Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, dimanante de autos 1689/2017. (PP. 1230/2021).

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NIG: 2305042C20170010114.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1689/2017. Negociado: MC.

Sobre: Divorcio.

De: José García Vico.

Procuradora: Sra. María Teresa Ortega Espinosa.

Contra: Ángeles García García.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1689/2017 seguido a instancia de José García Vico frente a Ángeles García García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 295/2020

En Jaén, a 20 de julio de 2020.

Por don Miguel Ortega Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis y de Familia de los de Jaén, han sido vistos los autos del Juicio de Divorcio Contencioso núm. 1.689/17 promovidos por don José García Vico, representado por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa, y defendido por el Abogado Sr. Espinilla de la Casa, contra doña Ángeles García García, declarada en rebeldía.

FALLO

Se estima la demanda presentada por don José García Vico contra doña Ángeles García García, por lo que se declara la disolución judicial por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos, con los efectos legales inherentes a esta declaración y manteniéndose las medidas civiles que se acordaron en el convenio regulador que se aprobó en la sentencia de separación matrimonial de fecha 16 de noviembre de 2004.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Segura de la Sierra (Jaén) en el que se encuentre inscrito el matrimonio, para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta sentencia que no es firme cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación, para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Ángeles García García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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