Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan estancias formativas en empresas para el profesorado de Formación Profesional, destinados a actualizar su formación y reforzar sus competencias profesionales en el primer trimestre del curso escolar 2022-2023.

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La Consejería de Educación y Deporte es consciente de la importancia que para la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la puesta en marcha de nuevas iniciativas que puedan transformar las prácticas del proceso de enseñanza-aprendizaje en el sistema educativo y tengan como finalidad generar sistemas dinámicos que aumenten el bienestar y la riqueza de los territorios. Asimismo, entre sus prioridades se encuentra la de fomentar la presencia de los distintos sectores productivos en la formación profesional mediante su participación activa en la formación del alumnado y del profesorado vinculado a estas enseñanzas.

El Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020 (Horizonte 2020) deja paso al nuevo Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2021-2027 (Horizonte Europa) mediante la implantación de tres pilares de ejecución de actividades, debe contribuir definitivamente a la mejora y desarrollo científico y tecnológico de la Unión Europea que son: ciencia excelente, desafíos mundiales y competitividad «Industrial Europea» y Europa Innovadora.

La resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), insta a que los estados miembros colaboren con empresas innovadoras, con centros de diseño, con el sector cultural y con los centros de enseñanza superior para la formación de «asociaciones del conocimiento» de cara a adquirir una valiosa perspectiva sobre los nuevos avances y las necesidades de competencias, así como para desarrollar la excelencia y la innovación profesional.

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo, en su artículo 23, establece que la Consejería competente en materia de educación adoptará medidas para la mejora de la calidad de las enseñanzas de formación profesional inicial que se impartan en los centros docentes públicos, entre las que destacan la orientación profesional y formación para la inserción laboral y la innovación e investigación educativas.

Por otra parte, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, determina en los artículos 11 y 12, que los programas de formación permanente deberán estar enfocados a profundizar en la actualización científica, tecnológica y artística del profesorado de formación profesional y de enseñanzas artísticas, en un entorno profesional real, mediante estancias formativas en empresas, talleres o entidades artísticas.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo está destinada a preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de su vida. Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 75 confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de Formación Profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece, asimismo, que los centros de Formación Profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.

Asimismo, la Ley 3/2022 de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en su artículo 84 establece que en lo referido a la colaboración en la acción formativa, facilitarán, en la medida de los posible, las estancias formativas de docentes en empresas u organismos equiparados, promovidas por las administraciones públicas. Por otro lado, en su artículo 87 refiere que promoverán las estancias de formación en empresas u organismos equiparados y en centros diferentes del propio, para facilitar la trasferencia de conocimiento, así como la participación en proyectos de movilidad europeos, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros de Formación Profesional para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente formadora.

En la sesión de la Comisión General de Educación, celebrada el día 29 de septiembre de 2021, se han acordado los criterios de distribución, así como el reparto resultante del crédito destinado en el año 2021 al Programa de Cooperación Territorial de Formación Profesional Dual, por importe de 11.214.960,13 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

La cantidad transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido de 2.175.113,53 € por la que se compromete a desarrollar acciones orientadas a la Formación Profesional dual del sistema educativo, desde el 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, entre las que se encuentran ayudas para estancias, con objetivos de formación, de alumnado y profesorado (sean o no de dual) en empresas de diferentes localidades a la del centro educativo (estancias cortas).

El impulso de apoyar a los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al profesorado que imparte docencia en estos ciclos formativos o cursos de especialización, se sustenta en el refuerzo en la colaboración con los sectores productivos que enriquezcan la formación del profesorado de Formación Profesional. Esta actuación se ejecuta siguiendo la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión General de Educación, de 29 de septiembre de 2021, en la que se aprobaron los criterios de distribución, así como el reparto resultante del crédito destinado en el año 2021 al Programa de Cooperación Territorial de Formación Profesional Dual. Como se ha indicado, una de las actuaciones de las que se compone la operación es «Ayudas para estancias, con objetivos de formación, de alumnado y profesorado (sean o no de Dual) en empresas de diferentes localidades a la del centro educativo (estancias cortas)».

En función de lo anterior, esta Dirección General de Formación Profesional, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar estancias formativas en empresas para el profesorado de Formación Profesional, destinadas a actualizar su formación y reforzar sus competencias profesionales, durante el primer trimestre del curso escolar 2022-2023.

Segundo. Participantes.

1. En esta convocatoria podrá participar el profesorado de Formación Profesional de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten docencia en ciclos formativos o cursos de especialización en el curso escolar 2022-2023.

2. No podrá participar en la presente convocatoria el profesorado que participó de las estancias por resultar admitidos según Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan estancias formativas en empresas para el profesorado de Formación Profesional, destinados a actualizar su formación y reforzar sus competencias profesionales en el segundo y tercer trimestre del curso escolar 2021-2022, para estancias formativas con el mismo objeto que con la que participaron en la citada resolución.

Tercero. Objetivos.

Los objetivos de esta convocatoria son los siguientes:

1. Reforzar las competencias profesionales del profesorado de Formación Profesional de ciclos formativos o cursos de especialización a través de experiencias del ámbito laboral en un entorno de trabajo real.

2. Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado de Formación Profesional a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de organización de los procesos productivos.

3. Mejorar el conocimiento de los sectores productivos vinculados a los ciclos formativos o cursos de especialización donde imparte docencia el profesorado participante.

4. Potenciar la aplicación, en el centro docente de los conocimientos y técnicas adquiridas por el profesorado al integrarse en los diferentes procesos productivos.

5. Posibilitar la actualización en determinados aspectos tecnológicos, científicos, organizativos, procedimentales o metodológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios de formación.

6. Desarrollar recursos didácticos extrapolables a otros centros docentes y sostenibles en el tiempo.

7. Estrechar relaciones entre las empresas y entidades del entorno y el profesorado de los centros docentes para establecer acuerdos de colaboración destinados a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y proyectos de formación profesional dual.

8. Fomentar la presencia de los distintos sectores productivos en la Formación Profesional mediante su participación activa en la formación del profesorado.

9. Apoyar y reforzar la colaboración con los sectores productivos en la Formación Profesional, especialmente pymes y micro pymes, facilitando la formación específica y actualizada del profesorado con la incidencia sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los ciclos formativos y cursos de especialización vinculados.

10. Contrastar las tecnologías que se imparten en los centros docentes de Formación Profesional del sistema educativo andaluz.

11. Propiciar la transferencia e intercambio de conocimiento entre los centros docentes y las empresas y entidades en el marco de la Formación Profesional.

Cuarto. Condiciones y requisitos para los proyectos de estancia en las empresas.

1. Cada profesor o profesora podrá presentar un proyecto de estancia formativa en empresas vinculado a un ciclo formativo o curso de especialización impartido en su centro docente en el curso 2022-2023.

2. Los proyectos de estancia formativa en empresas se deben presentar de forma individual por cada profesor o profesora del centro que vaya a realizar la estancia formativa.

3. Se permitirá la realización de un proyecto con un máximo de dos profesores o profesoras del mismo Departamento en casos debidamente justificado a propuesta de la persona titular de la dirección del centro con el V.º B.º de la empresa.

4. Cada proyecto podrá contar con la colaboración de una o varias empresas para su desarrollo, priorizando la presencia de pymes y micro pymes.

5. El profesorado interesado podrá recibir orientación de la asesoría de Formación Profesional del Centro del Profesorado, especialmente en lo referido a la elaboración del proyecto personal.

6. Con carácter general, el desarrollo de los proyectos se deberá llevar a cabo fuera del horario lectivo en el primer trimestre del curso escolar 2022-2023.

7. El profesorado podrá desarrollar estos proyectos fuera del horario lectivo en base a lo establecido en la Circular de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en el apartado II. Permisos y Licencias, punto 1. Permisos, apartado 3. «Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración, y por razones de formación».

8. Los proyectos de estancia formativa en empresas, tendrán una duración de módulos completos de formación de 25, 50, 75 o 100 horas de certificación, debiéndose adaptar el proyecto a este número de horas según la duración del mismo.

9. El proyecto deberá surgir como respuesta a la necesidad de formación específica del profesorado de Formación Profesional que refuerce sus competencias profesionales y mejore el proceso de enseñanza y aprendizaje del ciclo formativo o curso de especialización al que va vinculado el proyecto.

10. El profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o empresas, ni podrá ocupar un puesto de trabajo mientras realiza el proyecto de formación.

11. Los proyectos se podrán desarrollar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el resto del territorial nacional.

12. La justificación del desarrollo de los proyectos estará en la consecución de los objetivos recogidos en el resuelvo tercero.

13. Los proyectos definirán indicadores para determinar el impacto del desarrollo de los mismos, tanto en la mejora de las competencias profesionales del profesorado de Formación Profesional como del proceso de enseñanza y aprendizaje.

14. Con carácter general, cada proyecto será unipersonal, a excepción de lo recogido en el resuelvo cuarto apartado 3 y deberá incluir un programa de formación a desarrollar por el profesorado en las empresas o entidades vinculado a la actualización de su formación y refuerzo de sus competencias profesionales en relación al sector productivo que corresponda.

15. Los proyectos deberán estar finalizados y pagados a fecha 22 de diciembre de 2022.

16. Las empresas o entidades participantes en el proyecto deberán presentar su compromiso formal de participación, así como las actividades en las que se comprometen a participar, firmado por la persona representante legal de dicha empresa, según modelo recogido en el Anexo III.

17. Las actividades formativas que se propongan se podrán realizar de manera telemática, solo en el caso que la empresa donde se realice la estancia tenga establecida la teleformación como método de trabajo habitual, debiendo, en tal caso, quedar registro de las actuaciones realizadas.

18. Las empresas o entidades participantes en el proyecto deberán emitir un documento acreditativo con las horas de formación y los contenidos impartidos al profesorado participante en el proyecto según modelo recogido en el Anexo VI.

19. La asesoría de Formación Profesional del Centro del Profesorado asignado realizará el seguimiento y valoración del proyecto para la certificación de las horas de formación, pudiendo recabar para ello, información que se considere necesaria del profesorado participante y de la persona responsable del seguimiento en la empresa sobre el desarrollo de la estancia.

20. Los proyectos requerirán para su presentación la aprobación del Consejo Escolar o Consejo Social.

Quinto. Contenido de los proyectos.

Los proyectos deben especificar los siguientes apartados, que se cumplimentarán a través del sistema de información de Séneca, conforme al modelo de Anexo I:

a) Nombre o título del proyecto de estancia formativa en la empresa.

b) Nombre de la empresa o entidad, y departamento de la misma, si procede, en los que se va a desarrollar la estancia formativa.

c) Persona responsable del seguimiento del proyecto en la empresa.

d) Familia profesional y ciclo formativo o curso de especialización con el que va asociado el aprendizaje en la empresa.

e) Puesto formativo elegido para el desarrollo de la estancia y departamento de la empresa o entidad en el que se pretende desarrollar.

f) Justificación e interés del solicitante por el puesto formativo elegido.

g) Relación entre el puesto formativo solicitado y la tarea docente desempeñada por el solicitante.

h) Indicar si la estancia formativa solicitada está asociada a un ciclo formativo o curso de especialización de nueva implantación en el centro en el curso escolar 2022-2023.

i) Propuesta detallada de la estancia formativa a desarrollar, con las tareas y actuaciones previstas en la que se incluirá, al menos:

• Descripción de las actividades de formación previstas.

• Horas de formación previstas.

• Contenidos a desarrollar en cada una de las actividades.

• Competencias que se pretenden reforzar con la estancia formativa para la mejora del proceso de enseñanza.

• Evidencias del aprendizaje del profesorado.

• Lugar y periodo de realización.

• Personas responsables de su desarrollo.

j) Temporalización de la formación.

k) Presupuesto aproximado del gasto que va a conllevar la realización de las estancias formativas, teniendo en cuenta los límites establecidos en Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Sexto. Constitución de la comisión de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos se constituirá una comisión de valoración, previamente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes. La composición de dicha comisión será la siguiente:

a) Dos personas nombradas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, una de las cuales tendrá rango, al menos, de jefe o jefa de servicio, o de coordinador o coordinadora de área, que presidirá la comisión.

b) Un asesor o asesora en el ámbito de la Formación Profesional a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la composición de la comisión de valoración deberá respetarse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley.

2. La comisión de valoración realizará las siguientes funciones:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos y requerir, si fuera necesario, la entrega de los documentos necesarios para la subsanación.

b) Valorar los proyectos presentados conforme a los criterios de valoración establecidos en el resuelvo séptimo.

c) Realizar la propuesta de resolución provisional y definitiva de los proyectos aprobados en función de la puntuación obtenida en base a lo establecido en el resuelvo séptimo, así como determinar la cuantía económica asignada a cada uno en función de la asignación presupuestaria de la Dirección General de Formación Profesional.

d) Elevar a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para su publicación la resolución provisional y definitiva de los proyectos admitidos y excluidos.

e) Resolver las cuestiones que se planteen en orden a la aplicación de esta convocatoria, así como resolver cualquier aspecto no previsto en el texto de esta resolución que pueda surgir.

Séptimo. Criterios de valoración de proyectos.

1. La valoración de los proyectos la realizará la comisión de valoración definida en el resuelvo sexto, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación.

a) Contribución del proyecto a las familias profesionales indicadas como prioritarias por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que se relacionan en el Anexo IV, hasta 15 puntos.

a.1. El proyecto va dirigido a alguna de las familias profesionales recogidas en el Anexo IV: 15 puntos.

a.2. El proyecto no va dirigido a ninguna de las familias profesionales recogidas en el Anexo IV: 0 puntos.

b) Idoneidad de las empresas implicadas en relación a la consecución de los objetivos que se pretenden con la estancia, hasta 15 puntos.

b.1. Las empresas implicadas en el proyecto están directamente relacionadas con el perfil profesional del ciclo formativo o curso de especialización al que va vinculado el proyecto: 15 puntos.

b.2. Las empresas implicadas en el proyecto están relacionadas indirectamente con el perfil profesional del ciclo formativo o curso de especialización al que va vinculado el proyecto: 10 puntos.

b.3. Las empresas implicadas en el proyecto no están relacionadas con el perfil profesional del ciclo formativo o curso de especialización al que va vinculado el proyecto: 0 puntos.

c) Identificación de las actividades de formación especificas a desarrollar por el profesorado que contribuyen al refuerzo de sus competencias profesional y actualización de su formación, hasta 20 puntos.

c.1. El proyecto describe con nivel alto de detalle las actividades de formación específicas que contribuyen al refuerzo de las competencias profesionales y actualización de la formación del profesorado al que va dirigido: 20 puntos.

c.2. El proyecto describe con nivel medio de detalle las actividades de formación específicas que contribuyen al refuerzo de las competencias profesionales y actualización de la formación del profesorado al que va dirigido: 15 puntos.

c.3. El proyecto no describe detalladamente las actividades de formación específicas que contribuyen al refuerzo de las competencias profesionales y actualización de la formación del profesorado al que va dirigido: 0 puntos.

d) Incidencia del proyecto en el aula, hasta 15 puntos.

d.1. Muy aplicable al proceso de enseñanza-aprendizaje: 15 puntos.

d.2. Bastante aplicable al proceso de enseñanza-aprendizaje: 10 puntos.

d.3. Algo aplicable al proceso de enseñanza-aprendizaje: 5 puntos.

e) Actualización en determinados aspectos tecnológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios, hasta 15 puntos.

e.1. Muy difícil el acceso a esta formación por otros medios: 15 puntos.

e.2. Bastante difícil el acceso a esta formación por otros medios: 10 puntos.

e.3. Algo difícil el acceso a esta formación por otros medios: 5 puntos.

f) En el caso de que la estancia formativa esté relacionada directamente con la implantación en el curso escolar 2022-2023 de un ciclo formativo o curso de especialización en el centro en el que presta los servicios, hasta 20 puntos.

f.1. Relación directa con los contenidos de algún módulo profesional de un ciclo formativo o curso de especialización de nueva implantación en el centro de cuya docencia es responsable: 20 puntos.

f.2. Relación directa con los contenidos de algún módulo profesional de un ciclo formativo o curso de especialización de nueva implantación en el centro cuya docencia no le corresponde: 15 puntos.

f.3. Relación transversal con los contenidos del nuevo ciclo formativo o curso de especialización implantado o a implantar en el curso 2022-2023: 10 puntos.

2. La puntuación mínima para la aprobación del proyecto será de 60 puntos en total.

Octavo. Solicitudes.

1. El profesor o profesora presentará su solicitud que irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, conforme al Anexo I, a través del espacio habilitado a estos efectos en Sistema de Información Séneca y será firmada digitalmente por la persona titular de la dirección de dicho centro.

2. Junto con la solicitud de Anexo I del proyecto se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cada una de las personas titulares de la dirección de los centros docentes implicados, conforme al Anexo II.

b) Compromiso de las empresas para la participación en el desarrollo de los proyectos conforme al Anexo III.

c) Presupuesto previsto de gastos derivados de la realización de la estancia formativa.

Noveno. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el del 1 al 30 de septiembre

Décimo. Resolución y publicación.

1. Realizada la evaluación de los proyectos presentados, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional publicará en el portal web de FP Andaluza:  (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza) y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced), el listado provisional de proyectos aprobados por centro docente atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el resuelvo séptimo.

2. A partir del día siguiente a esta publicación se abrirá un plazo de diez hábiles para subsanación de la documentación requerida o, en su caso, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes o desistir de la solicitud. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, la relación provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.

3. Las alegaciones presentadas no podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad del proyecto original.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones y subsanación y una vez estudiadas las mismas o, en su caso, las renuncias presentadas, la Dirección General de Formación Profesional dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución contendrá la relación de proyectos aprobados y denegados con indicación expresa de la causa de denegación.

5. La resolución definitiva se publicará en el portal web de FP Andaluza https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza, y, en la página Web de la Consejería de Educación y Deporte https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced.

Décimo primero. Obligaciones de los centros docentes participantes en el proyecto.

Los centros docentes que desarrollen proyectos específicos objeto de esta convocatoria están obligados a:

a) Gestionar los fondos recibidos para la realización del proyecto conforme a principios de buena gestión económica.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero y a las comprobaciones que las autoridades competentes puedan efectuar.

c) Justificar el uso correcto de los fondos, enviando el expediente justificativo de los gastos y la documentación requerida, conforme a las instrucciones relativas a la justificación.

d) Hacer referencia a la financiación recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, en la difusión o publicación, de cualquier tipo o por cualquier medio, de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado corresponde exclusivamente a sus autores y autoras. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el logo de la Unión Europea junto con el lema «El FSE invierte en tu futuro».

e) Hacer referencia en toda la documentación empleada y actividades realizadas a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, al menos durante el período de cuatro años a partir del cierre de la actuación.

g) Proporcionar información sobre indicadores de ejecución y de resultados solicitados.

h) Remitir a la Dirección General de Formación Profesional la Memoria de justificación técnica y económica al término del proyecto, según el modelo del Anexo V conforme a las Instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional establezca para tal fin.

Décimo segundo. Funciones de la persona responsable del proyecto.

El profesor o profesora que realice la estancia formativa en las empresas llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Impulsar y dinamizar el desarrollo del proyecto.

b) Informar del desarrollo del proyecto a la comisión de valoración.

c) Facilitar a la comisión de valoración la información necesaria en los casos que la requiera.

d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del proyecto en colaboración con la comisión de valoración.

e) Recoger los datos e indicadores necesarios para la evaluación del proyecto.

f) Velar por la realización del proyecto, respetando las condiciones, plazos establecidos y cuantía en su aprobación, así como la elaboración y presentación de las memorias e informes preceptivos establecidos en las instrucciones para la justificación técnica y económica publicadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o aquellos otros que por parte de la Dirección General de Formación Profesional se le pudieran reclamar.

g) Aportar al centro docente en el que presta servicios los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado.

h) Asistir a actuaciones y reuniones informativas y formativas que sean propuestas o convocadas por la Administración educativa.

i) Elaborar la parte técnica y de soporte documental correspondiente a la Memoria de justificación técnica y económica al término del proyecto, según el modelo del Anexo V.

j) Presentar la certificación de la empresa o entidad acreditando la realización de la estancia conforme al Anexo VI.

k) Facilitar a la asesoría en el ámbito de la Formación Profesional del Centro del Profesorado asignada los datos que le sean requeridos para la certificación de dichas horas de formación por parte del mismo.

Décimo tercero. Financiación de los proyectos y gestión en los centros.

1. La Consejería de Educación y Deporte facilitará los recursos económicos necesarios para posibilitar el desarrollo de los proyectos en los términos establecidos en esta resolución.

2. La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía propondrá el pago de las cantidades correspondientes de los proyectos aprobados a los centros docentes con cargo a la cuenta de gastos de funcionamiento del centro.

3. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria los gastos correspondientes a indemnizaciones por razones de servicio en concepto de dietas y desplazamientos recogidos en el resuelvo décimo cuarto de esta convocatoria. Así mismo, serán financiables los gastos directos de material entendido como la adquisición de bienes o artículos de consumo general que no pueden ser reutilizables, es decir, bienes o artículos fungibles y no inventariables que se vinculen exclusivamente a la operación y que resulten necesarios para su ejecución del proyecto, en base a lo recogido en el resuelvo décimo quinto que se encuentren realizadas y pagadas antes del 22 de diciembre de 2022.

4. El plazo para la presentación de la documentación justificativa técnica y económica relativa al proyecto realizado finalizará el 13 de enero de 2023.

5. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes velarán por la disponibilidad de las cantidades asignadas al desarrollo de las medidas aprobadas, facilitando la utilización de estos recursos económicos para el correcto desarrollo de las actuaciones programadas.

6. La justificación de los gastos considerados elegibles, así como la documentación acreditativa de los pagos que los centros docentes deben presentar, se realizará conforme a lo establecido en el resuelvo décimo tercero. Esta labor la deberá llevar a cabo la persona que posea el perfil de «responsable de gestión económica» en el centro docente.

7. Las ayudas a dichas estancias por razones de indemnizaciones de servicio por dietas y desplazamientos, solo se podrán otorgar si la empresa donde se realiza dicha estancia, está en una localidad distinta a la del centro educativo.

8. En el caso de que no se justifiquen ni técnica ni económicamente las cantidades sufragadas para el desarrollo del proyecto, el centro deberá realizar la correspondiente devolución de dichas cantidades no justificadas siguiendo las Instrucciones que la Dirección General del Formación Profesional disponga para tal fin.

9. Para la justificación técnica de los proyectos se deberán cumplimentar, en el momento que se requiera, los cuestionarios de indicadores de ejecución y de resultado inmediato, con el fin de obtener la situación de cada persona en un momento concreto de su participación conforme a las Instrucciones de justificación técnica y económica proporcionadas por el Ministerio de Educación y Formación profesional para esta actuación.

Décimo cuarto. Documentación justificativa relativa a las indemnizaciones por razones de servicio correspondientes a dietas y desplazamientos.

La documentación justificativa relativa a las indemnizaciones por razón de servicio (dietas, desplazamientos y alojamiento) que deberá conservarse por la Administración educativa se enumera a continuación:

1. Comisiones de Servicio y/u órdenes de servicio según modelo establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2. Documento justificativo donde se deje constancia de la toma de conocimiento de la financiación por el MEFP y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus de las personas perceptoras. Si en la Comisión de Servicio y/u órdenes de servicio queda constancia de la financiación por el MEFP y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, no será necesario aportar un documento específico para tal fin.

3. Certificado de la autoridad competente de realización de la comisión de servicio, asistencia o ejecución del trabajo encomendado en la orden de servicio según modelo establecido en el Decreto 54/1989.

4. Enlace o referencia normativa vigente en la que se establecen los importes de indemnizaciones por razón de servicio de aplicación.

5. Documentación soporte del gasto imputado, minuta u hoja resumen en cuyos originales se deje constancia del porcentaje o cuantía de imputación (por ejemplo, mediante sello, troquel o equivalente).

6. Documentación contable de los gastos imputados (ADOK o documento contable equivalente). En el caso de que no se disponga de ADOK, documentación en la que queden reflejadas todas y cada una de las operaciones contables vinculadas al gasto, debidamente firmada y sellada por la persona responsable o habilitada al efecto.

7. Documento soporte del pago de los gastos imputados.

Décimo quinto. Documentación justificativa relativa a los gastos de materiales consumibles vinculados indubitablemente a la realización del proyecto.

Se podrán justificar los costes directos de material entendido como la adquisición de bienes o artículos de consumo general que no pueden ser reutilizables, es decir, bienes o artículos fungibles y no inventariables que se vinculen exclusivamente a la operación y que resulten necesarios para su ejecución, con un límite máximo de mil euros por proyecto, incluidos el alquiler o arrendamiento de los mismos. Los costes directos de suministros se podrán imputar siempre que se vinculen indubitablemente con la operación y que resulten necesarios para su ejecución.

La documentación justificativa relativa a los gastos directos de material o suministros vinculados indubitablemente a la realización del proyecto, que deberá conservarse por la Administración educativa se enumera a continuación:

1. Tres presupuestos, sí no fuese posible memoria justificativa de la existencia de un solo presupuesto.

2. Modelo de aprobación del gasto.

3. Contrato formalizado por las partes.

4. Factura justificativa del gasto.

5. Documento soporte de los gastos imputados en cuyos originales se deje constancia de la financiación del Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus del porcentaje o cuantía de imputación a este proyecto.

6. Documentación contable de los gastos imputados extraídos del sistema de gestión Séneca, en la que queden reflejadas todas y cada una de las operaciones contables vinculadas al gasto, debidamente firmada y sellada por la persona responsable de la gestión económica del centro.

7. Documentación soporte del pago de los gastos imputados a través de transferencia bancaria o remesas de pagos selladas por la entidad bancaria.

Décimo sexto. Información y comunicación.

Estas actuaciones serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el logo de la Unión Europea junto con el lema «El FSE invierte en tu futuro».

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

En particular, en las actuaciones a ejecutar, se deberá incluir una placa publicitaria que cumpla con los requisitos de publicidad citados en el párrafo anterior y que indique que se trata de actuaciones financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Décimo séptimo. Control, evaluación y seguimiento.

1. La Inspección educativa, de acuerdo con sus funciones y atribuciones, realizará las actuaciones que procedan en el marco de sus competencias y con respecto a la presente resolución.

2. Según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que se establece en su artículo 14.g) la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de Subvenciones, establece en su artículo 84 que el órgano concedente de los créditos, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental con arreglo al método establecido en las bases reguladoras, revisando la documentación que aporte el beneficiario o la entidad colaboradora. La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo, que formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes a la concesión.

Décimo octavo. Certificación de horas de formación al profesorado.

El Centro del Profesorado asignado certificará las horas de formación del profesorado que realice la estancia formativa. Para ello, los participantes de los proyectos aprobados se tendrán que inscribir en las actividades creadas por cada Centro del Profesorado designado para la certificación de dichas horas de formación en base a lo establecido en el resuelvo cuarto apartado 7.

Décimo noveno. Efectos.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2022.- La Directora General, María Victoria Oliver Vargas.

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