Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Universidades de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado, en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Turismo en las correspondientes provincias.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00191619.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Autorizado mediante Acuerdo de 15 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local, el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Universidades de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado, en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Turismo en las correspondientes provincias y en virtud de lo dispuesto por la Instrucción Primera, punto 2.c) de la Instrucción 1/2015, de 24 de noviembre, de la Viceconsejería de Justicia e Interior, sobre la tramitación de Convenios y otros instrumentos de colaboración, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general e incentivo de las Universidades andaluzas interesadas.

Sevilla, 29 de abril de 2021.- La Directora General, Ana María García López.

A N E X O

CONVENIO TIPO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO, EN LAS SEDES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE TURISMO EN LAS CORRESPONDIENTES PROVINCIAS

En…................................................, a ............... de ............................................ de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Señor don Juan Antonio Marín Lozano, Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en virtud, respectivamente, del Decreto del Presidente 3/2019, de 21 de enero, por el que se designa Vicepresidente de la Junta de Andalucía a don Juan Antonio Marín Lozano, y del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.2.i) de la citada ley.

Y de otra, el Señor/a Rector/a Magnífico/a de la Universidad de ………..............…....., don/doña ……….................................................................., en virtud del Decreto ................... por el que se nombra a don/doña ........................................................................................... Rector/a Magnífico/a de la Universidad de .............................., actuando en representación de la citada Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos ........................... y ............................ del estatuto/los estatutos de la Universidad de ........................................., aprobado/aprobados por el Decreto ...................................., y en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo .......................... del citado estatuto/de los citados estatutos de la Universidad de ...........................................

EXPONEN

Primero. De conformidad con el artículo 1.a) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, le corresponde a la citada Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad Autónoma respecto de la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del turismo, así como la evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en dicha materia. En particular, en el artículo 10.1.k) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, se atribuye a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo la competencia en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

Segundo. Que la Universidad de ........................................ tiene entre sus objetivos la realización y desarrollo de actividades docentes y de investigación en las distintas áreas de conocimiento, a través de la impartición de enseñanzas especializadas y de postgrado, realización de actividades científicas y culturales, etc., constituyendo los proyectos y actividades de formación, estudio e investigación un núcleo esencial de su actividad académica.

Tercero. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del estudiantado de la Universidad de .................................................... a través de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción) de naturaleza formativa. El objetivo es permitir que apliquen y complementen los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Cuarto. Que el presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas académicas externas conforme a las disposiciones que al respecto, y de manera específica, determinan el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, que en su artículo 24 define y regula diferentes elementos relativos a las prácticas académicas externas, y la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de ........................................ (aprobada por el Consejo de Gobierno ....................................).

Quinto. Que las partes ponen de manifiesto expresamente el carácter esencial que para la celebración del presente Convenio tiene la participación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en la realización de las prácticas del alumnado de la Universidad de ........................................ en la sede de la Delegación Territorial de Turismo en ........................................

En virtud de todo ello, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y la Universidad de ............................................ para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción) en la sede de la Delegación Territorial de Turismo en ........................................ por parte del alumnado matriculado en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Turismo impartido por la Universidad de...........................................

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por medio de este Convenio se compromete a:

a) Colaborar con la Universidad de........................................ en el desarrollo de los instrumentos de calidad establecidos por esta para garantizar la calidad de las prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción) objeto del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

b) Apoyar al alumnado, para facilitar el desempeño de las actividades que realizará durante las prácticas.

c) Designar a las personas que ejerzan la tutoría en el ámbito de la Consejería, que deberán estar vinculadas a la misma y poseer la experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutoría efectiva, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta.

d) No cubrir con el estudiantado en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria con el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.

Tercera. Obligaciones de la Universidad de ........................................

1. La Universidad de ........................................ facilitará a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la información referida a las necesidades potenciales de plazas para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción), de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio.

2. La Universidad de ........................................ se compromete a:

a) Implicar al profesorado universitario, para mejorar las funciones de tutoría en las prácticas académicas externas.

b) Suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos derivados de la realización de las prácticas del alumnado, incluidos los posibles desplazamientos en el ejercicio de las competencias de la Delegación Territorial de Turismo en ........................................, conforme a la cláusula décima del Convenio.

Cuarta. Tutoría de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

1. Para la realización de las prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción), el alumnado contará con una tutoría de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local designada por la persona titular de la Delegación Territorial de Turismo en ........................................, entre las personas que presten servicios en la unidad administrativa en la que vayan a desarrollarse las prácticas académicas externas, y a propuesta de la persona titular de la citada unidad.

2. Las personas designadas para ejercer la tutoría en el ámbito de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local deberán poseer la experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutoría efectiva, sin que pueda ser designada la misma persona que desempeñe la tutoría académica.

3. Los derechos y deberes de las personas que ejerzan la tutoría de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local son los recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

4. La Universidad de ........................................ certificará anualmente el ejercicio de la actividad de tutela de las personas que ejerzan la tutoría de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

En los certificados emitidos a este respecto se especificará el número de alumnado tutelado y el total de los créditos de las prácticas tuteladas.

Quinta. Tutoría académica de la Universidad de ........................................

1. Para la realización de las prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción), el estudiantado contará con una tutoría académica de la Universidad de ........................................

2. La designación de la persona que ejerza la tutoría académica se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad de ........................................ y conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

3. Los derechos y deberes de las personas que ejerzan la tutoría académica son los recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Sexta. Solicitud, selección y determinación de las prácticas académicas.

1. Anualmente, y antes del inicio del curso académico, la Universidad de ................., a través del órgano competente en la materia, trasladará a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la relación de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción) que solicita, para que puedan llevarse a cabo por el alumnado de la Universidad de ........................................ en la sede de la Delegación Territorial de Turismo en ........................................

2. La relación de prácticas incluirá, en todo caso, la carga docente en horas y créditos, la extensión en días, los proyectos formativos a realizar por el alumnado y el número de alumnado que se propone para la realización de las mismas.

3. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa curricular o extracurricular (elegir una opción) deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiantado. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Se adjunta, como Anexo I, un documento de criterios facilitado por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para la elaboración del proyecto formativo.

4. A la vista de la solicitud remitida desde la Universidad de ........................................, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a través de la Delegación Territorial de Turismo en .........................................., analizará la capacidad docente del servicio o área en los que se propone la realización de las prácticas y trasladará a la Universidad de ........................................ la oferta anual de plazas para la realización de practicas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción) para el alumnado de ese curso académico.

5. La Universidad de ........................................ establecerá procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las practicas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción) de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, debiendo observarse, a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

En todo caso, por cada alumnado seleccionado se emitirá un documento por parte de la Universidad de ........................................ en el que consten los datos referentes al estudiantado, proyecto formativo, características y ubicación de las prácticas, según modelo que se adjunta como Anexo II (Acuerdo de Prácticas), debiendo remitirse a la Consejería para su autorización.

(El citado documento o documentos, cumplimentado y firmado, se adjuntará como anexo o anexos a los convenios que se suscriban adaptándose al convenio tipo).

Séptima. Desarrollo de las prácticas.

1. La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguiente previsiones:

(Deberá elegirse entre las opciones a o b y reordenar la división del apartado 1. En el caso de prácticas académicas externas curriculares se mantendrá la opción c).

a) Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

b) Las prácticas académicas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la Universidad de ........................................, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiantado.

c) Salvo en casos especialmente justificados, la finalización de la práctica académica externa curricular se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del fin del curso académico donde el estudiantado se hubiera matriculado en la asignatura de «prácticas externas» o la equivalente a ésta.

d) El horario de realización de la práctica se establecerá por la unidad administrativa en la que se vaya a llevar a cabo y de acuerdo con las características de la misma y las disponibilidades de aquélla, y quedará reflejado en un documento específico. Se procurará que el horario sea compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiantado en la Universidad, debiendo además permitir, en el caso de personas con discapacidad, conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades o situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de incapacidad.

El régimen de permisos será el que se establezca en la Normativa de Prácticas Académicas Externas vigente en la Universidad de ........................................

2. No podrán realizarse por parte del alumnado en prácticas, actividades que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de funciones o potestades públicas, según está establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Octava. Compromisos económicos.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras ni contraprestación económica para ninguna de las partes.

Novena. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas.

Una práctica podrá ser rescindida por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, renunciada por el alumnado en prácticas o revocada por la Universidad, según lo dispuesto en la Normativa de Practicas Académicas Externas de la Universidad de ........................................

La comunicación a la Universidad de la rescisión o renuncia de las prácticas academicas externas se realizará por escrito en el que se deberán motivar las causas.

En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el organo gestor de las prácticas competentes de la Universidad de ........................................

La finalización anticipada de la práctica se realizará individualmente para cada persona estudiante, y sin afectación a las causas resolutorias del vínculo entre las partes relacionadas en la cláusula decimoséptima.

Décima. Cobertura de riesgos.

1. El alumnado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad, o infortunio familiar, por el seguro escolar, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. En el caso de alumnado mayor de veintiocho años, deberá formalizarse un seguro de accidente, cuya prima correrá a cargo de la Universidad de ........................................, debiendo aportar la Universidad, para cada alumnado, una certificación de las contigencias cubiertas a la unidad administrativa en la que se realicen las prácticas, con carácter previo a su inicio.

2. Además, la Universidad de ........................................, por medio del presente Convenio, asume y garantiza directamente la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el alumnado en prácticas al amparo del presente Convenio. A este fin, la Universidad de ........................................ deberá tener cubierta la responsabilidad derivada de las prácticas de su alumnado mediante una póliza de seguros a tales efectos, debiendo aportar la Universidad para cada alumnado, una certificación de las contingencias cubiertas a la unidad administrativa en la que se realicen las prácticas, con carácter previo a su inicio. Entre dichas contingencias se deberán incluir los posibles desplazamientos o viajes que realice el alumnado en prácticas acompañando, en el ejercicio de sus funciones, al personal de la Delegación Territorial de Turismo en .......................................

Undécima. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de coordinar las actuaciones relacionadas con el desarrollo del presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por personas en representación de las partes, y que estará compuesta por:

a) Dos personas en representación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, designadas entre el personal funcionario de la Delegación Territorial de Turismo en........................................, por la persona titular de la citada Delegación Territorial de Turismo.

b) Dos personas en representación de la Universidad de ........................................, designadas por el Rector o Rectora de la Universidad.

2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente Convenio.

b) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del presente Convenio.

c) Resolver las cuestiones e incidentes que se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente Convenio.

d) Conocer la evaluación anual de las prácticas realizadas al amparo del Convenio.

3. La persona que ocupe la Secretaría, que será nombrada por la persona titular de la Delegación Territorial de Turismo en ........................................ entre el personal funcionario de la misma, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

4. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

5. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, de la persona que ejerza la presidencia y la Secretaria, o quienes les suplan, y la mitad, al menos, de las personas que la compongan.

Se levantará acta de cada una de las reuniones.

6. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde a la persona titular de la presidencia dirimir con su voto los empates. La presidencia de la comisión se ejercerá por turno rotatorio semestral entre las personas representantes de las partes firmantes.

7. En lo no previsto expresamente en este Convenio, la Comisión de Seguimiento se someterá a lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Alumnado con discapacidad.

Las partes fomentarán que las prácticas sean accesibles para su realización por parte del alumnado con discapacidad procurando, en la medida de sus posibilidades, la disposición de los medios apropiados que aseguren la igualdad de oportunidades.

Decimotercera Protección de datos de carácter personal.

Con relación a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarta. Ausencia de vinculación.

1. La realización de las prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción) no supondrá la existencia de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria, de ningún tipo, entre el alumnado y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por lo que ésta no abonará retribución alguna, dineraria o en especie, al alumnado por la realización de las prácticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 3, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. De igual forma, la realización de estas prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, todo ello de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del citado real decreto.

2. Por parte de la Universidad de ........................................, con anterioridad al inicio de las prácticas, se dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la relación de personas que en su condición de alumnado de la misma vayan a realizar sus prácticas académicas externas en la Delegación Territorial de Turismo en ........................................, con indicación de la fecha de inicio, periodo y horario de las prácticas.

3. Las prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir opción) estarán ajustadas a la formación y competencias del estudiantado y su contenido no podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Decimoquinta. Régimen jurídico del Convenio.

1. El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir opción) conforme a las disposiciones que al respecto, y de manera específica, determinan el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el artículo 24 del Estatuto del Estudiante Universitario, así como la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de........................................

2. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a la tipología del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en lo no previsto en el mismo se estará a lo que dispone la citada ley y la normativa establecida en el apartado 1 de esta cláusula. Asimismo, aun encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, le será de aplicación los principios contenidos en la misma para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el artículo 4 de la citada ley.

Decimosexta. Las cuestiones litigiosas.

1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, prevista en la estipulación Undécima, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.

2. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que la ejecución y cumplimiento del presente Convenio pudieran suscitar entre las partes, se someterá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima. Causas de resolución.

1. Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

2. En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a los derechos del alumnado que, en ese momento, se encuentre realizando las prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción) o las que tengan programadas con fecha de inicio.

Decimoctava. Vigencia.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.


Vicepresidente de la Junta de Andalucía y
Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local.
DON JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Rector/a Magnífico/a de la Universidad de ..........................................Don/Doña ...................................................

ANEXO I

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO FORMATIVO

Las prácticas académicas externas son actividades que realiza el alumnado en empresas, instituciones u otro tipo de organizaciones con el objetivo de enriquecer, complementar su formación universitaria y proporcionarle un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitará una vez se haya graduado. Las prácticas se diseñan para que el estudiantado que participa en ellas adquiera una experiencia profesional en situaciones y condiciones reales, aplicando los conocimientos, competencias y actitudes que se adquieren en los procesos de formación a lo largo de la titulación.

Competencias de las prácticas académicas externas:

Profundizar en cualquiera de las competencias de conocimiento, habilidades y destrezas y transversales recogidas en el título de Grado en Turismo.

Objetivos educativos de las prácticas académicas externas:

- Ser capaz de integrar los conocimientos adquiridos previamente a una realidad concreta del tejido productivo del sector turístico.

- El conocimiento y desarrollo de habilidades y técnicas de trabajo. En particular las Tecnologías de la Información y Comunicación en lo referente a Promoción, Comercialización, Gestión Interna y Planificación Turística.

- Iniciación a las actividades profesionales.

- Adquirir capacidad para la gestión de territorios y destinos turísticos así como definir políticas y planes turísticos.

- Relaciones con la Administración Turística.

- Conocimiento interno y organizativo de la unidad o centro directivo de la Delegación Territorial donde se desarrollen prácticas.

Contenidos de las prácticas.

Actividades de las prácticas que tendrán que desarrollar el estudiantado.

Cada práctica llevará asociadas unas actividades concretas a realizar por el estudiantado, en el marco general de los siguientes contenidos:

• Tics aplicadas a la planificación y gestión de destinos turísticos.

• Normativa que regula los servicios y actividades turísticas.

• Aplicar sistemas de calidad e instrumentos de planificación turística.

• Diagnosticar necesidades y oportunidades e identificar las potencialidades y amenazas del destino turístico.

• Conocer las áreas de gestión de la administración pública turística.

• Planificación y gestión de destinos turísticos.

• Formar en la aplicación de métodos, instrumentos y practicas para el desarrollo y la gestión eficiente de las actividades turísticas.

Descargar PDF