Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Corrección de errata de la Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se modifica la Resolución de 19 de mayo de 2021, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en la provincia de Córdoba (BOJA extraordinario núm. 47, de 24.5.2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00192913.

Advertidas erratas en la disposición de referencia, a continuación se procede a su rectificación.

En el Fundamento de Derecho Segundo:

Donde dice:

«Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.»

Debe decir:

«El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.»

En el Resuelvo Segundo:

Donde dice:

«Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 3, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.»

Debe decir:

«Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.»

Descargar PDF