Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 31 de marzo de 2022, en relación con la Modificación del PGOU de Osuna (NN.SS. adaptadas a la LOUA) «Construcciones Permanentes en el Recinto Ferial de Osuna (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 31 de marzo de 2022, por el que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Osuna (NN.SS. adaptadas a la LOUA) «Construcciones Permanentes en el Recinto Ferial de Osuna (Sevilla)».

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente administrativo y el documento técnico correspondiente a la “Modificación del PGOU de Osuna, (NN.SS. adaptadas a la LOUA) “Construcciones Permanentes en el Recinto Ferial de Osuna” con última aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 28.5.2018 y última aprobación provisional del Documento de Valoración de Impacto de la Salud de fecha 13.4.2021, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Osuna son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 19.4.1985, que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada pro el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 6.11.2009.

Segundo. Con fecha 26.5.2021, se recibe en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Osuna, solicitando la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Osuna (NN.SS. adaptadas a la LOUA) “Construcciones Permanentes en el Recinto Ferial de Osuna”.

Analizada la documentación aportada, desde este Servicio se efectúa, con fechas 4.6.2021 y 24.6.2021, requerimientos de subsanación, debiendo el Ayuntamiento subsanar las deficiencias detectadas en el expediente administrativo.

Una vez subsanadas las deficiencias mediante oficio de fecha 19.11.2021, se comunica al Ayuntamiento que el expediente está completo iniciándose el cómputo del plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva que nos ocupa, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No obstante, dado que el objeto de la modificación es un diferente uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres se procede a solicitar por la Excma. Sra. Consejera de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con fecha 13 de diciembre de 2021, el dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía en base al artículo 36.2.c) regla 2.ª de la LOUA, por lo que el cómputo del plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva queda interrumpido desde el momento de efectuar la solicitud del referido informe, hasta la emisión del mismo.

La solicitud referenciada ha sido dictaminada desfavorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, en sesión celebrada el día 13 de enero 2022 con la asistencia de los citados miembros, no pudiendo efectuarse la aprobación definitiva al tener el presente dictamen carácter preceptivo y vinculante.

Tercero. El objeto de la modificación es cambiar la calificación actual de un ámbito destinado a Sistema General de Espacios Libres por un Sistema General de Equipamiento, con el fin de edificar parte de una parcela de suelo urbano consolidado, de propiedad municipal, en concreto en 3.675 m² de superficie, ubicada en la prolongación de la calle Doctor Fleming. La parcela cuenta con todos los servicios urbanos y actualmente es dónde tradicionalmente se sitúa la caseta ferial desmontable.

La propuesta municipal es la construcción en dichos terrenos de una caseta ferial permanente que se justifica en la reducción en la inversión municipal de montaje y desmontaje de la caseta municipal así como la posibilidad de disponer de un edificio multifuncional permanente dónde implantar usos compatibles con el uso de Feria.

- En relación con la legislación urbanística:

• El documento justifica de forma adecuada las mejoras que supone la modificación para el bienestar de la población conforme al artículo 36.2.a)1.ª de LOUA; no obstante, dado que se reduce el Sistema General de Espacios Libres para aumentar el Sistema General de Equipamiento es necesario, en virtud del artículo 36.2.a)2.ª de la LOUA, que se prevea superficie destinada a Espacios Libres que garantice el estándar de 5,56 m²/hab que establece el planeamiento.

- En relación con el planeamiento municipal.

• Se aportan los siguientes planos del planeamiento vigente y sus modificados al cambiar la calificación de los terrenos de Sistema General de Espacios libres “Recinto Ferial” a Sistema General de Equipamiento “Equipamiento Comunitario 2”:

◦ Plano OE-6 “Sistemas Generales”

◦ Plano 21 “Zonificación”.

• La parcela se sitúa en el Sector V y al respecto es de aplicación el Capítulo 4.2.3.7 de las Normas Urbanísticas estableciendo en sus artículos 90 y 92:

◦ La edificabilidad y la parcelación en la zona pública de equipamientos es libre.

◦ En el caso de equipamientos la tipología es libre sin perjuicio de la legislación y normativa de aplicación.

Cuarto. La tramitación municipal ha sido la siguiente:

- Con carácter previo a la Aprobación Inicial, el Ayuntamiento de Osuna recaba los siguientes informes, respecto al borrador de la Modificación:

• Informe municipal de aguas (Acciona), favorable.

• Informe de Abastecimiento de aguas (Plan Écija), favorable.

• Informe Ambiental Estratégico.

- Aprobación Inicial (1.2.2018):

• Informe del Secretario Accidental, previo a la Aprobación Inicial del proyecto de referencia, de fecha 22.1.2018.

• Certificado del Secretario Accidental del Ayuntamiento, de fecha 5.2.2018, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 1.2.2018, en relación a la Aprobación Inicial de la Modificación.

• Trámite de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: consta publicación del proyecto urbanístico en el BOP de Sevilla núm. 39, de 16.2.2018; en el tablón de edictos del Ayuntamiento con fecha 16.2.2018; en el Portal de la Transparencia desde el 8.2.2018 y en el periódico «Correo de Andalucía», de 9.2.2018; sin que se hayan presentado alegaciones.

• Tras la aprobación inicial, con fecha 7.2.2018, el Ayuntamiento solicita informe preceptivo estatal en materia de aguas, pero dicho informe se emite (en sentido favorable) por el organismo de Cuenca, con fecha 5.12.2018, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido. Por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosigue con las actuaciones.

- Aprobación provisional (28.5.2018):

• Certificado del Secretario Accidental del Ayuntamiento de Osuna, de fecha 31.5.2018, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el día 28.5.2018, en relación a la Aprobación Provisional de la Modificación.

- Tras la aprobación Provisional, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se recaban, de los correspondientes órganos sectoriales autonómicos, los siguientes informes preceptivos:

• Informe de Incidencia Territorial, de carácter favorable, con observaciones.

• Informe de Infraestructuras, de carácter favorable.

• Informe de Patrimonio Histórico, de no afección.

- Aprobación Provisional 1.ª del Documento para la Valoración de Impacto de la Salud (26.11.2019):

• Informe Técnico Municipal, de fecha 18.11.2019, en el que se manifiesta que de conformidad con el informe emitido con fecha 4.1.2019 por la Dirección General de Salud Pública, se ha elaborado un documento para la Valoración de Impacto de la Salud.

• Informe de la Secretaría General del Ayuntamiento, previo a la Aprobación Provisional del Documento de Valoración de Impacto de la Salud, de fecha 18.11.2019.

• Certificado Secretaría General del Ayuntamiento de Aprobación Provisional de Documento de Valoración de Impacto de la Salud, de fecha 29.11.2019, en el que se manifiesta expresamente que el documento no constituye ninguna modificación que afecte sustancialmente a las determinaciones de la ordenación estructural, a los efectos de los dispuesto en el artículo 32.1.3.º párrafo segundo, de la LOUA.

• Trámite de información pública del Documento de Valoración de Impacto de la Salud: Consta publicación en el BOP de Sevilla núm. 291, de 18.12.2019; en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con fecha 18.12.2019; en el Portal de la Transparencia con fecha 2.12.2019 y en el periódico “El Mundo”, de 13.12.2019; sin que se hayan presentado alegaciones.

- Tras la aprobación Provisional del Documento de Documento de Valoración de Impacto de la Salud, se recaba, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, el siguiente informe autonómico:

• Informe en materia de Evaluación de Impacto en la Salud: desfavorable, quedando supeditada a la viabilidad de la actuación a la mejora del documento de forma que se subsanen las deficiencias identificadas en el mismo.

- Aprobación provisional 2.ª del Documento de Valoración de Impacto de la Salud, una vez subsanadas las deficiencias (13.4.2021):

• Informe de la Secretaría General del Ayuntamiento, previo a la Aprobación Provisional del Documento de Valoración de Impacto de la Salud, de fecha 5.4.2021.

• Certificado Secretaría General del Ayuntamiento, de Aprobación Provisional de Documento de Valoración de Impacto de la Salud una vez subsanado, emitido el 16.4.2021, en el que se manifiesta expresamente que el documento no constituye ninguna modificación que afecte sustancialmente a las determinaciones de la ordenación estructural, a los efectos de los dispuesto en el artículo 32.1.3.º párrafo segundo, de la LOUA.

• Verificación de informe en materia de Evaluación de Impacto en la Salud, favorable.

• Informe estatal en materia de aguas, de fecha 10.11.2021, con carácter favorable.

Las fases de información pública realizadas en la tramitación de la innovación han dado cumplimiento a lo establecido en el art. 32.1 de la LOUA, no habiéndose efectuado alegaciones.

En base a lo anterior, la tramitación seguida es conforme a la establecida en el artículo 32 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado en el artículo 36.2.c) del mismo texto legal.

Quinto. Tras el estudio y análisis del expediente administrativo y del documento técnico por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla; se emite Informe técnico-jurídico, con fecha 17.3.2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.

Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; habiendo sido éste último derogado expresamente por el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, emitido con fecha 17.3.2022, concluye que el documento de “Modificación del PGOU de Osuna, (NN.SS. adaptadas a la LOUA) “Construcciones Permanentes en el Recinto Ferial de Osuna”, no se ajusta a las determinaciones establecidas por la legislación urbanística de aplicación.

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

ACUERDA

1.º Suspender la aprobación definitiva de la “Modificación del PGOU de Osuna (NN.SS. adaptadas a la LOUA) “Construcciones Permanentes en el Recinto Ferial de Osuna” con última aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 28.5.2018 y última aprobación provisional del Documento de Valoración de Impacto de la Salud de fecha 13.4.2021, en virtud del artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con las siguientes deficiencias sustanciales a subsanar:

• Es necesario, dado que se reduce el Sistema General de Espacios libres, compensar éstos para mantener el estándar de 5,56 m²/hab que el planeamiento establece.

• Debe darse cumplimiento al informe emitido por la Oficina de Ordenación del Territorio que concluye “debe incluirse en la memoria justificativa, previo a la resolución de aprobación definitiva de la presente innovación, un apartado específico y diferenciado que valore la incidencia de sus determinaciones en la ordenación del territorio en concreto respecto de las directrices 32 y 49 del POTA, en relación con la dotación de equipamientos y servicios, y de espacios libres, respectivamente, así como de las directrices 114 y 115 en relación con el paisaje”.

• La modificación ha sido dictaminada desfavorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo teniendo un carácter preceptivo y vinculante.

2.º Documento de cumplimiento: al objeto de proceder al levantamiento de la suspensión del Instrumento de Planeamiento que nos ocupa, el Ayuntamiento deberá elaborar un documento de cumplimiento, solicitar los informes de verificación, en su caso, de las administraciones sectoriales correspondientes y, someterlo a información pública. El documento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y solicitar su aprobación definitiva a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla.

3.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Osuna (Sevilla).

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo».

Contra el contenido del presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 7 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.

Sevilla, 18 de mayo de 2022.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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