Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 780/2019. (PP. 1360/2021).

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NIG: 4109142C20030000483.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 780/2019. Negociado: 0.

Sobre: Divorcio.

De: Melisa Rufo Bernabé.

Procurador: Sr. Enrique Cruces Navarro.

Contra: Prince Chibuike Nkemodi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia firme a efectos registrales cuyo encabezamiento y fallo la resolución del tenor literal siguiente:

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 780/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de Melisa Rufo Bernabé contra Prince Chibuike Nkemodi sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 351/2020

En Sevilla, a 20 de octubre de 2020.

Vistos por mí, doña Irene de la Rosa López, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, los presentes autos de divorcio contencioso, tramitados bajo el 780/19, promovidos a instancia de doña Melisa Rufo Berenabé, representada por el Procurador de Tribunales, Sr. Cruces Navarro, contra don Prince Chibuike Nkemodi, declarado en situación del rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio presentada por el Procurador de Tribunales, Sr. Cruces Navarro, en nombre y representación de doña Melisa Rufo Bernabé contra don Prince Chibuike Nkemodi, declarando disuelto el matrimonio de ambos por divorcio, rigiéndose por las medidas que se recogen en la presente resolución que se dan por reproducidas.

No procede hacer imposición de las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla por escrito fundado.

Únase testimonio de la presente resolución en el procedimiento 780.01/19 y archívese definitivamente.

Así por esta mi Sentencia, Juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Prince Chibuike Nkemodi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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