Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 31 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2022, por el que se actualiza el importe del premio de jubilación del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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El Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, instauró el premio de jubilación para el personal funcionario.

La Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, en reunión celebrada el 28 de abril de 2022, ha adoptado por unanimidad un Acuerdo por el que, en primer lugar, se actualiza el importe del citado premio de jubilación, que pasará a ser de 174,47 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses; en segundo lugar, se establece la actualización anual a partir del ejercicio siguiente al de su entrada en vigor, conforme al porcentaje de variación salarial establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente para cada ejercicio; y, por último, se precisan los servicios prestados que deben considerarse incluidos en el concepto año de servicio, incorporando de forma expresa las situaciones administrativas de excedencia para atender al cuidado de hijos, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, violencia de género, daños físicos o psíquicos o amenazas como consecuencia de actividad terrorista, así como los servicios prestados en puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Como quiera que dicho acuerdo debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo establecido en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de conformidad con el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación en su sesión de 31 de mayo de 2022,

A C U E R D A

Aprobar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2022, por el que se actualiza el importe del premio de jubilación del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, adoptado por unanimidad entre la representación de la Administración de la Junta de Andalucía y de todas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, cuyo texto figura como anexo.

Sevilla, 31 de mayo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

ANEXO

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, DE 28 DE ABRIL DE 2022, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL IMPORTE DEL PREMIO DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El premio de jubilación para las personas funcionarias de la Administración General de la Junta de Andalucía fue establecido, de manera novedosa, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejora de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en dicha Administración, a razón de 150 euros por año de servicio para quien se jubilara por cumplimiento de la edad correspondiente.

El apartado 2.b) del punto tercero del Acuerdo de 30 de octubre de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía para el periodo 2008-2009, aprobado por Acuerdo de 4 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno, prevé la revisión con carácter anual del importe del premio de jubilación contemplado en el punto 10.2 del mencionado Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación.

En virtud de lo anterior, el importe del premio de jubilación fue actualizado a la cantidad de 156,22 euros por año de servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción sexta.7 de la Resolución de 13 de enero de 2010, de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre confección de nóminas para el personal de Administración General y el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía, para el año 2010; manteniéndose dicha cuantía inalterable desde dicha fecha hasta la actualidad.

A partir del ejercicio de 2016 y hasta el presente ejercicio, las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la normativa básica estatal han establecido incrementos en las retribuciones de las personas empleadas del sector público; incremento que se considera oportuno reflejar en la cuantía del premio de jubilación, mediante la actualización de la misma.

Conforme a todo lo expuesto, la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 28 de abril de 2022, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Actualización del importe del premio de jubilación.

El importe del premio de jubilación para el personal funcionario que se jubile por cumplimiento de la edad correspondiente será de 174,47 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses.

La cuantía establecida por año de servicio para el premio de jubilación en el presente Acuerdo se actualizará anualmente, a partir del ejercicio siguiente al de la firma del presente Acuerdo, de conformidad con el porcentaje de variación salarial establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente para cada ejercicio.

En el concepto año de servicio deben entenderse incluidos los servicios prestados en puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la condición de funcionario en la situación administrativa de servicio activo, en la situación de excedencia para atender al cuidado de hijos, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente o para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Así mismo, para el cómputo del premio se tendrá en cuenta el tiempo en que se encuentre en excedencia: aquellas funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral; quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista; y quienes hayan sido amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. En todos los casos durante el plazo máximo que al efecto fije en cada momento la legislación básica estatal.

Igualmente, en dicho concepto de año de servicio se entenderán también incluidos los servicios prestados en puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en el ámbito del Convenio Colectivo de personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en las mismas situaciones que las descritas en los anteriores párrafos.

Segundo. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su aprobación.

Por la Administración, Natalia Márquez García, Directora General de Recursos Humanos y Función Pública; por las Organizaciones Sindicales, Alfonso Dueñas Ranchal, Presidente-Coordinador del Sindicato Andaluz de Funcionarios; José Manuel Dorado Navarro, Presidente del Sector de la AGJA en CSIF Andalucía; Rocío Luna Fernández Aramburu, Secretaria de Acción Sindical de Iniciativa Sindical Andaluza; Rosario Martorán de los Reyes, Secretaria de Administración Autonómica y Sector Público Andaluz de FeSP-UGT Andalucía; y Pablo López del Amo González, Coordinador del Sector Autonómico de FSC-CCOO Andalucía.

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