Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Montilla. (PP. 1471/2021).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Montilla que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

TARIFAS

La cuantía vendrá determinada por el coste total de la aplicación de las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado de la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/91) y demás normativa vigente:

TARIFA DE ABASTECIMIENTO

CUOTA FIJA O DE SERVICIO 2021
Todos los usos IVA NO INCLUIDO
Caudal nominal (m3/h) Calibre Contador en milímetros Euros/abonado*Trimestre
- de 1,5 13 9,5417
1,5 15 9,5417
2,5 20 21,4004
3,5 25 34,0272
6 30 48,4710
10 40 83,5195
15 50 129,9318
25 65 219,1173
40 80 330,9980
60 y + 100 y superiores 518,6737
CUOTA VARIABLE 2021
Uso Doméstico IVA NO INCLUIDO
Bloque m3/Trimestre
m3/Trimestre
m3/Trimestre

Euros/m3Bloque 1De 0 a 160,6671Bloque 2De 17 a 300,9863Bloque 3De 31 a 601,3056Bloque 4>602,1361Uso IndustrialIVA NO INCLUIDOBloqueEuros/m3Bloque 1De 0 a 250,9863Bloque 2>251,2098Centros OficialesIVA NO INCLUIDOBloqueEuros/m3Único0,9863CUOTA DE CONTRATACIÓN 2021IVA NO INCLUIDOCaudal nominal (m³/h)Calibre Contador en milímetrosUso domésticoUso Industrial/Otros UsosCentros Oficiales- de 1,51335,497852,351060,77911,51535,497852,351060,77912,52072,216986,200391,99223,52590,2669104,2503116,1578630108,3169122,3003134,20781040144,4169158,4003170,30781550180,5169194,5003206,40782565234,6669248,6503260,557840 +80288,8169302,8003314,707860 y +100 y superiores361,0169375,0003386,9078CUOTA DE RECONEXIÓN 2021Todos los UsosIVA NO INCLUIDOCaudal nominal (m³/h)Calibre Contador en milímetrosEuros- de 1,51335,49781,51535,49782,52072,21693,52590,2669630108,31691040144,41691550180,51692565234,66694080288,816960 y +100 y superiores361,0169FIANZAS 2021Todos los UsosCaudal nominal (m³/h)Calibre Contador en milímetrosEuros- de 1,51340,18161,51540,18162,520144,38373,525283,5536630484,718410401113,604315 y +50 y superiores2165,5249DERECHOS DE ACOMETIDA 2021IVA NO INCLUIDOParámetro A10,0894Euros/mmParámetro B67,7077Euros/L/segFIANZAS VERIFICACIÓN DEL CONTADOR POR LABORATORIO OFICIAL
A petición del usuario y conforme a lo establecido en el artículo núm. 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, podrá efectuarse la verificación del contador en un laboratorio oficial de la Junta de Andalucía (VEIASA), previo abono en depósito por parte del solicitante de un importe total en función del diámetro del contador a verificar.Verificación realizada por unidad
(IVA NO INCLUIDO)Calibre (en milímetros)Fianza (Euros)Menor o igual 20 mm33,17>20 mm y menor o igual 40 mm52,13>40 mm y menor o igual 50 mm140,44>50 mm y menor o igual 80 mm183,92>80 mm y menor o igual 150 mm244,05Si el resultado de la verificación del contador resultase favorable al usuario, el Servicio Municipal de Abastecimiento de Montilla procederá a la devolución al cliente del importe abonado en depósito para la citada verificación, así como a la revisión de los consumos facturados según establece el artículo núm. 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. En el caso de que el resultado de la verificación fuese desfavorable al usuario, no procedería devolución alguna al cliente del importe abonado en depósito y los consumos facturados por el contador verificado tendrían la consideración de definitivos.
Cuando se considere avería de difícil localización, los consumos habidos se facturarán de acuerdo con las siguientes normas:
1. El promedio de consumo que resulte de lo contabilizado con normalidad durante los seis meses anteriores se facturará de acuerdo con la tarifa establecida.
2. El consumo que supere este promedio se facturará al precio de coste del agua al Ayuntamiento, incrementado en el 36% por mermas, de acuerdo con la facturación que le realice la empresa suministradora de Agua, y solo podrá ser aplicada en un recibo trimestral, no afectando al resto de conceptos del recibo.
Liquidación por defraudación de agua. En caso de que se proceda por los inspectores autorizados a la detección de un fraude en suministro domiciliario del agua, conforme lo recogido en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía (Decreto 120/1991, de 11 de junio), en las liquidaciones estimadas resultantes por la defraudación de agua, se liquidará conjuntamente la cuota variable de las correspondientes tasas por saneamiento y depuración de aguas residuales con base a la misma estimación que se aplique al abastecimiento. 
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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