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NIG: 2905142120200002254.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 333/2020. Negociado: 05.
Sobre: Una hija menor.
De: Doña Elena Kozakova.
Procurador: Sr. Antonio Rafael Cortés Reina.
Letrada: Sra. Lorena Liñán Gutiérrez.
Contra: Don Thiago Koch Leal.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 333/2020, seguido a instancia de doña Elena Kozakova frente a don Thiago Koch Leal se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:
SENTENCIA NÚM. 81/2020
En Estepona, a quince de octubre de dos mil veinte.
Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Estepona, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 333/2020, a instancia de doña Elena Kozakova, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Cortés Reina y asistida de la Letrada doña Lorena Liñán Gutiérrez, frente a don Thiago Koch Leal, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda de divorcio contencioso presentada por doña Elena Kozakova frente a don Thiago Koch Leal, debo declarar y declaro haber lugar a la disolución del matrimonio formado por doña Elena Kozakova y don Thiago Koch Leal por divorcio.
Como medidas definitivas procede adoptar las siguientes:
1.º La guarda y custodia de la hija menor común se atribuye a doña Elena Kozakova, quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la menor y a participar en las actividades tutoriales del centro.
Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de la menor.
2.º Se fija como régimen de visitas el siguiente:
a) En caso de que el progenitor mantenga su residencia en España, a una distancia del domicilio familiar que haga viable un régimen de visitas, se establezca un régimen de visitas con la mayor flexibilidad y no superior a los fines de semana alternos, desde las 12 de la mañana del sábado hasta las 8 de la tarde del domingo.
b) En el caso de que el progenitor regrese a su país de origen y traslade su residencia a Brasil, no se establecerá un régimen de visitas flexible, únicamente se acordará las visitas del progenitor en periodos vacacionales siempre y cuando dicho progenitor regrese a España, estableciéndose un límite de edad a la menor, fijado en 10 años, para que pueda volar acompañado de su progenitor o su abuela materna al extranjero, debiendo recoger y entregar a la menor en el domicilio familiar.
3.º Se fija como pensión de alimentos a favor de la hija menor la cantidad mensual de ciento cincuenta euros (150 €) que deberá ingresar don Thiago Koch Leal dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que Doña Elena Kozakova designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Los gastos extraordinarios se abonarán al 50%.
4.º Se atribuye el uso del domicilio familiar a la menor y a la madre doña Elena Kozakova, en cuya compañía queda.
Todo ello, sin hacer expresa condena en costas de ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 50 euros mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso.
Firme que sea la presente resolución procédase a la disolución del régimen económico matrimonial y comuníquese al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Thiago Koch Leal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a quince de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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