Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 11 de enero de 2022, por la que se regulan los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y su procedimiento de nombramiento para acciones formativas.

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El Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento, señala que el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (en adelante IESPA) es un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se encuentra adscrito a la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad, a través del órgano directivo central que se determine en la norma que regule su estructura orgánica.

El artículo 11.3 del referido Decreto establece que mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil, emergencias y seguridad se aprobarán los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del IESPA, así como el procedimiento para el nombramiento de profesorado para acciones formativas.

El IESPA es el Centro de Formación de la Junta de Andalucía al que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de las personas integrantes de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, del colectivo de Vigilantes Municipales, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil, de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil, del personal técnico competente en autoprotección y del colectivo de agentes de emergencias en Andalucía.

La formación que se oferta desde el IESPA se orienta a dar respuesta a las numerosas y complejas demandas de la sociedad en el ámbito de la seguridad, que no quedan circunscritas únicamente al mantenimiento de la seguridad ciudadana, sino que también se extienden al libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades individuales, así como a la protección integral de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia. Mediante los planes anuales de formación se da respuesta a dicha concepción global de la seguridad, tanto en el aspecto preventivo como en el operativo ante situaciones de crisis o riesgo.

Durante los últimos años se está produciendo un incremento de la oferta formativa del IESPA (anteriormente ESPA) por varios factores. En primer lugar, están aumentando las solicitudes de cursos preceptivos para acceder a alguna de las categorías de la policía local, especialmente de ingreso y de capacitación para la categoría de oficial, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. Esta norma permite la jubilación a aquellas personas integrantes de la Policía Local con más de 60 o 59 años que acrediten un período mínimo de cotización. A partir de su entrada en vigor, muchas de estas personas se han acogido a dicha jubilación anticipada y los Ayuntamientos han iniciado los procesos selectivos para sustituirlas.

En segundo lugar, el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, establece la obligación de la persona que pretenda ser voluntaria de superar un curso de Formación Básica, impartido u homologado por el IESPA, con una duración no inferior a 45 horas. Por ello, durante los últimos años se están impartiendo bastantes cursos de este tipo para el voluntariado.

En tercer lugar, se han incrementado los cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento en materias como violencia de género, trata de seres humanos, diversidad, dependencia o el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

En esta etapa el IESPA ha apostado, manteniendo la formación presencial en sus instalaciones de Aznalcázar y Huévar del Aljarafe en las que se han incorporado mejoras tecnológicas en las aulas como pantallas digitales o equipos para grabación de clases, por incrementar los cursos mediante la modalidad de formación en red, ofreciendo enseñanza de calidad, salvando las dificultades geográficas y temporales de la formación presencial. Para ello el IESPA cuenta con un espacio virtual de aprendizaje donde se pueden integrar todas las modalidades de enseñanza que se imparten, tanto las presenciales, creando un espacio permanente al alumnado en el que se ofrecen materiales curriculares electrónicos que permite tender hacia políticas de «papel cero», como las de formación en red.

Por otro lado, la situación extraordinaria generada por la pandemia del coronavirus ha requerido una adaptación urgente de la actividad formativa, ya que materias que hasta dicha fecha se impartían de manera presencial han tenido que ser impartidas mediante teleformación. Para ello se han introducido numerosas mejoras en la Plataforma de Teleformación del IESPA, al objeto de que el contenido de la docencia se adecúe a los formatos de este tipo de formación.

Asimismo, en la actualidad se está desarrollando un nuevo sistema para la gestión de la formación en el IESPA, el denominado «Proyecto Atene@», que, entre otros, tienen un portal específico para el profesorado colaborador.

Este incremento de la oferta formativa, la inclusión de nuevas materias y la adaptación de otras a la modalidad de formación en red requieren la creación de un registro de profesorado colaborador que se encuentre en disponibilidad de impartir la docencia en las referidas acciones formativas. Para ello se crea el Registro del profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, con la finalidad de disponer de una base de datos de profesorado dispuesto a colaborar con el IESPA en las tareas formativas.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, esta orden es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que consigue el fin perseguido, tal y como se justifica en los párrafos precedentes, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico con lo que cumple los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Igualmente, esta orden recoge en su formulación el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y de la modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que es la integración de la transversalidad en las actuaciones de los poderes públicos, mediante un uso no sexista del lenguaje.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias descritas en el artículo 26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la previsión contenida en el artículo 11.3 del Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.

DISPONGO

Capítulo primero

Requisitos para formar parte del profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía

Artículo 1. Creación de Registro del profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

1. Se crea el Registro del profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (en adelante el Registro) integrado en el sistema para la gestión de la formación en el IESPA, el denominado «Proyecto Atene@», que contendrá los datos incluidos en la solicitud de inscripción, las actividades formativas en las que participen las personas inscritas, los resultados de las evaluaciones obtenidas en las mismas, así como la información necesaria para la gestión administrativa y económica que afecte al profesorado. El acceso a dicha información, incluida en el Portal del Profesorado de Atene@, estará restringida a la propia persona inscrita y al personal del IESPA que necesite alguna información para la programación y gestión de las actividades formativas organizadas por la misma.

2. La inscripción en el Registro no generará ninguna obligación contractual para el IESPA, por lo que las personas inscritas no tendrán ningún derecho especial a participar en las actividades formativas.

Artículo 2. Inclusión del profesorado en el Registro.

1. Para poder ser nombrado como profesor colaborador del IESPA es necesario que dicha persona esté dada de alta en el Registro.

2. La inclusión en el Registro no crea vínculo entre las personas inscritas y la Junta de Andalucía, ni genera derecho alguno, produciéndose únicamente éstos en el supuesto de la prestación efectiva de la colaboración, conforme a los procedimientos habilitados por el IESPA a estos efectos.

3. El IESPA podrá requerir, previa a la inclusión de un nuevo profesor o profesora en una actividad formativa, que aporte la documentación acreditativa de los datos y méritos alegados en su solicitud. Asimismo, podrá recabar cuantos datos complementarios considere oportunos y, si lo estima conveniente, realizar una entrevista personal.

Artículo 3. Solicitud de inscripción en el Registro.

1. Las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden podrán solicitar la inscripción en el Registro.

2. La convocatoria para la presentación de solicitudes estará permanentemente abierta, pudiendo las personas interesadas remitir la solicitud y el currículo que se detallan en los Anexos I y II de la presente orden en cualquier momento.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes aspiren a la inscripción en el Registro deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos establecidos en esta orden. Las personas interesadas presentarán las solicitudes de inscripción formuladas conforme al modelo que se acompaña como Anexo I a la presente orden, dirigidas a la persona titular de la dirección del IESPA.

4. Las solicitudes se presentarán de manera electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del procedimiento Registro del profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía incluido en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

5. La solicitud de inscripción en el Registro implicará la autorización para el tratamiento automatizado de todos los datos aportados por la persona solicitante.

Artículo 4. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.

Artículo 5. Tramitación y efectos de las solicitudes.

Una vez presentados los Anexos I y II, la persona será dada de alta en el Registro, comunicando la misma a la persona solicitante. Dichos Anexos estarán disponibles en el Portal del Profesorado del Proyecto Atene@.

Artículo 6. Criterios para la selección del profesorado.

1. La selección del profesorado para una determinada actividad formativa se realizará en función de la documentación disponible en el IESPA, información facilitada en el Anexo II, así como, en su caso, por la información complementaria remitida a petición del IESPA.

2. Los criterios a tener en cuenta para la selección del profesorado, al objeto de acreditar un grado de cualificación suficiente para ser contratado, son:

a) Formación académica.

1.º Titulación Universitaria acorde con el área de conocimiento a impartir. No obstante, la posesión de dicha titulación podrá dispensarse para la impartición de materias de contenido eminentemente práctico o directamente relacionado con la intervención en emergencias y seguridad pública, siempre que se esté en posesión de otros títulos oficiales o de una experiencia reconocida que acrediten un grado de cualificación suficiente en la materia correspondiente.

2.º Estudios de Máster y/o de Postgrado universitarios.

3.º Formación en áreas de capacitación pedagógica.

4.º Otra formación recibida: cursos, conferencias, ponencias o asimilable.

b) Experiencia docente. Cursos, conferencias, ponencias o asimilable en el IESPA, en otras Escuelas de Formación en Emergencias y Seguridad Pública, en Universidades, en el Instituto Andaluz de Administración Pública o en otros centros docentes.

c) Pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las Fuerzas Armadas), a los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento y a los de Protección Civil de la Administración Estatal, Autonómica o Local.

d) Producción académica.

1.º Publicaciones.

2.º Ponencias presentadas a Jornadas y Congresos.

3.º Trabajos científicos en ejecución.

e) Historial profesional.

1.º Puestos de trabajo ocupados en la Administración Pública o en empresas privadas.

2.º Actividades profesionales complementarias.

f) Otros méritos.

1.º Méritos relacionados con la gestión y participación en actividades relacionadas con la seguridad pública y las emergencias.

2.º Organización de eventos relacionados con la seguridad pública y las emergencias.

3.º Premios, medallas y menciones relacionadas con la seguridad pública, las emergencias o con la docencia.

Artículo 7. Funciones del profesorado colaborador.

1. El profesorado colaborador del IESPA imparte directamente las horas lectivas o sesiones de la actividad formativa presencial y/o en red según el caso.

2. A este profesorado se le asignan las siguientes funciones:

a) Preparar y elaborar los materiales didácticos que, en su caso, requiera cada curso, los cuales se pondrán a disposición del IESPA.

b) Impartir directamente los contenidos de la materia o especialidad asignada.

c) Realizar, en colaboración con el personal del IESPA, las tareas académicas y administrativas precisas para el desarrollo del curso.

d) Atender, seguir y evaluar al alumnado durante el desarrollo de la materia o actividad impartida.

e) Cualquier otra relacionada con la formación a propuesta de la persona que ejerza la Jefatura del Servicio de Formación.

Capítulo segundo

Procedimiento para el nombramiento de docentes que impartan acciones formativas

Artículo 8. Nombramiento del profesorado colaborador.

1. El IESPA, en función de las necesidades de profesorado que surjan y la adecuación y disponibilidad de las personas colaboradoras a la actividad de que se trate en cada momento, procederá a comunicar a las personas seleccionadas su inclusión para la impartición de una actividad formativa determinada.

2. La designación o nombramiento del profesorado corresponde a la persona titular de la Dirección del IESPA a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Estudios y Formación del IESPA. La propuesta se elaborará teniendo en cuenta los criterios de selección del profesorado recogidos en el artículo 6 de la presente orden. La persona responsable del seminario correspondiente podrá proponer, mediante memoria justificativa, el profesorado que considere adecuado para impartir una determinada materia.

3. La contratación de personas físicas para la colaboración en actividades docentes del IESPA se realizará de conformidad con lo que se establece en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. Al personal al servicio de las Administraciones Públicas que colabore en actividades docentes del IESPA le será de aplicación el régimen de incompatibilidad previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como los límites fijados en el artículo 33.3 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o, en su caso, los límites fijados en los artículos 27.3 y 33.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 9. Nombramientos de personas no inscritas en el Registro.

En el caso de actividades formativas que no tengan la consideración de cursos (jornadas, conferencias, etc.) o en caso de urgencia o especial necesidad debidamente justificadas la persona titular de la Dirección del IESPA podrá realizar, previa consulta a la comisión prevista en el artículo 7.5, el nombramiento de personas no inscritas en el Registro como profesorado colaborador.

Artículo 10. Modificaciones y baja en el Registro.

1. Las personas inscritas en el Registro podrán actualizar directamente, mediante su certificado digital, los datos aportados por ellas mismas a través del Portal del Profesorado del Proyecto Atene@.

2. El IESPA actualizará de oficio las actividades formativas en las que participen las personas inscritas, los resultados de las evaluaciones obtenidas en las mismas, así como la información necesaria para la gestión administrativa y económica que afecte al profesorado.

3. La baja en el Registro se podrá producir por petición expresa de la persona inscrita a la persona titular de la Dirección del IESPA. Desde la recepción de dicha solicitud, la persona interesada no podrá ser nombrada como colaborada del Instituto, pasando la información disponible en el Portal del Profesorado a un archivo de histórico, que podrá consultarse en cualquier momento.

4. La baja en el Registro podrá realizarse por la persona titular de la Dirección del IESPA de oficio, pasando la información disponible en el Portal del Profesorado a un archivo de histórico, en los supuestos en que haya fallecimiento o no haya impartido actividad formativa en los últimos cinco años. En este último caso, la persona podría solicitar una nueva inscripción siguiendo el procedimiento previsto en la presente orden.

5. Durante la baja en el Registro el profesor o profesora podrá acceder a la información de carácter personal disponible en el Portal del Profesorado.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 11 de marzo de 1997.

Queda sin efecto la Resolución de 11 de marzo de 1997, de la Dirección General de Política Interior, por la que se regula la bolsa de profesorado colaborador de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Disposición transitoria única. Incorporación al Registro del profesorado colaborador actual del IESPA

Aquellas personas que ya hayan impartido docencia en el IESPA se incorporarán de oficio al Registro, debiendo, en el caso de querer seguir manteniendo la condición de profesor colaborador del Instituto, actualizar su currículo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, mediante la presentación del Anexo II en el Portal del Profesorado de Atene@.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2022

ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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