Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 25 de enero de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante de autos 497/2013. (PP. 1452/2021).

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NIG: 2906742M20110001846.

Procedimiento: Incidente concursal. Otros (192 LC) 497/2013. Negociado: G.

Sobre concurso 1052/11.

De: Administracion Concursal Europa Center.

Letrada: Sra. María Gloria Galacho López.

Contra: Deo Volante, S.L., Clesa, S.L., Montumo, S.A., Europa Center, S.A., Aareal Bank, A.G., Administracion Concursal de Clesa, Natica Classic, S.L., y Katford Holdings, INC.

Procuradora: Sras. Elsa Berros Medina, María del Carmen Moreno Rasores y María Isabel Hevia García.

EDICTO

En el procedimiento incidental 497/2013 seguido a instancia de la administración concursal de Europa Center, S.A., frente a Deo Volante, S.L., Clesa, S.L., Montumo, S.A., Europa Center, S.A., Aareal Bank, A.G., Administracion Concursal de Clesa, Natica Classic, S.L., y Katford Holdings, INC., se ha dictado:

Sentencia que afecta a las entidades, Deo Volante, S.L.; Montumo, S.A.; Natica Classic, S.L., y Katford Holdings, INC.

Haciéndoles saber que la misma no es firme y que puede ser recurrida en apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación.

Y encontrándose dichos demandados, Deo Volante, S.L.; Montumo, S.A.; Natica Classic, S.L., y Katford Holdings, INC., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

Málaga, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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