Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén, dimanante de autos 236/2020. (PP. 1425/2021).

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NIG: 2305042120200003168.

Procedimiento: Juicio Cambiario 236/2020. Negociado: PA.

Sobre: Obligaciones.

De: Gedesco Factoring, S.L.

Procuradora: Sra. Elena Arcos Quesada.

Contra: Joanvebaño.

EDICTO

Manuel Gabriel Blanca Buendía, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia, núm. Cuatro de Jaén (Antiguo Mixto núm. Uno),

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 y 164 de la LEC por el presente se notifica al demandado Joanvebaño, S.L., con CIF núm. B23633613 la resolución que pone fin al procedimiento cambiario y que literalmente dice lo siguiente:

DECRETO CIVIL núm. 162/2020

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. María Martín Cano.

En Jaén, a cinco de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Elena Arcos Quesada en nombre y representación de Gedesco Factoring, S.L., se presentó demanda sucinta de juicio cambiario a la que se acompañaba el correspondiente título, dirigida frente a Joanvebaño, S.L., en reclamación de 4.416,90 euros, más 1.325 otros euros en concepto de intereses, gastos costas.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud, se acordó mediante auto de fecha, requerir a la parte demandada para que en el plazo de diez días pagare al actor la cantidad reclamada o, en otro caso presentara escrito de oposición, ordenándose igualmente el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figura en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera al requerimiento. Al no ser localizado el demandado y tras todos los intentos para conocer el actual domicilio con resultado negativo se acordó el requerimiento edictal.

Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte demandada haya pagado o haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 825 de la LECivil que cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.

La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.

Por su parte, la Instrucción 3/2001, de 20 de junio del CGPJ, establece que en los casos en que se despache ejecución por falta de oposición en un proceso monitorio o cambiario, a efectos estadísticos se dará por terminado el proceso y se registrará la correspondiente ejecución.

Segundo. En el presente caso, vista la solicitud de demandante, el requerimiento hecho al demandado y su posterior falta de comparecencia ante este Tribunal, es procedente acordar el archivo del Juicio Cambiario y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en el artículo 517.2.9.º dela LEC, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Archivar el presente procedimiento sobre Juicio Cambiario instado por la Procuradora doña Elena Arcos Quesada en nombre y representación de Gedesco Factoring, S.L., frente a Joanvebaño, S.L.

2. Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3. Notificar la presente resolución a las partes, adviriéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Modo de impugnación: Recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén (Antiguo Mixto núm. Uno), en la cuenta de este expediente 2039 0000 07 0236 20 indicando en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

En Jaén, a catorce de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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