Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de solidaridad y garantía alimentaria en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2021.

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BDNS (Identif.): 562255.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de la Línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)

y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2021 en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Partida presupuestaria
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social (en materia de solidaridad y garantía alimentaria) 2.500.000 € 1600010000 G/31G/48500/00 01

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea el desarrollo de programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria.

Tercero. Objeto.

El objeto de la línea convocada es el desarrollo de programas conforme a la modalidad 3. Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar. Junto con las actuaciones mencionadas, los programas deberán contemplar necesariamente acciones complementarias de carácter socioeducativo relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares de ocio y tiempo libre, de educación en valores, actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o de educación para la salud.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado.

Quinto. Dotación.

La dotación máxima se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y el importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas:

A la persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. La presentación de solicitudes anteriormente descritas se deberá realizar exclusivamente a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 anteriormente referenciada, se podrán obtener en la siguiente URL:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Orden de Convocatoria.

2. A efectos de cómputos de plazos serán inhábiles los declarados para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el apartado cuarto de la Orden de 30 de octubre de 2020, por la que se determina el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Octavo. Otros datos.

Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 que figuran como Anexos I y II de la Orden de convocatoria, se podrán obtener en la siguiente URL:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Sevilla

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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