Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2021, se exime del cumplimiento del requisito establecido para la práctica de diversificación de cultivos en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a efectos del pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, a aquellos agricultores que se dediquen al cultivo del arroz y en condiciones normales se hubieran acogido a las excepciones previstas en el artículo 20.2.a) y c), y por la que se exime del cumplimiento de mantenimiento de las unidades comprometidas para los beneficiarios de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.

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El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, contiene en su Título III, en línea con los nuevos retos ligados a la mejora del comportamiento medioambiental del sector agrario y a la prevención del cambio climático, un Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, como suplemento del pago básico. Estas prácticas consistirán en actuaciones sencillas, generalizadas, de carácter anual, tales como la diversificación de cultivos, el mantenimiento de pastos permanentes y contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en el Capítulo II, del Título III, los requisitos y condiciones para poder acceder al pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, y en concreto, en su artículo 20 regula los requisitos para dar cumplimiento a la práctica de diversificación de cultivos.

Así, el apartado 1.º letra b) del citado precepto, cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, establece la obligación de cultivar al menos tres tipos diferentes de cultivos en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan más del 95% de la misma.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.

La Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, establece en su artículo 10 las condiciones en las que una persona beneficiaria puede modificar las hectáreas inicialmente comprometidas durante el periodo de compromisos, siempre y cuando la disminución no supere el limite del 20%.

En caso de superar el límite indicado, se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora que correspondan.

Si la disminución de las hectáreas inicialmente comprometidas es inferior al 20% respecto a las iniciales, se considerará cambio poco significativo y por consiguiente se aceptará la modificación sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las unidades objeto de reducción.

Al respecto, tanto las Organizaciones Profesionales Agrarias como la Federación de Arroceros de Sevilla, han puesto de manifiesto su preocupación por la sequía que atraviesa en este momento la Comunidad Autónoma de Andalucía y en particular la cuenca del Guadalquivir, que tiene como consecuencia la imposibilidad de determinar la superficie disponible de arroz en tanto no se establezcan los riegos autorizados.

En este sentido, el pasado 28 de abril de 2021, la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, acordó la reducción en un 50% de la dotación de agua disponible para el arroz. Ello implica que la superficie no sembrada quedará en barbecho, por lo que los agricultores cuyas tierras de cultivo de la explotación cubran más de 30 hectáreas y tradicionalmente la dediquen completamente al cultivo del arroz, o bien, cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos, no podrán cumplir el requisito de diversificación de cultivos a efectos del pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

De igual modo, y en lo que respecta a las medidas de ayudas al Desarrollo Rural, los beneficiarios de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces que hayan presentado la solicitud anual de pago en la campaña 2021, no podrán llevar a cabo el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10 de la Orden de 26 de mayo de 2015, debido a la circunstancia de fuerza mayor expuesta.

En efecto, el cultivo del arroz que en las marismas del Guadalquivir en la campaña 2020 ocupaba una superficie de 35.843.47 ha de cultivo bajo agua, se realiza en una zona donde difícilmente se puede realizar otro cultivo dadas las características del terreno y de la zona en general. A lo anterior, hay que añadir que los caudales a desembalsar que se han determinado en la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se han reducido aproximadamente en un 50% lo que conllevará una disminución de la superficie sembrada de arroz en la campaña 2021.

Por todo lo anterior, solicitan que dicha circunstancia sea considerada, con carácter excepcional para la campaña 2021, como causa de fuerza mayor que impide cumplir con las obligaciones de las Ayudas PAC, concretamente las de diversificación de cultivos con relación al Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y el mantenimiento de la superficie comprometida en la operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.

Al respecto, el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en su artículo 4.1 establece en lo que atañe a los pagos directos, que si un beneficiario no ha podido satisfacer los criterios de admisibilidad u otras obligaciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su derecho a la ayuda por la superficie o los animales admisibles en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Por lo que se refiere a las medidas de ayuda al desarrollo rural en virtud de los artículos 28, 29, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas, y no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial.

En base a ello, procede considerar las circunstancias descritas como causas de fuerza mayor, a los efectos previstos en el articulo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

RESUELVO

Primero. Eximir para la campaña 2021, a los agricultores que presenten la solicitud de ayuda al Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y se dediquen al cultivo del arroz, del cumplimiento del requisito establecido para la práctica de diversificación de cultivos en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que en condiciones normales no hubieran tenido que cumplir por acogerse a las excepciones previstas en el artículo 20.2.a) o c), debido a la causa de fuerza mayor expuesta, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, con relación a los pagos directos, es decir, la conservación del derecho a la ayuda por la superficie o los animales admisibles en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Segundo. Eximir para la campaña 2021, a los agricultores que presenten la solicitud anual de pago correspondiente a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10 de la Orden de 26 de mayo de 2015, debido a la circunstancia de fuerza mayor expuesta, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, con relación a las medidas de desarrollo rural, por lo que el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Sevilla, 7 de mayo de 2021.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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