases reguladoras por la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, que serán de aplicación conforme al apartado 2 de la disposición final séptima del mismo Decreto-ley, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde la entrada en vigor del mismo y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución de las que se efectúen en el ejercicio 2021, y se mantendrán en aquellas convocatorias posteriores mientras persista la situación de crisis sanitaria provocada pro la pandemia del COVID-19.

Los conceptos subvencionables para la Línea 1 y para la Línea 2 convocadas, serán los establecidos en la mencionada Orden 1 de agosto de 2016, teniendo en consideración el nuevo párrafo añadido por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado 2.a) de los respectivos cuadros resumen para cada una de las líneas, con el siguiente tenor literal: «El estreno del largometraje se puede realizar en salas de cine, televisión o plataformas SVOD, PVOD, VOD y PayTV».

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas bases reguladoras.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros resumen de la citada Orden 1 de agosto de 2016, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la misma materia que aquéllas.

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación y notificaciones.

1. De conformidad con el artículo único apartado 2 de la Orden 1 de agosto de 2016 (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II) de cada una de las correspondientes líneas reguladas en la citada Orden, que se publican con la presente convocatoria.

Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, a los que se refiere la Orden 1 de agosto de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/,

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexos I que se publican conjuntamente con la presente resolución.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación referida en el apartado 1.j) del artículo 10 de las bases reguladoras, referida a la actividad para la que se solicita la subvención, a fin de aportar al órgano competente la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, debiendo corresponderse el contenido de la información facilitada con el título del documento al que se refiere. A este fin, la Directora de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en ejecución de la facultad atribuida por la disposición final primera de la Orden de 1 de agosto de 2016 aprueba, a fin de facilitar a las entidades solicitantes concurrentes la aportación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud de subvención, mediante la presente resolución los modelos de documentos que se relacionan a continuación. Dichos modelos podrán obtenerse en la página web de la Agencia siendo la aportación de los mismos de carácter obligatorio o muy recomendable conforme a la reseña que aparece en cada uno de ellos.

Los modelos de documentos referidos en el párrafo precedente son:

- Modelo Presupuesto y modelo Plan de Financiación (uso obligatorio).

- Modelo Presupuesto y modelo Plan de Financiación Largometrajes de Animación (uso obligatorio).

- Modelo de Ficha Técnica y Artística (uso obligatorio).

- Modelo Calendario de Producción y Plan de Trabajo (uso obligatorio, en el supuesto de utilizar un software específico de producción el documento generado se añadirá como «otra documentación»).

- Modelo Plan de distribución (uso obligatorio).

- Modelo Trayectoria Empresa (uso obligatorio).

- Modelo Sinopsis (uso obligatorio).

- Modelo Carta de Compromiso (uso recomendado).

- Modelo Carta de interés (uso recomendado).

- Modelo de Memoria explicativa (uso recomendado).

Asimismo, los solicitantes también tendrán disponible en la web de la Agencia un modelo de solicitud para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios que deberán de utilizar con carácter obligatorio en el supuesto de que sea necesario.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del modelo publicado en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones a la producción de largometrajes en la citada web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ para la presentación del presupuesto de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II.

Las personas jurídicas solicitantes de subvención a la producción de largometrajes, tanto en la Línea 1 como en la Línea 2, deberán hacer constar los nuevos gastos subvencionables incluidos en el apartado 5.c).1.ºa), de cada uno de los cuadros resumen, mediante la adición por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, de un nuevo subapartado 7, en el apartado correspondiente del Modelo de presupuesto.

3. Conforme a la modificación introducida por la Disposición final décima apartado cuatro del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado 10.c) de los respectivos cuadros resumen de las líneas 1 y 2 a la producción de largometrajes, las solicitudes se presentarán «Exclusivamente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea,

de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre».

Concretamente la dirección electrónica a la que podrán dirigir las solicitudes será: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC.

En consecuencia, toda documentación relativa a la convocatoria que nos ocupa remitida por medios distintos al establecido con carácter exclusivo será inadmitida.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los actos integrantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones serán objeto de publicación cuando se trate de actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, realizándose la misma en la web de la Agencia http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

Cuando las notificaciones deban cursarse individualmente se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas a la producción de largometrajes en Andalucía en las dos líneas convocadas las personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

El cambio de entidad beneficiaria se ha constituido como una de las causas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad al párrafo añadido al apartado 21.a).2 de los respectivos cuadros resumen por la disposición final décima del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, donde se recoge que:

«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.»

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden 1 de agosto de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Quinto. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación global máxima de 1.800.000,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, así como por cada una de las líneas de actuación, con el siguiente detalle:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2021 2022 2023
Dotación total
por línea
Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización. 140.000,00 € 210.000,00 € 350.000,00 € 700.000,00 €
Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz. 220.000,00 € 330.000,00 € 550.000,00 € 1.100.000,00 €
TOTAL POR ANUALIDADES 360.000,00 € 540.000,00 € 900.000,00 € 1.800.000,00 €

Para el año 2021 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las ayudas para ese ejercicio.

Para los ejercicios 2022 y 2023 se irá consignando la cuantía correspondiente para los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.

No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.

2. Determinación de las cuantías:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) de los cuadros resumen de las líneas convocadas, aquellas solicitudes que, de la suma de la valoración obtenida en la primera y segunda fase no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable en el conjunto de ambas fases, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisiones o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución. Para el cálculo de dicho porcentaje no se tendrá en cuenta la puntuación establecida como valoración complementaria.

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos cuadros resumen de la Orden 1 de agosto de 2016, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al cien por cien de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, en la aplicación a los proyectos concurrentes, a efectos de su valoración, del criterio relativo al porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción se han de tener en consideración los siguientes principios:

- Cuando un puesto sea compartido con un hombre, la puntuación será la mitad.

- Cuando un puesto sea compartido con otra mujer solo podrá obtener la puntuación máxima reconocida en las bases reguladoras no el doble de la misma.

- Una misma mujer únicamente podrá sumar puntos una sola vez, independientemente de las funciones que lleve a cabo (en el caso de que asuma el perfil de Dirección, Guionista o Producción Ejecutiva se le imputará la puntuación una sola vez).

- El cambio de personas en perfiles o puestos que provoquen una variación en los puntos otorgados, conllevará una reducción de los mismos, con la consecuente revisión de la subvención recibida y bajada porcentual de la ayuda o posible reintegro total, en su caso.

- El porcentaje sobre el que se aplican los puntos correspondientes a las jefaturas de equipo cuando éstas estén desempeñadas por mujeres será recalculado de nuevo cuando se entregue la documentación justificativa del proyecto ejecutado, de modo que si los puntos automáticos variasen se procederá, en su caso, a minorar o reintegrar la ayuda. Este cálculo se realizará en función de los puntos que finalmente se otorguen al proyecto.

En atención a que la modalidad de pago, establecida en los cuadros resumen de las líneas convocadas para la producción de largometrajes en Andalucía en 2021, es la del pago anticipado, resulta de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros. …» Así el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 20% de la ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas.

Cuando las entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención propuesta (Anexo II), y en todo caso durante la ejecución del proyecto subvencionado, los términos en los que se pretende ejecutar dichas actividades con las personas o entidades vinculadas, concretando: el prestador del servicio o actividad, el tipo de vinculación, la descripción del servicio o actividad, el capítulo del presupuesto al que se imputa, el importe total así como el porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado.

La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras, debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 1 de agosto de 2016 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la concesión de las subvenciones a la producción de largometrajes en Andalucía, que mediante la presente Resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúa en el ejercicio 2021, todo ello en virtud del apartado 1 de la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

Asimismo, la adicción realizada en los apartados 21.a).1) de los respectivos cuadros resumen de la Línea 1 y de la Línea 2 de las bases reguladoras por la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, con idéntica motivación a la referida en el párrafo precedente, se aplicará conforme a la disposición final séptima apartado 2 del mismo, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde su entrada en vigor y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución de las que se efectúen en el ejercicio 2021 y se mantendrán en aquellas convocatorias posteriores mientras persista la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.

Sevilla, 30 de abril de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

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