Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, por la que se regula la práctica de la espeleología en el Parque Natural Sierra de las Nieves (Málaga).

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Expte.: PNSN/VA/03-2021.

El Parque Natural Sierra de las Nieves se localiza en el extremo occidental de la Cordillera Bética y está caracterizado por la diversidad y la amplitud de sus paisajes kársticos. Constituye uno de los mejores ejemplos del karst mediterráneo en transición con la alta montaña, con presencia de formas nivales a muy pocos kilómetros de la costa y posee, posiblemente, el sistema endokárstico más importante de Andalucía y uno de los más relevantes de España. Contiene un conjunto de cavidades, la mayoría de ellas simas, de amplio desarrollo, lo que confiere un gran atractivo para la práctica de actividades espeleológicas.

Además de los notables valores de naturaleza geomorfológica reseñados, hay que añadir una extraordinaria muestra de biodiversidad propia de los ambientes cavernícolas. Estos hábitats son refugio de una elevada riqueza de fauna cavernícola, con presencia de especies amenazadas y de distribución restringida o incluso endémica. Destaca la presencia de especies de quirópteros incluidos en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (Anexo II de la Directiva Hábitats), tales como el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago grande de herradura (R. ferrumequinum), murciélago mediterráneo de herradura (R. euryale), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), murciélago ratonero mediano (M. blythii), murciélago ratonero grande (M. myotis); además, todas las especies citadas, a excepción del murciélago pequeño de herradura, están incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats), con la categoría Vulnerable; estos mamíferos ocupan algunas cavidades de Sierra de las Nieves en sus dos periodos críticos del ciclo biológico anual, la reproducción y la hibernación. Por otra parte, cabe señalar también la importante presencia de especies de invertebrados cavernícolas en varias de las cavidades del ámbito del Parque Natural, destacando especies endémicas como el coleóptero estafilínido Domenogevia sp. o el colémbolo Onychiurus gevorum.

Sierra de las Nieves, a su vez, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, habiendo sido declarado como Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en base a la presencia de hábitats y especies de interés comunitario (Código ES6170006). En concreto, las cuevas y simas constituyen una de las prioridades de conservación de este espacio Red Natura 2000, incluyéndose en ella el hábitat de interés comunitario (HIC) «Cuevas no explotadas por el turismo» (HIC 8310) y las poblaciones existentes de quirópteros cavernícolas.

La espeleología constituye una actividad de uso público de gran relevancia en Sierra de las Nieves, ya que son múltiples los grupos deportivos que cada año realizan actividades en sus diferentes cavidades, debido a su abundancia, la belleza de sus paisajes subterráneos y la elevada exigencia física que representan. Asimismo, la espeleología goza de gran relevancia en el Parque Natural desde el punto de vista de la investigación, existiendo desde hace años varios proyectos de exploración, cartografiado e inventario de fauna asociada a las simas y cuevas. Cabe destacar especialmente los estudios del sistema GESM –sima de la Luz, de la sima Prestá, sima del Nevero y sima del Aire. Esta actividad de exploración aporta información de alto interés sobre el extraordinario endokarst existente, información que de otro modo sería muy difícil de obtener.

En el proceso de elaboración de este documento se ha mantenido una reunión con representantes de la Federación Andaluza de Espeleología y se han realizado consultas a técnicos y expertos en la biología y conservación de murciélagos. Asimismo, con fecha 15 de diciembre de 2020 se presentó esta propuesta de Resolución a la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de las Nieves.

Con fecha 16 de febrero de 2021, se dicta por esta Delegación Territorial el inicio del procedimiento de regulación de la espeleología en el Parque Natural Sierra de las Nieves. Publicado en tiempo y forma, se abrió un período de información pública de 20 días hábiles (BOJA núm. 62, de 5 de abril de 2021), habiéndose formulado alegaciones únicamente por la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA-Málaga), habiendo sido desestimadas en los términos expresados en el escrito dirigido a tal efecto, cuyas notificaciones constan debidamente acreditadas en el expediente administrativo referenciado en el encabezado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS

Primero. Respecto a la normativa de aplicación, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece en su artículo 46 que las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en los planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

Segundo. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) del ámbito de Sierra de las Nieves, aprobado mediante Decreto 162/2018, de 4 de septiembre, contempla en su apartado 9.4.3.2 que, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, se determinará los lugares, fechas y condiciones para el desarrollo de la espeleología en este espacio natural protegido. Asímismo, el apartado 5.2.5.2.b) del Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) del Parque Natural Sierra de las Nieves, aprobado por el referido Decreto 162/2018, establece que mediante resolución de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, se podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, así como limitar el acceso y uso de los equipamientos básicos, cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos, así como por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o de las especies de la flora y la fauna silvestres.

Tercero. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitat; así como en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En base a lo anterior, y como medida cautelar de protección de las especies y hábitats vinculados a las cavidades que existen en el Parque Natural Sierra de las Nieves, en tanto se designan los lugares, fechas y condiciones para la práctica de la espeleología, mediante esta resolución se definen las condiciones específicas para la práctica de la espeleología deportiva y como actividad de uso público, así como las obligaciones y condiciones medioambientales para su desarrollo y las limitaciones que se consideran necesarias en la medida en que supongan un riesgo para la conservación de los recursos naturales, las especies silvestres o sus hábitats, la geodiversidad o que interfieran en la reproducción de especies u otros procesos biológicos esenciales.

Por consiguiente,

RESUELVO

1. Ámbito de aplicación.

1.1. La presente regulación de actividades de espeleología deportiva se hace extensiva a todas las cavidades existentes en el Parque Natural Sierra de las Nieves, a excepción de aquellas que se encuentren en exploración/investigación, que estarán sometidas a las correspondientes autorizaciones que se otorguen al efecto.

1.2. No se entenderán como actividad de uso público las prácticas de rescate organizadas por cuerpos de seguridad (bomberos u otros), así como las actividades de formación que puedan organizarse por federaciones deportivas u otros organismos oficiales. En estos casos se procurará conciliar la concurrencia a la cavidad con la de posibles grupos de uso público, en el sentido de evitar la coincidencia de ambas actividades.

2. Autorizaciones. Según lo establecido en el apartado 9.4.3.5 del PORN, aprobado mediante Decreto 162/2018, la práctica de las actividades de espeleología en el Parque Natural Sierra de las Nieves requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Asimismo, en aplicación del PRUG del Parque Natural, dichas actividades estarán sujetas a las limitaciones y condiciones recogidas en esta resolución.

3. Limitaciones temporales.

3.1. De conformidad con lo establecido por los artículos 7 y 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y a los efectos de prevenir las molestias que la actividad de espeleología pudiera ocasionar a las poblaciones de murciélagos cavernícolas amenazados, y que pueden desembocar en situaciones de riesgo para las mismas, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá prohibir, requerir autorización o limitar las visitas, en las cavidades en que se detecte la presencia de estas especies.

3.2. En el caso de la cueva de la Tinaja (Tolox), no se podrán realizar actividades espeleológicas durante los periodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de agosto (reproducción) y el 16 de noviembre y el 28 de febrero (hibernación). Asimismo, se podrá prohibir temporalmente el acceso a aquellas cavidades donde se detecten colonias importantes de especies amenazadas de murciélagos y se considere su conservación incompatible con la actividad espeleológica.

4. Prohibiciones. Durante el desarrollo de la actividad, queda prohibido:

a) Usar equipos o materiales que puedan dañar las cavidades y se prestará especial atención a no golpear con los cascos las zonas de estalactitas.

b) Tocar o dañar las formaciones geológicas, la toma de muestras, el uso de martillos geológicos y hacer inscripciones en las paredes.

c) Perturbar a los murciélagos u otras especies de fauna que se encuentren en las cavidades, para lo que se deberá tratar de pasar lo más rápido y silenciosamente posible por los lugares donde habiten.

d) Como norma general, utilizar carburo en la cavidad, que sólo se podrá llevar como luz auxiliar de emergencias. En este sentido, se considera compatible ambientalmente la utilización de iluminación eléctrica portátil mediante baterías no desechables.

e) Abandonar residuos en las cavidades, con especial atención a la retirada de pilas o restos de carburo que hayan podido utilizarse.

f) Superar las barreras y señalizaciones que prohíban el paso por cuestiones de conservación o de seguridad.

5. Limitación de acceso. Con objeto de reducir la posibilidad de generar impactos sobre el medio natural por sobrecarga de personas en las cavidades objeto de esta regulación, se establece una limitación tanto en el número de personas como en el número de grupos que diariamente podrán acceder a las mismas, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) No se permite el acceso de más de un grupo diario a la misma cavidad.

b) El tamaño máximo del grupo autorizado será de diez participantes nominales por jornada, y deberá estar integrado por personas pertenecientes a federaciones, clubes o asociaciones espeleológicas oficialmente reconocidas, que puedan acreditar que poseen los conocimientos técnicos necesarios, así como estar en posesión del correspondiente seguro deportivo en vigor que cubra, en la actividad espeleológica, los riesgos de asistencia médica y sanitaria en caso de accidente, de responsabilidad civil general y de rescate.

c) En el caso de la cueva de la Tinaja el número máximo de personas que podrán acceder semanalmente es de veinte.

6. Solicitudes y documentación.

a) Las peticiones de autorización deberán incluir como mínimo:

• Datos del solicitante, del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.

• Indicación expresa de la actividad que se pretende realizar.

• Identificación de los equipos, infraestructuras y dotaciones, en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

• Número máximo de personas que participarán en la actividad.

• Lugar y fecha en la que se pretende llevar a cabo la actividad.

• Copia de la tarjeta federativa de cada uno de los integrantes del grupo para el que se solicita la actividad. En el caso de pertenencia sólo a un club o asociación espeleológica, se aportará copia del seguro suscrito para la actividad.

• Plan de rescate para las posibles emergencias que se presenten.

b) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen. Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad.

c) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible estará exenta de cualquier responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza. La actividad se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de su promotor, estando por ello obligado a disponer de los seguros de responsabilidad necesarios para el desarrollo de la misma.

7. Tramitación de solicitudes. Con objeto de asegurar la concurrencia de distintos grupos a las cavidades, en cada solicitud se tramitará un máximo de DOS fechas para cada cavidad.

8. Condiciones específicas.

En la práctica de la espeleología deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Durante la actividad, cada participante deberá portar documentación acreditativa de su afiliación, que será mostrada cuando lo requieran los agentes de la autoridad.

b) Los integrantes del grupo que participe en la actividad, deberán disponer de los conocimientos, equipos y medidas de seguridad necesarios para realizar la actividad y disponer de planes de emergencias y evacuación ante cualquier accidente.

c) Respetar en todo momento las condiciones bajo las que se efectúa la solicitud y en los términos en que se concedió la autorización.

d) Cumplir, mientras dure la actividad en el Parque Natural, la normativa establecida en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y su Plan Rector de Uso y Gestión.

e) Respetar el material fijo de exploración que se encuentre en las cavidades.

f) No se podrá realizar ningún tipo de señalización o marcaje dentro de las cavidades o zonas exteriores aledañas.

g) Se darán todo tipo de facilidades al personal de vigilancia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para que verifique el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de cuantos extremos se expongan en la autorización.

h) Los hallazgos con valor científico o cultural deberán ser comunicados a la mayor brevedad posible a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

i) Se comunicará inmediatamente a la citada Consejería la existencia de daños a espeleotemas y recursos presentes, residuos, o cualquier otra incidencia relevante sobre el estado de la cavidad.

j) Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de titularidad privada se deberá contar con autorización expresa de los propietarios.

9. Vigencia.

9.1. Las condiciones establecidas en la presente regulación se mantendrán vigentes hasta la publicación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que se especifica en el apartado 9.4.3.2 del PORN del ámbito de Sierra de las Nieves, aprobado por Decreto 162/2018, de 4 de septiembre, mediante la que se determinarán los lugares, fechas y condiciones para el desarrollo de la espeleología en este Parque Natural. Asimismo, la presente resolución podrá ser modificada por la Delegación Territorial en Málaga de la citada Consejería, de forma temporal o permanente.

9.2. Los criterios y condiciones establecidas en la presente regulación se entenderán con carácter general, sin perjuicio de que se adopte un criterio distinto cuando existan indicios de molestias o daños a la fauna cavernícola, flora del entorno, o a los espeleotemas presentes en las cavidades o en función de circunstancias excepcionales que habrán de ser debidamente justificadas y acreditadas.

10. Entrada en vigor. Esta regulación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y es susceptible de modificación o revocación si las circunstancias sobrevenidas y/o los informes técnicos correspondientes así lo aconsejaran para garantizar la correcta conservación de las especies y de los hábitats naturales; respecto de lo no regulado en ella, se estará a lo dispuesto por la normativa ambiental vigente.

11. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona Titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente día a su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos.

Málaga, 13 de mayo de 2021.- El Delegado, José Antonio Víquez Ruiz.

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