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La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios (BOJA núm. 17, de 25 febrero). La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En este sentido, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad, garantizando la cobertura de la necesidad básica de integración social, la prevención y atención adecuada de situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, promoviendo su inclusión social. Asimismo, la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
A mayor abundamiento, el artículo 50 de la citada ley dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias, la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
En este marco, el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.
Es en este sentido, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, participan en la gestión de la renta mínima de inserción social asumiendo la detección de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo.
La implementación del citado Decreto-ley ha requerido reforzar el número de profesionales en los Servicios Sociales Comunitarios, no solo con personal técnico sino también con personal administrativo mediante la aprobación de Órdenes de fecha 26 de julio de 2018, 7 de mayo de 2019, 13 de diciembre de 2019 y 28 de julio de 2020, en las que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social, acompañando estas medidas con el diseño y desarrollo por parte de la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación del Sistema de Información de la Renta Mínima de Inserción (SIRMI) para la información a la ciudadanía por parte de los servicios sociales comunitarios, así como para la elaboración de los planes de inclusión sociolaboral. Este sistema de información también permite a la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación llevar a cabo el seguimiento de la gestión de la prestación realizada por las Entidades Locales.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio), establece en su artículo segundo que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio 2021, dado el incremento de las demandas de la población en situación de especial necesidad y la de miles de familias sin recursos regulares, con dificultades para hacer frente a sus necesidades y que, de no continuar tomando medidas sin dilación, puede suponer una mayor quiebra de la cohesión social, en tanto en cuanto se acuerda la distribución del crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado destinados a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la realización de programas de prestaciones básicas de servicios sociales por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, se considera conveniente, como ocurriera en el ejercicio precedente, plantear la distribución de los créditos en dos momentos: en una primera fase, con la aportación financiada con cargo al presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en una segunda fase con los créditos correspondientes a la Administración General del Estado.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía, mientras que la distribución resultante de los créditos correspondientes a la Administración General del Estado deberán ser aprobados en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y formalizados por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Para el ejercicio 2021, la aportación económica de la Comunidad Autónoma se incrementa en un 22,87% respecto a la cantidad asignada en el ejercicio anterior, ya que se incorpora la cantidad asignada el pasado año a la financiación del refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de la competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social posibilitando la continuidad de este personal en los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, distribuyéndose en función de lo estipulado en la referida disposición transitoria única, es decir, garantizando, en primer lugar, a todas las Corporaciones Locales la cantidad del ejercicio 2020 y distribuyendo el resto de acuerdo con el índice de población.
Conforme al artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En su virtud, a propuesta del Director General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar para el ejercicio 2021 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el anexo de la presente orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía ascienden a 41.750.905,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1600010000 G/31G/46500/00 01, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, correspondiente al ejercicio 2021.
Tercero. Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.
Cuarto. El incremento realizado en el presente ejercicio se destinará, preferentemente, a la continuidad de las contrataciones realizadas por las Entidades Locales para reforzar los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social. A tal efecto, se procederá al seguimiento de las actuaciones de intervención social y recursos aplicados a través de los soportes y aplicaciones informáticas específicas para ello (actualmente SIUSS, SIRMI y Netgefys) al objeto de llevar a cabo un control en relación con las actuaciones relacionadas con esta competencia.
Quinto. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2021 serán abonadas por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea a propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio. Asimismo deberán aportar la ficha de presentación correspondiente al ejercicio 2021 que al efecto se establezca y facilite por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación propia destinada en sus presupuestos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030).
c) Los pagos correspondientes a créditos procedentes de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre) se abonarán una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que hace referencia el apartado anterior.
Sevilla, 5 de mayo de 2021
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |
ANEXO
Corporación Local | Distribución Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación 2021 |
Ayuntamiento de Almería | 998.621,58 |
Diputación Provincial de Almería | 1.277.411,56 |
Ayuntamiento de Adra | 113.886,43 |
Ayuntamiento de El Ejido | 437.466,12 |
Ayuntamiento de Níjar | 138.403,94 |
Ayuntamiento de Roquetas de Mar | 444.761,49 |
Ayuntamiento de Vícar | 147.955,72 |
Ayuntamiento de Cádiz | 729.958,05 |
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera | 1.012.972,03 |
Diputación Provincial de Cádiz | 988.303,04 |
Ayuntamiento de Algeciras | 589.016,08 |
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera | 140.187,77 |
Ayuntamiento de Barbate | 117.882,90 |
Ayuntamiento de Los Barrios | 143.820,04 |
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera | 406.459,00 |
Ayuntamiento de Conil de la Frontera | 138.267,48 |
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción | 287.895,06 |
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María | 438.701,61 |
Ayuntamiento de Puerto Real | 193.469,53 |
Ayuntamiento de Rota | 135.937,75 |
Ayuntamiento de San Fernando | 477.435,01 |
Ayuntamiento de San Roque | 138.217,74 |
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda | 315.819,40 |
Ayuntamiento de Córdoba | 1.551.870,66 |
Diputación Provincial de Córdoba | 1.332.737,69 |
Ayuntamiento de Baena | 95.618,60 |
Ayuntamiento de Cabra | 94.260,30 |
Ayuntamiento de Lucena | 211.308,30 |
Ayuntamiento de Montilla | 108.717,71 |
Ayuntamiento de Palma del Río | 138.876,32 |
Ayuntamiento de Priego de Córdoba | 106.831,14 |
Ayuntamiento de Puente Genil | 143.005,32 |
Ayuntamiento de Granada | 1.323.055,11 |
Diputación Provincial de Granada | 2.251.307,48 |
Ayuntamiento de Almuñécar | 128.039,05 |
Ayuntamiento de Armilla | 140.360,88 |
Ayuntamiento de Baza | 98.618,61 |
Ayuntamiento de Las Gabias | 97.766,51 |
Ayuntamiento de Guadix | 91.087,76 |
Ayuntamiento de Loja | 94.838,25 |
Ayuntamiento de Maracena | 138.387,86 |
Ayuntamiento de Motril | 306.040,85 |
Ayuntamiento de Huelva | 658.097,34 |
Diputación Provincial de Huelva | 1.193.653,73 |
Ayuntamiento de Aljaraque | 101.232,18 |
Ayuntamiento de Almonte | 142.990,96 |
Ayuntamiento de Ayamonte | 136.069,96 |
Ayuntamiento de Isla Cristina | 138.261,51 |
Ayuntamiento de Lepe | 122.162,68 |
Ayuntamiento de Moguer | 102.026,47 |
Ayuntamiento de Jaén | 707.296,81 |
Diputación Provincial de Jaén | 1.622.127,36 |
Ayuntamiento de Alcalá la Real | 100.508,78 |
Ayuntamiento de Andújar | 190.958,34 |
Ayuntamiento de Linares | 294.600,47 |
Ayuntamiento de Martos | 112.359,25 |
Ayuntamiento de Úbeda | 158.180,93 |
Ayuntamiento de Málaga | 2.790.221,29 |
Diputación Provincial de Málaga | 1.230.756,21 |
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre | 214.652,35 |
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande | 148.283,65 |
Ayuntamiento de Antequera | 218.414,62 |
Ayuntamiento de Benalmádena | 309.520,30 |
Ayuntamiento de Cártama | 145.388,64 |
Ayuntamiento de Coín | 140.815,18 |
Ayuntamiento de Estepona | 339.629,82 |
Ayuntamiento de Fuengirola | 380.511,28 |
Ayuntamiento de Marbella | 728.094,25 |
Ayuntamiento de Mijas | 387.698,54 |
Ayuntamiento de Nerja | 139.705,41 |
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria | 241.311,49 |
Ayuntamiento de Ronda | 174.300,82 |
Ayuntamiento de Torremolinos | 363.193,23 |
Ayuntamiento de Vélez-Málaga | 362.045,41 |
Ayuntamiento de Sevilla | 3.478.354,98 |
Diputación Provincial de Sevilla | 2.848.823,88 |
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra | 332.881,67 |
Ayuntamiento de Bormujos | 99.051,15 |
Ayuntamiento de Camas | 123.188,88 |
Ayuntamiento de Carmona | 134.890,34 |
Ayuntamiento de Coria del Río | 136.615,80 |
Ayuntamiento de Dos Hermanas | 631.234,34 |
Ayuntamiento de Écija | 189.344,72 |
Ayuntamiento de Lebrija | 119.512,10 |
Ayuntamiento de Mairena del Alcor | 104.149,99 |
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe | 216.170,52 |
Ayuntamiento de Morón de la Frontera | 132.368,41 |
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca | 179.010,40 |
Ayuntamiento de La Rinconada | 184.266,36 |
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache | 93.436,81 |
Ayuntamiento de Tomares | 146.645,26 |
Ayuntamiento de Utrera | 240.312,44 |
TOTALES | 41.750.905,00 |