Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira del Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 1469/2021).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira para el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

Base.

La base de esta tarifa estará constituida por dos elementos: uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua, consumida en la finca y medida en metros cúbicos.

Cuotas y tarifas.

Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio de abastecimiento se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.

Las cuota se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que las medias de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Cuota fija.

En concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y tipo de uso se indica (IVA no incluido):

CUOTA FIJA IVA EXCLUIDO
Uso Doméstico y Benéfico
Contadores de 7, 10, 13 y 15 mm 2,2800 euros/mes
Contadores de 20 mm 3,6481 euros/mes
Contadores de 25 mm 5,7458 euros/mes
Contadores de 30 mm 9,1202 euros/mes
Contadores de 40 mm 14,5923 euros/mes
Contadores de 50 mm 16,7812 euros/mes
Contadores de 65 mm 17,7461 euros/mes
Contadores de 80 mm 18,7883 euros/mes
Contadores de 100 mm 19,9156 euros/mes
Contadores de 150 mm 22,9030 euros/mes
Uso no doméstico
Contadores de 7, 10, 13 y 15 mm 11,2625 euros/mes
Contadores de 20 mm 18,0200 euros/mes
Contadores de 25 mm 28,3814 euros/mes
Contadores de 30 mm 45,0498 euros/mes
Contadores de 40 mm 72,0796 euros/mes
Contadores de 50 mm 82,8916 euros/mes
Contadores de 65 mm 87,6579 euros/mes
Contadores de 80 mm 92,8060 euros/mes
Contadores de 100 mm 98,3744 euros/mes
Contadores de 150 mm 113,1306 euros/mes

Cuota variable.

La tarifa a aplicar será distinta según el uso que se indica (IVA no incluido), son las siguientes:

CUOTA VARIABLE
Uso doméstico IVA EXCLUIDO
Bloque I Hasta 2 m³/mes 0,3991 euros/m³
Bloque II Más de 2 m³/mes a 10 m³/mes 0,6619 euros/m³
Bloque III Más de 10 m³/mes a 18 m³/mes 1,3685 euros/m³
Bloque IV Más de 18 m³/mes 1,8818 euros/m³
Uso no doméstico
Bloque I Hasta 35 m³/mes 1,1216 euros/m³
Bloque II Más de 35 m³/mes 1,4206 euros/m³
Usos oficiales
Bloque único 0,5446 euros/m³

Derecho de contratación.

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).

Los solicitantes de suministro deberán abonar la correspondiente cuota de contratación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula (IVA no incluido):

La cuota se deducirá de la expresión: Cc = (3,6061 x d) – (27,0455 x (2 – P/t))

En la cual:

«d»: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.

«p»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

«t»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza.

DERECHOS DE CONTRATACIÓN
Uso Doméstico IVA EXCLUIDO
Contadores
Hasta 7 mm 65,7685 euros/cont.
De 10 mm 76,5837 euros/cont.
De 13 mm 87,3989 euros/cont.
De 15 mm 94,6091 euros/cont.
De 20 mm 112,6344 euros/cont.
De 25 mm 130,6598 euros/cont.
De 30 mm 148,6851 euros/cont.
De 40 mm 184,7358 euros/cont.
De 50 mm 220,7865 euros/cont.
De 65 mm 274,8626 euros/cont.
De 80 mm 328,9386 euros/cont.
De 100 mm 401,0400 euros/cont.
De 150 mm 581,2935 euros/cont.
Uso no doméstico IVA EXCLUIDO
Contadores
Hasta 7 mm 88,5503 euros/cont.
De 10 mm 99,3655 euros/cont.
De 13 mm 110,1807 euros/cont.
De 15 mm 117,3909 euros/cont
De 20 mm 135,4162 euros/cont.
De 25 mm 153,4416 euros/cont.
De 30 mm 171,4669 euros/cont.
De 40 mm 207,5176 euros/cont.
De 50 mm 243,5683 euros/cont.
De 65 mm 297,6444 euros/cont.
De 80 mm 351,7204 euros/cont.
De 100 mm 423,8218 euros/cont.
De 150 mm 604,0753 euros/cont.
Uso Oficiales IVA EXCLUIDO
Contadores
Hasta 7 mm 10,0669 euros/cont.
De 10 mm 20,8821 euros/cont.
De 13 mm 31,6973 euros/cont.
De 15 mm 38,9075 euros/cont.
De 20 mm 56,9328 euros/cont.
De 25 mm 74,9582 euros/cont.
De 30 mm 92,9835 euros/cont.
De 40 mm 129,0342 euros/cont.
De 50 mm 165,0849 euros/cont.
De 65 mm 219,1610 euros/cont.
De 80 mm 273,2370 euros/cont.
De 100 mm 345,3384 euros/cont.
De 150 mm 525,5919 euros/cont.

Derechos de reconexión de suministros.

Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

El importe a satisfacer por la reconexión del suministro es:

DERECHOS DE RECONEXIÓN IVA EXCLUIDO
De 7 mm 24,6286 euros/reconexión
De 10 mm 44,8986 euros/reconexión
De 13 mm en adelante 46,5763 euros/reconexión

Fianzas.

De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/91, es la cantidad que debe satisfacer el cliente para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado.

El importe recaudado por este concepto se depositará en el Organismo competente de la Junta de Andalucía.

El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el período de facturación expresado en meses, que tenga establecido el Consorcio Sierra Elvira.

FIANZA
7, 10 y 13 mm 27,6550 euros
15 y 20 mm 49,9643 euros
25 mm 78,4102 euros
30 mm 111,5470 euros
40 mm 192,7663 euros
50 mm 265,5172 euros
Más de 50 mm 265,5172 euros

Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y sean publicadas en el correspondiente diario oficial.

Acometidas.

Base.

La base de esta tarifa es la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que Aguas Vega Sierra Elvira, S.A., deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.

Las cuotas se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indican (IVA no incluido).

La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula:

c = A x d + B x q, en la que:

«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.

El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.

«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 29,1257 euros/mm

«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 93,7351 euros/l/seg

Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y sean publicadas en el correspondiente diario oficial.

Bonificaciones.

Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:

a) Pensionistas y jubilados.

Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

- Su consumo sea menor o igual a 10 m³ al mes.

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

- Renovar cada dos años la bonificación realizando una nueva solicitud.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Cuota variable por consumo:

- 100% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I.

- 68,75% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.

Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:

- DNI del titular del suministro.

- Certificado de ingresos.

b) Familias numerosas.

A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería Competente y que el número de miembros en el padrón colectivo sea el mismo que recoge el título de familia numerosa o en su defecto que el número de miembros empadronados en la vivienda sea mayor o igual a cinco a excepción de los supuestos que contempla la Ley de Protección a las Familias Numerosas vigente en el momento (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).

- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones.

Cuota variable por consumo:

- 50% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I y Bloque II.

Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:

- DNI del titular del suministro.

- Título de familia numerosa que otorga la Consejería competente.

c) Familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo.

A las familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

- Que sean titulares de un único suministro para el que se solicita este criterio y estén destinados a su vivienda habitual.

- Que el titular forme parte de la unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener condición de pensionista, no realice ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

- Que la unidad familiar que constituyan no superen unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones.

Cuota variable por consumo:

- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I

- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.

d) Abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica.

A aquellos abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica que cumplan los siguientes requisitos:

- Que presenten documento acreditativo de cese de actividad expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones.

Cuota fija por disponibilidad del servicio:

- 50% en la tarifa por la cuota fija.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación inmediatamente posterior a su fecha de presentación, debiendo ésta ser renovada anualmente. La falta de renovación anual dejará sin efecto la aplicación de la bonificación concedida.

e) Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.

En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en 2,5 metros cúbicos/mes por cada persona adicional que conviva en la vivienda.

Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la solicitud del cliente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por la Consejería competente y DNI del titular del suministro.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años.

La falta de renovación dejará si efecto la aplicación del tramo incrementado.

f) Procedimiento y aplicación de bonificaciones.

Únicamente se podrá optar por la aplicación de un criterio de los enumerados en los apartados a), b), c), y d) optándose en estos casos por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente.

Los clientes que deseen acogerse a bonificaciones deberán presentar su solicitud en la Oficina de Atención al Cliente de Aguasvira, quien comunicará al mismo la concesión o denegación de la misma, indicando en este último caso los motivos de tal denegación.

Una vez concedida la bonificación, y con carácter anual, Aguasvira efectuará un seguimiento de revisión de la situación familiar que resulta para la aplicación de los presentes criterios, mediante solicitud al cliente por escrito.

Supuestos de Avería.

1. En los supuestos de consumo excesivo como consecuencia de una fuga/avería en la red interior, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga fortuita para la cuota variable a abastecimiento.

2. La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:

- Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el en el párrafo anterior, los consumos de determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

- A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso doméstico para los supuestos de uso doméstico y de organismos oficiales; y al primer bloque de sus respectivas tarifas para el uso industrial y otros usos.

Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento la suma de ambas cantidades.

3. La aplicación de esta tarifa especial estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Solicitud del titular del contrato para la aplicación de la tarifa por fuga fortuita. La solicitud se presentará en la sede de la Entidad suministradora, debiéndose acompañar factura de reparación o informe justificativos de la reparación realizada.

- En los casos en que la Entidad suministradora requiera visita para inspeccionar la red interior afectada, será necesario el informe correspondiente del inspector para la resolución de la solicitud.

- Deberá quedar constancia fehaciente de que se trata de una fuga oculta, de tal manera que el usuario no hubiera podido conocer con anterioridad el desperfecto en su red interior.

- Asimismo, se constatará la inexistencia de negligencia alguna del usuario en cuanto a las circunstancias que provocaron la fuga, así como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

- La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizando en el plazo máximo de 15 días desde su detección y localización.

- La tarifa de fuga fortuita se aplicará como máximo a dos facturas de periodos continuados.

- El consumo registrado debe ser como mínimo 2 veces superior al consumo del mismo periodo del año anterior.

- El consumo registrado debe exceder de 80 m³/mes.

- El titular del contrato deberá encontrarse al corriente en el pago de las facturas de abastecimiento.

- No será de aplicación la tarifa por fuga fortuita, si se ha aplicado anteriormente en un plazo inferior a dos años.

4. Una vez presentada la solicitud, y tras recabar la información y documentación necesaria, aquella será revisada y aceptada o denegada de forma motivada.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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