Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se incorpora crédito a las convocatorias de las líneas de incentivos de Construcción Sostenible y Pyme Sostenible y se declara la apertura para la presentación de solicitudes de las convocatorias de las líneas de incentivos de Construcción Sostenible y Pyme Sostenible para actuaciones en los objetivos específicos y campos de intervención vinculados a las partidas presupuestarias que se citan.

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Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016 (BOJA num. 249, de 30 de diciembre), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. La disposición adicional primera de la referida orden establece que la convocatoria de los inventivos acogidos a las referidas bases reguladoras se realizaría mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

En base a lo anterior, mediante Resoluciones de fechas 21 de abril y 5 de junio de 2017, se convocaron las líneas de incentivos Construcción Sostenible y Pyme Sostenible. Los apartados sexto de la convocatoria de la línea de Construcción Sostenible y séptimo de la convocatoria de la línea de Pyme Sostenible, establecen que la financiación de dichos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de dichas líneas, que ascendía a una cuantía máxima de 162.808.069,00 euros y 59.553.016,08 euros, respectivamente, estando la concesión limitada por las disposiciones presupuestarias existentes. Dichas cuantías máximas están distribuidas por partidas presupuestarias en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 «Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores» del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En fecha 28 de diciembre de 2020 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

El referido reglamento establece normas y disposiciones de ejecución de los referidos recursos, aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía, con vistas a canalizar los mismos, a través de los programas operativos existentes y en el mismo se señala, que dichos fondos deben utilizarse de conformidad con los principios de desarrollo sostenible y que habida cuenta de la importancia de abordar el cambio climático de forma acorde con los compromisos de la Unión, contribuirán a integrar la dimensión climática y alcanzar el objetivo global de que el 30% de los gastos presupuestarios de la Unión se destinen a objetivos climáticos, esperando que el RECT-UE contribuya con el 25% de la dotación financiera global de dichos objetivos.

En el caso del FEDER, los recursos REACT-UE se utilizarán principalmente para apoyar inversiones en productos y servicios para los servicios de salud o en infraestructura social, para prestar apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las inversiones de las pymes en sectores con un elevado potencial de creación de empleo, para apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y verde, para apoyar inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos a los ciudadanos, y para apoyar medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19.

Estos nuevos recursos se incluirán en el nuevo Objetivo Temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía» que incluye toda la ayuda asignada a REACT-UE y que complementa los Objetivos Temáticos establecidos en el artículo 9 del Reglamento 1303/2013, si bien el gasto en operaciones que reciban apoyo en el marco del referido Objetivo Temático, será subvencionable desde el 1 de febrero de 2020, todo ello sin perjuicio de que tal y como señala el Reglamento (UE) 2020/2221, sea importante garantizar que el 31 de diciembre de 2023 siga siendo la fecha final de subvencionabilidad para el período de programación 2014-2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario actualizar el crédito máximo presupuestario correspondiente a las líneas de incentivos Construcción Sostenible y Pyme Sostenible por la incorporación de los nuevos fondos del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 denominados REACT-UE, quedando fijado dicho crédito máximo en la cantidad de 182.808.069,00 euros para la línea Construcción Sostenible y de 69.554.738,33 euros para la línea Pyme Sostenible, ambos distribuidos por partidas presupuestarias en función de los objetivos específicos del Objetivos Temáticos 4 «Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores» y del Objetivo Temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía» del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016 facultan a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para modificar la referida convocatoria, incluida la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles, así como a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con el fin de optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos acogidos a las líneas Construcción Sostenible y Pyme Sostenible, teniendo en cuenta la actualización del crédito de las referidas líneas por la incorporación de los nuevos fondos REACT-UE, y a la vista de las tipologías de actuaciones más solicitadas para cada una de ellas, procede declarar la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de incentivos acogidos a las dos citadas líneas, para las actuaciones asociadas a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, debiendo observarse en todo caso lo dispuesto sobre requisitos de elegibilidad de los gastos subvencionables, tanto en las bases reguladoras como en las disposiciones comunitarias que regulan los Fondos REACT-UE y en la normativa estatal y autonómica de aplicación:

Para la línea de incentivos Construcción Sostenible:

Para la línea de incentivos Pyme Sostenible:

En su virtud, y en uso de habilitación conferida por las citadas disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016,

RESUELVE

Primero. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve sexto y actualizar la cuantía del crédito presupuestario de la Resolución de 21 de abril de 2017 de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Construcción Sostenible, quedando redactados en los siguientes términos:

«2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 182.808.069,00 euros y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.»

3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivos Temáticos 4 «Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores» y del Objetivo Temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía» del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:

Segundo. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve séptimo y actualizar la cuantía del crédito presupuestario de la Resolución de 5 de junio de 2017 de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Pyme Sostenible, quedando redactados en los siguientes términos:

«2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 69.554.738,33 euros y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.»

3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temáticos 4 «Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores» y del Objetivo Temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:

Tercero. Declarar la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de incentivos de las líneas Construcción Sostenible y Pyme Sostenible, para las actuaciones incluidas en los objetivos específicos y campos de intervención de las referidas líneas de incentivos asociados a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, por el incremento de los créditos disponibles para dichos objetivos y campos derivado de la incorporación de los Fondos REACT-UE:

Para la línea de incentivos Construcción Sostenible:

Para la línea de incentivos Pyme Sostenible:

Cuarto. La presente resolución será de aplicación a las solicitudes de incentivos de las líneas Construcción Sostenible y Pyme Sostenible, relativas a actuaciones incluidas en los objetivos específicos y campos de intervención asociados a las partidas presupuestarias arriba relacionadas, presentadas, desde el día 1 de febrero de 2020, en aplicación de los requisitos establecidos en el Reglamento UE 2020/2021, de 23 de diciembre, para operaciones subvencionables que reciban apoyo con cargo a los Fondos REACT-UE.

Sevilla, 10 de mayo de 2021.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

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