Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 17 de mayo de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se regula el procedimiento de admisión en los estudios de grado y máster vinculados en los programas académicos con recorridos sucesivos aprobados en el seno de las universidades públicas de Andalucía, conforme a lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 17 de mayo de 2022 ha adoptado un acuerdo por el que se regula el procedimiento de admisión en los estudios de grado y máster vinculados en los programas académicos con recorridos sucesivos aprobados en el seno de las universidades públicas de Andalucía, conforme a lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las universidades públicas andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de grado y máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión, denominada Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 17 de mayo de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se regula el procedimiento de admisión en los estudios de grado y máster vinculados en los programas académicos con recorridos sucesivos aprobados en el seno de las universidades públicas de Andalucía, conforme a lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y que se inserta a continuación como anexo.

Sevilla, 25 de mayo de 2022.- El Director General, Juan José García Machado.

ANEXO

ACUERDO DE 17 DE MAYO DE 2022, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER VINCULADOS EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS CON RECORRIDOS SUCESIVOS APROBADOS EN EL SENO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DEL REAL DECRETO 822/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ASEGURAMIENTO DE SU CALIDAD

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en su disposición adicional novena que las Universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán ofertar como experiencia docente piloto programas académicos como recorridos sucesivos ‒ciclos consecutivos‒, que vinculen un título de grado y un título de máster universitario orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e independencia estructural. Estos programas tienen como finalidad reforzar la formación integral del estudiantado.

La citada disposición establece para estos programas lo siguiente:

- En ningún caso, la denominación del programa académico podrá inducir a confusión con la posible habilitación profesional a la que puedan conducir los títulos que lo integran.

- La ordenación académica propuesta para el programa académico deberá haber sido informada favorablemente por la agencia de calidad competente.

- La oferta de estos programas académicos no constituirá en ningún caso una nueva inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros (RUCT).

- Las universidades podrán establecer, mediante una normativa aprobada por sus órganos de gobierno, un procedimiento para el acceso a los estudios oficiales de máster universitario de estos programas sin haber superado el grado vinculado. Este consistirá en permitir que un o una estudiante de grado vinculado al que le reste por superar el Trabajo Fin de Grado (TFG) y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (TFG y asignaturas) podrán superar los 30 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en el máster universitario vinculado.

- En ningún caso, podrá obtener el título de máster universitario si previamente no ha obtenido el título universitario oficial de graduada o graduado.

- Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula del estudiantado que disponga del título universitario oficial de grado.

- Queda expresamente prohibida la reserva de plaza en el máster universitario implicado en un programa académico con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, para aquellos estudiantes que lo cursen desde el grado. De igual modo, aquel que lo curse podrá abandonar este programa académico específico en cualquier momento tanto si está matriculado en el grado como en el máster universitario.

En consecuencia, y a la vista de la regulación establecida en la normativa vigente, resulta necesario establecer el procedimiento de admisión en los estudios de grado y máster vinculados en los programas académicos con recorridos sucesivos aprobados en el seno de las universidades públicas de Andalucía, conforme a lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que, a los únicos efectos de ingreso en los centros universitarios, para los estudios de grado y máster, todas las universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único, la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía

ACUERDA

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Este acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento de admisión en los programas académicos con recorrido sucesivo de grado y máster (en adelante PARS) de las universidades públicas andaluzas, conforme a lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Segundo. Admisión en estudios de grado implicados en un PARS.

1. Podrá solicitar su admisión en los PARS ofertados en el ámbito del Distrito Único de Andalucía el estudiantado que reúna los requisitos para acceder a los estudios de grado vinculados en los PARS.

2. La admisión en el Programa se realizará siguiendo el mismo procedimiento que para el resto de titulaciones de grado en el Distrito Único Andaluz.

3. El estudiantado no adquiere ninguna obligación de realizar el máster, pudiendo decidir finalizar sus estudios con el grado.

Tercero. Admisión en estudios de máster implicados en un PARS.

1. Los plazos de preinscripción y el procedimiento de admisión en estudios de máster se regularán por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía. El procedimiento de admisión en estudios de máster implicados en un PARS será igual al establecido con carácter general.

2. Además, podrá solicitar su admisión en los estudios de máster universitario vinculados en un PARS ofertado por las universidades públicas andaluzas el estudiantado que, a la fecha de finalización del último plazo de preinscripción fijado por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía (Fase 3), solo le reste por superar la acreditación del nivel de competencia lingüística previsto en la memoria de verificación del título de grado y un máximo de 30 créditos ECTS de cualquier tipología (incluido el TFG) para obtener el título de grado que forma parte del PARS.

3. Adicionalmente, deberán cumplir también los requisitos que se exijan específicamente en los estudios de máster universitario que desee cursar, si bien se considerará la nota media de los créditos superados en el grado.

4. A fin de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, el estudiantado deberá aportar, en el procedimiento de preinscripción, certificación académica en la que conste el número de créditos que le resta para finalizar los estudios del grado vinculado en el PARS, así como el justificante de matrícula en los créditos pendientes, en el mismo curso en el que solicita su admisión en los estudios de máster universitario.

5. A efectos del cómputo de créditos pendientes de superar para la obtención del título de grado, no se contabilizarán como superados los créditos pendientes de reconocimiento a la fecha de finalización del plazo de preinscripción fijado por la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía.

6. A fin de garantizar la prioridad de matrícula de quien disponga del título oficial de grado, no existe reserva de plaza en el máster que forma parte del Programa y solo se permitirá la admisión por esta vía en aquellos títulos que, al final del proceso general de preinscripción, cuenten con plazas vacantes. El estudiantado que cumpla los requisitos anteriores solo podrá solicitar la admisión en los estudios de máster universitario en la última fase de admisión fijada por la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía.

7. En ningún caso se podrá obtener el título de máster con anterioridad al título de grado que permite el acceso al máster.

Disposición adicional primera.

Se habilita a la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía para la interpretación de este acuerdo, su desarrollo y la resolución de las cuestiones que se puedan plantear en su aplicación.

Disposición adicional segunda.

Las universidades firmantes del presente acuerdo, que integran el Distrito Único Universitario de Andalucía, deberán adecuar a lo acordado en el presente documento cuantas normas internas afecten a la admisión a los estudios de máster.

Disposición transitoria.

El estudiantado matriculado en los títulos de grado que formen parte de un PARS podrá considerarse alumnado del programa y le serán de aplicación las estipulaciones del presente acuerdo para el acceso al título de máster universitario que forme parte del programa.

Disposición final.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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