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De conformidad con lo establecido en al Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2361/0976, de 30 de julio, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el artículo 6.1.n) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, que atribuye a esta Secretaría General la competencia en materia de investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, se hace pública la resolución que se cita en el sumario:
«RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO Y SE DECLARAN CONCLUSOS LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD DE LOS PERMISOS DE INVESTIGACIÓN DE HIDROCARBUROS DENOMINADOS “JUNCAL ESTE”, “SEVILLA SUR”, “ROMERAL SUR” Y “ROMERAL ESTE”, SITUADOS EN LA PROVINCIA DE SEVILLA, A INSTANCIA DE LA ENTIDAD PETROLEUM OIL & GAS, S.A.
De acuerdo con el escrito presentado por don Francisco Velasco Heredero, actuando en nombre y representación de la entidad Petroleum Oil & Gas España, S.A., en la que solicita el desistimiento del procedimiento administrativo por el que se tramita la solicitud de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Juncal este”, “Sevilla sur”, “Romeral sur” y “Romeral este” , en el que concurren los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Juncal Este”, “Sevilla Sur”, “Romeral Sur” y “Romeral Este” fueron solicitados por la entidad Petroleum Oil & Gas, S.A., el 5 de diciembre de 2002.
Entre la documentación presentada con la solicitud, se adjuntaba resguardo acreditativo de haber constituido la garantía en la Caja General de Depósitos, radicada en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Sevilla, a favor de la por entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Segundo. Las solicitudes fueron admitidas a trámite, correspondiéndole los números de orden del Registro de Investigación de Hidrocarburos de Andalucía, HA-0001 (“Juncal Este”) , HA-0002 (“Sevilla Sur”), HA-0003 (“Romeral Sur”) y HA-0004 (“Romeral Este”), publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 217, de 11 de noviembre de 2003 (corrección posterior en BOJA núm. 32, de 17 de febrero de 2004).
Tercero. El 5 de marzo de 2021 se recibe escrito en esta Secretaría General por el que Petroleum Oil & Gas España, S.A., comunica el desistimiento de las solicitudes de permisos de investigación formuladas y solicita su aceptación por el órgano competente, así como la cancelación de las garantías constituidas y depositadas durante la tramitación del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y con el artículo 6.1.n) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, que atribuye a esta Secretaría General la competencia en materia de investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Segundo. De acuerdo al artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Asimismo, se establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.
En función de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriores,
RESUELVO
Primero. Aceptar el desistimiento de las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados HA-0001 (“Juncal Este”), HA-0002 (“Sevilla Sur”), HA-0003 (“Romeral Sur”) y HA-0004 (“Romeral Este”) situados en la provincia de Sevilla, presentadas por la entidad Petroleum Oil & Gas España, S.A.
Segundo. Declarar conclusos todos los procedimientos, sin más trámite.
Tercero. Devolver las garantías presentadas en la Caja General de Depósitos de la actual Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía para responder al cumplimiento de las obligaciones emanadas en relación con los cuatro permisos de investigación, con las siguientes referencias:
Permiso | FECHA DE PRESENTACIÓN | RUE | DOC. EXPEDIENTE | Importe (€) |
Juncal este | 4-12-2002 | CAJAVAL EH4101 2002 5600 | 803 2 100102896 | 9.198,00 |
Sevilla sur | 4-12-2002 | CAJAVAL EH4101 2002 5599 | 803 2 100102880 | 12.264,00 |
Romeral sur | 4-12-2002 | CAJAVAL EH4101 2002 5601 | 803 2 100102905 | 24.529,00 |
Romeral este | 4-12-2002 | CAJAVAL EH4101 2002 5602 | 803 2 100102914 | 9.198,00 |
Cuarto. El área comprendida por los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Juncal Este”, “Sevilla Sur”, “Romeral Sur” y “Romeral Este” adquirirá la condición de franca y registrable el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Sevilla, 8 de abril de 2021. El Secretario General de Industria y Minas, Cristóbal Sánchez Morales.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 28 de abril de 2021.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.
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