Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de autorización para la nueva construcción o modernización de buques pesqueros, de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00261859.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE núm. 245, de 10.10.2009, texto consolidado, última modificación 23 de noviembre de 2016), establece las normas básicas de ordenación aplicables a la renovación y modernización de los buques pesqueros, el ajuste de los esfuerzos pesqueros, referidos a la paralización temporal y definitiva de las actividades, la pesca costera artesanal, los proyectos piloto de pesca experimental, las acciones colectivas, en especial los estudios de viabilidad de las empresas pesqueras en países terceros y las medidas socioeconómicas aparejadas a los cambios de la flota pesquera, así como los requisitos generales que regulan el Censo de la Flota Pesquera Operativa, teniendo en cuenta la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y el Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Reglamento (CE) núm. 498/2007, de 26 de marzo, que establece las disposiciones de aplicación del reglamento anterior.

El capítulo II del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, referido a la construcción de la flota, recoge los requisitos para la renovación de la flota pesquera, las condiciones que deben de reunir las bajas aportadas para una nueva construcción, la materialización de las mismas, la aportación de bajas adicionales y los no aportables como baja, la potencia de los motores y la tramitación de las solicitudes de autorización de construcción, siendo con carácter general los órganos competentes para su gestión las comunidades autónomas, sin perjuicio del informe favorable que debe emitir el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actualmente denominado Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Según lo dispuesto en su artículo 13, en sus apartados 1 y 2, las solicitudes de autorización de nueva construcción se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el buque vaya a tener su puerto base. Será, por tanto, la comunidad autónoma la que tramitará estas solicitudes, aplicando la normativa básica del Estado, y una vez revisadas y aceptadas, remitirá los expedientes completos al entonces designado Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para que proceda a su análisis y expedición del informe preceptivo sobre los aspectos relacionados con su competencia. Dicho informe favorable tendrá un periodo de validez de 18 meses dentro del cual se iniciará la construcción del buque. Transcurrido el citado periodo, se producirá la caducidad de la solicitud de autorización de nueva construcción y se requerirá la iniciación de un nuevo expediente.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 13 establece que el nuevo buque debe entrar en servicio antes de tres años, contados desde la fecha en que se inició el proceso de construcción.

Además de para su tramitación, el órgano competente para resolver el expediente de construcción, tal y como indica el artículo 16 del citado real decreto, también será la comunidad autónoma, teniendo en cuenta el informe favorable señalado en el apartado 2 del artículo 13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, la autorización de construcción de la comunidad autónoma será previa a la autorización que corresponde, en el ámbito de sus competencias, al Ministerio de Fomento (actualmente denominado Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). La autorización de construcción de la comunidad autónoma deberá ser comunicada por ésta al interesado, al entonces llamado Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y al entonces denominado Ministerio de Fomento.

En el capítulo III del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, se ordena la tramitación de las solicitudes de obras de modernización y equipamiento, que corresponde a las comunidades autónomas, sin perjuicio del informe favorable que corresponde emitir al Ministerio competente en la materia.

Al igual que en el caso de las solicitudes de autorización de nueva construcción, las solicitudes de autorización de obras de modernización y equipamiento se dirigirán, tal y como estipula el artículo 25, al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se sitúe el puerto base del buque.

De forma similar a las solicitudes de autorización de nueva construcción, en el artículo 26, se determina que la comunidad autónoma, de acuerdo con lo que establece el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, tramitará estas solicitudes aplicando la normativa básica del Estado y remitirá los expedientes aceptados al actual Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que se proceda al análisis y emisión del informe preceptivo, sobre los aspectos relacionados con la competencia estatal en aquellas obras que supongan cambio de censo, de caladero o modalidad de pesca, o que impliquen cambios estructurales en el buque, incluyendo en éstos los cambios de motor, tanto intraborda como fuera borda.

El artículo 27 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca dispone que dicho informe favorable tendrá un periodo de validez de 18 meses, periodo durante el que se deberán haber iniciado las obras de reforma, que deberán estar finalizadas en los 18 meses siguientes.

El órgano competente para resolver los expedientes de obras de modernización y equipamiento en el ámbito de su competencia (puerto base del buque), a la vista del informe emitido por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será, nuevamente, tal y como estipula el artículo 28 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, la comunidad autónoma.

Concedida dicha autorización, ésta la notificará al interesado, al entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y al entonces Ministerio de Fomento, a efectos de lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ordena que, cuando la Administración, en un procedimiento concreto, establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina en el artículo 6.3.f) que, entre otros, es un criterio de reducción de cargas y simplificación documental, la normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación. El artículo 12.9 dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así, de manera expresa, la norma o acto de aprobación, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se hace necesario, por tanto, la normalización de formularios de obligado cumplimiento, de solicitud de autorización para la nueva construcción o modernización de buques pesqueros.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Aprobación del formulario.

1. Aprobar y dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento, al modelo normalizado (Código de procedimiento 24698) que se adjunta a la presente resolución:

Anexo I.

Núm. 003643. Solicitud de autorización para la nueva construcción o modernización de buques pesqueros de acuerdo con las normas de ordenación establecidas.

2. Asimismo, el citado formulario publicado en la presente resolución se podrá obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24698.html

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2022.- El Director General, José Manuel Martínez Malía.

Descargar PDF